REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003136
ASUNTO : IP01-P-2012-003136

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Falcón a favor del ciudadano DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.658, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-06-1985, de profesión obrero, y natural de esta Ciudad, residenciado Calle Jaboneria con Iturbe, casa S/N, cerca de un taller y la Funeraria la Paz, Coro estado Falcón, teléfono 0416-299.62.36, a la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, previsto y castigado en el artículo 38 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 eiusdem.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 07-03-2016 al 18-11-2016
Para un total de 1.432 horas intramuros, que equivalen a ocho (08) meses y once (11) días.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de dos (02) meses y dieciocho (18) días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 1.432 horas de actividades educativas correspondió a un total de ocho (08) meses y once (11) días de actividades intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Se aprecia del expediente que el DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.658, fue detenido por primera y única vez el día 31-07- 2012 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de detención efectiva de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, tiempo al que debe sumarse a su favor el resultado de la redención judicial efectuada mediante auto de fechas 30-05-16 Y 27-04-17, que correspondieron a , ONCE (11) MESES y TRES DÍAS, y UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS, mas el tiempo redimido en el presente auto que correspondió a CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS respectivamente para en definitiva tener un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS. Resta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS, y dará cumplimiento a la totalidad de la pena para la fecha 24 de febrero de 2018.
En virtud de la aplicación del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado solo opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena o confinamiento a partir del cumplimiento de las ¾ partes de la pena, al cumplir seis años, en consecuencia el penado opta por todos los beneficios post condena y por conversión de pena en confinamiento. Y así se decide.



DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS al ciudadano DENNY REYNIER POLANCO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.337.658, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, previsto y castigado en el artículo 38 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 27 eiusdem. Se actualizó el cómputo de pena. Se acuerda solicitar a la defensa la consignación de carta de residencia correspondiente.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y artículo 474 eiusdem. Impóngase, notifíquese y Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
EDWARD IGARIO LUGO.