REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003268
ASUNTO : IP01-P-2014-003268

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado CLAUDIO RODRIGO FLORES HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.159.069, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10 ) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca:
• 02-08-2016 al 13-02-2017. Deporte. Horas: 1.096, que equivalen a SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, correspondiente al ciudadano CLAUDIO RODRIGO FLORES HEREDIA, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 1.096 horas intramuros que corresponde a SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMPUTO DE PENA

De actas se desprende que el penado fue detenido policialmente desde 10-05-2014 y en audiencia de presentación fue decretada en contra del penado medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que para la fecha de hoy se ha mantenido bajo cumplimiento de pena durante TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2016, es decir, UN (01) AÑO y CINCO (05) DIAS, mas redención efectuada en el presente auto, que correspondió a TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS; se obtiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, restando por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva para la fecha 30 de noviembre de 2021.
Conforme se establece en auto de cómputo de pena que antecede, el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena y corresponde a la fecha
Opta por conversión de la pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, para la fecha 17 de septiembre de 2019.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado CLAUDIO RODRIGO FLORES HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.159.069, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10 ) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase copia del presente auto a la dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

EDWARD IGARIO LUGO




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003268
ASUNTO : IP01-P-2014-003268

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado CLAUDIO RODRIGO FLORES HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.159.069, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10 ) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca:
• 02-08-2016 al 13-02-2017. Deporte. Horas: 1.096, que equivalen a SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, correspondiente al ciudadano CLAUDIO RODRIGO FLORES HEREDIA, cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 1.096 horas intramuros que corresponde a SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMPUTO DE PENA

De actas se desprende que el penado fue detenido policialmente desde 10-05-2014 y en audiencia de presentación fue decretada en contra del penado medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que para la fecha de hoy se ha mantenido bajo cumplimiento de pena durante TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, mas el tiempo de redención efectuado mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2016, es decir, UN (01) AÑO y CINCO (05) DIAS, mas redención efectuada en el presente auto, que correspondió a TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS; se obtiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, restando por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual se hará efectiva para la fecha 30 de noviembre de 2021.
Conforme se establece en auto de cómputo de pena que antecede, el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena y corresponde a la fecha
Opta por conversión de la pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir, para la fecha 17 de septiembre de 2019.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado CLAUDIO RODRIGO FLORES HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.159.069, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10 ) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase copia del presente auto a la dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

EDWARD IGARIO LUGO