REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000024
ASUNTO : IP01-D-2013-000024
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2017 por el ABOG. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 26 al 29, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigados los adolescentes (Cuyas identidades se omiten de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (VICTIMA POR IDENTIFICAR), para decidir observa:
En fecha 21 de enero del 2013, siendo las 10:20 horas de la mañana, momentos en que los funcionarios OFICIAL AGREGADO ( P.E.F ) ORANGEL SALAS, OFICIAL MIGUEL ROBERTIZ Y OFICIAL RINCON JOHNNY, Al centro de coordinación policial N° 03 del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se encontraban de servicio en varios sectores de la localidad de sanare, a los fines de darle cumplimiento al operativo ordenado por la superioridad…, en momentos en los que se trasladaban específicamente por la carretera Nacional Morón a pocos metros de la estación de Servicio Paraguaya, específicamente en el cruce hacia Chichiriviche, logran visualizar a dos sujetos con las siguientes características 1er.- de tez morena contextura delgada, estatura baja, vistiendo para el momento con franela color verde y bermuda color beige. 2do.- de tez morena, estatura media, contextura delgada, vistiendo con gorra de color oscuro, franelilla de color negro, pantalón de color gris, quienes se trasladaban en un vehiculo tipo moto color negro, estos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa por lo que proceden a darle la voz de alto, quienes acataron el llamado procediendo los funcionarios actuantes a realizarle el registro corporal, no logrando incautarle a ninguno de los dos sujetos evidencias de interés criminalísticos, les informan que serán traslados hasta la estación policial…, a los fines de verificar por ante el sistema integrado de información policial, al verificar los datos y los seriales del vehiculo por el sistema antes descrito arrojando como resultado que el vehiculo con las siguientes características: Marca Sukida, Modelo BR200 jaguar, Placas AC3P56D, color negro, serial carrocería LP6NMA029B00037, se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C, sub. Delegación Punta de Mata del Estado Táchira, en fecha 20-01-2011 según expediente N° I-662534 por el delito de Robo de Vehiculo Automotor…, motivo por el cual proceden a identificarlos de la Siguiente manera: ALVIS DAVID LOPEZ ROMERO venezolano, soletero, de profesión y oficio estudiante Y MIGUEL ANTONIO MONTERO venezolano, soletero, de profesión y oficio estudiante…, y seguidamente a la aprehensión definitiva de los adolescentes y trasladados tanto a los adolescentes como la evidencia a la Sede de La Policía del Estado Falcón, imponiendo a los adolescentes de sus derechos constitucionales, siendo colocados a la orden de esta Representación Fiscal para su Posterior presentación ante el correspondiente Juez de Control. Es todo.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (21/01/2013) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (17/01/2017), han transcurrido TRES (03) AÑOS ONCE MESES (11) Y VEINTISIETE (27) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra de los adolescentes (Cuyas identidades se omiten de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de (VICTIMA POR IDENTIFICAR), de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la audiencia de presentación, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. José Gregorio Quintero.
|