REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006232
ASUNTO : IP01-P-2014-006232


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano PEDRO JOSE ROMERO AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.991.657, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 23-09-95, de 18 años de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Urb. Arístides Calváni, quinta etapa, calle 5, casa Nº 22, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0412-692-1814 condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 30 de agosto de 2014 fue detenido policialmente el precitado penado, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha; por lo que se ha mantenido bajo cumplimento de pena durante un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 30 de mayo de 2021.
Opta por destacamento de trabajo en fecha 15 de enero de 2018.
Régimen abierto, para la fecha 02 de marzo de 2019.
Libertad condicional, en fecha 15 de julio de 2019.
Opta por confinamiento el 15 de julio de 2019.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PEDRO JOSE ROMERO AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.991.657, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 23-09-95, de 18 años de edad, soltero, de ocupación obrero, domiciliado en la Urb. Arístides Calváni, quinta etapa, calle 5, casa Nº 22, Coro, Estado Falcón. Teléfono: 0412-692-1814 condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal. Todo conforme a lo previsto en artículo 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad así como a la dirección del Ministerio para el poder popular para asuntos penitenciarios. Solicítese antecedentes penales. Notifíquese. Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

EDWARD IGARIO LUGO