REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003561
ASUNTO : IJ01-P-2016-000186

AUTO DECRETANDO LIBERAD A FAVOR DEL PENADO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la situación procesal del penado MAXDERVI JOSÉ MACHO TEJERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.558.952, con domicilio en urbanización La velita, sector tres, vereda 81, casa N° 81, diagonal al puente Chávez, Coro, estado falcón, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, condenado a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el artículo 82 del código penal vigente.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se aprecia de actas que el penado fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas en virtud de encontrarse requerido por el tribunal tercero de control de este circuito judicial penal por encontrarse requerido en el expediente IP01-P-2015-003561.
En audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 475 del código orgánico procesal penal el Ministerio Público representado por la abogada MISLEIDY CÓRDOVA expresó que previa revisión de la causa constató que el penado tiene una orden de aprehensión que no fue dejada sin efecto y que por el mismo asunto el prenombrado ciudadano ya fue condenado, por lo que solicita se decrete la libertad sin restricciones del precitado ciudadano. El penado manifestó su deseo de no declarar. Por su parte, la defensa privada, abogado JOSÉ LUIS DEL MORAL requirió a este tribunal libertad sin restricciones a favor de su representado y solicita se oficie al sistema de servicio policial a fines de que se deje sin efecto dicha orden de aprehensión.
Se aprecia que este tribunal mediante auto de fecha 23 de enero de 2017 este tribunal decretó auto de ejecutoriedad de y computo de pena al ciudadano MAXDERVI JOSÉ MACHO TEJERA, quien resultó condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el artículo 82 del código penal vigente.
Se evidencia de actas una orden de aprehensión relacionada con esta misma causa decretada por el tribunal tercero de control de este circuito judicial cual no fue dejada sin efecto y fue lo que generó la aprehensión de MAXDERVI JOSÉ MACHO TEJERA. Una vez efectuado el iter procesal en el presente asunto se advierte que efectivamente el penado MAXDERVI JOSÉ MACHO TEJERA, si bien resultó aprehendido, no es menos cierto que la aprhensión judicial que fuera decretada por el tribunal tercero de control debe ser dejada sin efecto, toda vez que la misma fue decretada en la fase inicial del proceso, siendo que para la fecha de hoy debió haber sido dejada sin efecto por el mencionado tribunal. Estima quien aquí decide que por las motivaciones precedentes lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad del penado y así se decide.

DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LIBERTAD A FAVOR DEL PENADO MAXDERVI JOSÉ MACHO TEJERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.558.952, con domicilio en urbanización La velita, sector tres, vereda 81, casa N° 81, diagonal al puente Chávez, Coro, estado falcón, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, condenado a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el artículo 82 del código penal vigente.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada por el tribunal tercero de control de este circuito judicial. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrese oficio correspondiente en donde se informe a los organismos policiales lo acordado. Notifíquese.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
SECRETARIO