REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003988
ASUNTO : IP01-P-2013-003988

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA


Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a la ciudadana LUZANA GUILLERMINA CUBA CESPEDES, titular de la cédula de identidad Nº 16.941.214, venezolana, de 31 años de edad, con domicilio en urbanización La velita, bloque 27, apartamento 0003, Coro, estado Falcón, condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana EVIANNY JULIET CURIEL LUGO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que la identificada penada siempre se mantuvo bajo la prosecución en proceso en libertad, por lo tanto resta por cumplir la totalidad de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenada la penada, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente citarla a los fines de imponerla del presente auto de ejecución y oírle a los fines de saber si se acoge a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
La penada opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden previsto en el artículo 488 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de LUZANA GUILLERMINA CUBA CESPEDES, titular de la cédula de identidad Nº 16.941.214, venezolana, de 31 años de edad, con domicilio en urbanización La velita, bloque 27, apartamento 0003, Coro, estado Falcón, condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana EVIANNY JULIET CURIEL LUGO. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener la penada. Cítese a la penada a los fines de imponerla de la presente decisión para la fecha 28 de junio de 2017 a las 09:00 horas de la mañana.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

EDWARD IGUARO