REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000085
ASUNTO : IP01-P-2015-000085

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano ALEX JUNIOR ZARRAGA ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.060, nacido en fecha 20.01.1985, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 07 de enero de 2015, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES. Cumple la pena para la fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1. Destacamento de trabajo: Para la fecha 01 de mayo de 2018.
2. Régimen abierto: Para la fecha 10 de junio de 2019.
3. Libertad condicional: Para la fecha 01 de enero de 2020.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 01 de enero de 2020.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de ALEX JUNIOR ZARRAGA ORTIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.293.060, nacido en fecha 20.01.1985, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO