REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007819
ASUNTO : IP01-P-2016-007819

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO RAMON NEBRUS CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.199.827, fecha de nacimiento 16/03/1985, de 32 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en Calle el Sol con calle Proyecto y Millán, casa nro. 104. a 100 metros de la escuela Lucas Adames, recluido en el retén del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de esta ciudad, condenado a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con el artículo 313. Numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 23 de noviembre de 2016 y en fecha 25 del mismo mes y año se decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se encuentra efectivamente privado de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 23 de febrero de 2019.
El penado puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley, como también puede optar por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el orden establecido por ley, es decir conforme a lo estipulado en el artículo 488 del código orgánico procesal penal.

En atención de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Municipal de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en contra del penado FRANCISCO RAMON NEBRUS CHIRINOS antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado FRANCISCO RAMON NEBRUS CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.199.827, fecha de nacimiento 16/03/1985, de 32 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en Calle el Sol con calle Proyecto y Millán, casa nro. 104. a 100 metros de la escuela Lucas Adames, recluido en el retén del Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de esta ciudad, condenado a DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con el artículo 313. Numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda el traslado del penado por ante este tribunal para la fecha 28 de junio a las 09:00 horas de la mañana a fines de su imposición. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
EDWARD IGARO LUGO