REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002842
ASUNTO : IP01-P-2016-002842
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JESUS ALBERTO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.933.498, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 14/08/1993, oficio: comerciante, domiciliado en el sector las panelas, calle Monzón, entre Colón y León Farías, casa Nro. 24, Coro, estado falcón, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, condenado a la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 16 de mayo de 2016, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 18 del mismo mes y año, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada libertad sin restricciones al precitado ciudadano. El penado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) DÍAS, resta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Siendo que el penado fue condenado a nueve meses de prisión, de manera evidente se advierte que la pena no supera el límite previsto para optar por la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que encontrándose en libertad es necesario su comparecencia a efectos de que manifieste su deseo de acogerse a tal medida y de manera eventual obligarse a cumplir con las condiciones que pudiera pautar el Tribunal. En todo caso corresponde igual los beneficios post condena de Destacamento de Trabajo al cumplir 1/3 de la pena de la pena impuesta; Régimen abierto que corresponde a las 2/3 partes de la pena, Libertad condicional que corresponde a las ¾ partes de la pena impuesta y confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación al penado de marras a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto pautado para el 03 de julio de 2017, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EDWARD IGARIO LUGO
EL SECRETARIO
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