REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004085
ASUNTO : IJ01-P-2017-000017
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano LISANDRO JESUS MEDINA BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.496.526, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 3°, 4° y 6° del código penal.
En fecha 09 de septiembre de 2016 fue detenido policialmente el precitado penado, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha; por lo que se ha mantenido bajo cumplimento de pena durante un lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Se mantuvo bajo cumplimiento de pena durante un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 09 de marzo de 2022.
Opta por destacamento de trabajo en fecha 09 de mayo de 2019.
Régimen abierto, para la fecha 09 de mayo de 2020.
Libertad condicional, en fecha 24 de octubre de 2020.
Opta por confinamiento el 24 de octubre de 2020.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LISANDRO JESUS MEDINA BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.496.526, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numerales 3°, 4° y 6° del código penal. Todo conforme a lo previsto en artículo 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad así como a la dirección del Ministerio para el poder popular para asuntos penitenciarios. Solicítese antecedentes penales. Notifíquese. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
EDWARD IGARIO LUGO
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