REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 27 DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000239
ASUNTO : IP01-D-2013-000239
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2017, por el ABOG. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 38 al 41, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como investigado el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS) , previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano; LUIS JOHAN YARI SALAS, para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 09/05/2013, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de Coro, tal como consta en acta N° CO-833-13 mediante el cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada se había producido un accidente de transito del tipo: Arrollamiento a peatón con Lesionado, en la Avenida Ali Primera, Adyacente a la calle Cuba del Municipio Miranda del Estado Falcón, trasladándose el Sargento Primero (TT) 4090 Yovanny Martínez hasta el sitio del suceso con la finalidad de elaborar el grafico demostrativo del área del accidente, quedando identificado el conductor como YONNY RAFAEL BRITO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 27.543.964, quien conducía para el momento un vehiculo placas AC9E74G, marca Keeway, Modelo Speed, clase moto, tipo paseo, color negro, año 2011, serial de carrocería 812K3PE2XBM005280, quien Informa que había resultado lesionado un ciudadano quien quedo identificado como: LUIS JOHAN YARI SALAS, venezolano, de 35 anos de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.496.653, soltero, estudiante, residenciado en la calle el sol, casa nuecero 35 del sector bobare del Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fue trasladado hasta el hospital General De Coro, el mismo presento fractura distar de tibia y peroné izquierda y fractura vimaleobar derecha, quedando recluido bajo observación Medica. Es todo.-
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible 09/05/2013, hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (13/01/2017), han transcurrido TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS) , previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal venezolano, en perjuicio del Ciudadano; LUIS JOHAN YARI SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de La Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE QUINTERO
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