REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001105
ASUNTO : IP01-P-2007-001105
AUTO ACORDANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Visto informe de finalización consignada por la sociólogo NIDIA RODRIGUEZ, en su condición de delegada de prueba de la unidad técnica de supervisión y orientación del estado Falcón, asignada al penado OMAR IZAEL HURTADO, Venezolano, mayor de edad, de 48 años, comerciante, casado, residenciado en el Bosque calle 1, casa 10, cerca de Mercal y se identifica con cédula de identidad V-9.929.003, quien fue sentenciado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena sometido al beneficio de libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión del mencionado informe se observa que del mismo se desprende que mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2012 le fue acordado al precitado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, finalizando su régimen de prueba por cumplimiento de pena en fecha 18-11-2014. Así mismo se observa de informe de finalización suscrito por la delegado de prueba, sociólogo NIDIA RODRIGUEZ, el penado dio cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que les fueron impuestas.
De la revisión del presente asunto se desprende que el cumplimiento de la pena en la presente causa corresponde al 18 de noviembre de 2014, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado OMAR IZAEL HURTADO, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano OMAR IZAEL HURTADO, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 18 de noviembre de 2014, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado OMAR IZAEL HURTADO, Venezolano, mayor de edad, de 48 años, comerciante, casado, residenciado en el Bosque calle 1, casa 10, cerca de Mercal y se identifica con cédula de identidad V-9.929.003, quien fue sentenciado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena sometido al beneficio de libertad condicional. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EDWARD IGARIO LUGO
EL SECRETARIO
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