REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003754
ASUNTO : IP01-P-2013-003754
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado ISWIL YASMIL MEDINA MARTINEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.295.766, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, casa sin número, al lado del “parley”, Coro, estado Falcón; quien fue condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria san Agustín de esta Ciudad
REDENCIÓN
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-11-2016 al 04-04-2017 Actividades laborales. Horas: 864
Para un total de 864 horas intramuros, que equivalen a cinco (05) meses y tres (03) días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano ISWIL YASMIL MEDINA MARTINEZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 864 horas de actividades intramuros que corresponden a Cinco (05) meses y tres (03) días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de Dos (02) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, Y ASÍ SE DECIDE.-
CÓMPUTO DE PENA
De actas se desprende que el penado fue detenido policialmente desde fecha 27 de junio de 2013 y en audiencia de presentación fue decretada en contra del penado medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo que para la fecha de hoy se ha mantenido bajo cumplimiento de pena durante TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado en el presente auto, es decir DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, se obtiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, restando por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva para la fecha 30 de enero de 2021.
Conforme se establece en auto de cómputo de pena que antecede, el penado solo opta por libertad condicional a partir de la fecha 14 de abril de 2021 a las 12:00 horas meridiam.
Opta por conversión de la pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir para la fecha 23 de agosto de 2019
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS al ciudadano ISWIL YASMIL MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.295.766. Se actualizó el cómputo de pena. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Impóngase al penado.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
EDWARD IGARIO LUGO
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