REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008613
ASUNTO : IP01-P-2013-008613

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO


Corresponde a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del centro Penitenciario de Aragua, a favor del ciudadano ANGEL EMIRO FARIA MENDOZA, de 36 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.822.821, fecha de nacimiento 17/03/1980, de profesión u oficio Albañil, domiciliado, Barrio Brisas del Norte, Avenida 21, casa 17, al fondo del Sambil Maracaibo, Zulia, condenado a cumplir la pena de DIEZ 10 AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO, previsto y sancionado en el artículo 149 (encabezamiento) de la LEY DE DROGAS.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el siguiente período de actividad laboral y educativa desde la fecha 12-11-2014 al 24-10-2016 que equivalen a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano ANGEL EMIRO FARIA MENDOZA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo actividades intramuros que corresponden a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

CÓMPUTO DE PENA

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 28 de noviembre de 2013, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo de redención efectuado en el presente auto, es decir DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, se obtiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, restando por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 23 de enero de 2023.
Conforme se establece en auto de cómputo de pena que antecede, el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de la fecha 26 de julio de 2020.
Opta por conversión de la pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir para la fecha 26 de julio de 2020.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS al ciudadano ANGEL EMIRO FARIA MENDOZA, de 36 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.822.821, fecha de nacimiento 17/03/1980, de profesión u oficio Albañil, domiciliado, Barrio Brisas del Norte, Avenida 21, casa 17, al fondo del Sambil Maracaibo, estado Zulia, recluido en el centro penitenciario de Aragua, condenado a cumplir la pena de DIEZ 10 AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión dl delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO, previsto y sancionado en el artículo 149 (encabezamiento) de la LEY DE DROGAS. Impóngase al penado.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

EDWARD IGARIO LUGO