REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 27 DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000285
ASUNTO : IP01-D-2013-000285

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2017, por el ABOG. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 30 al 33, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigado el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal venezolano, en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para decidir observa:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 31/07/2013, en virtud de procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio vial de Coro, tal como consta en acta N° CHURU-015-2013 mediante el cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana se había producido un accidente de transito del tipo: Vuelco en la Vía (Moto) con lesionado, en la calle Bolívar Sector la Sabana Churuguara municipio Federación del Estado Falcón, trasladándose el distinguido (TT) 8895 Carlos Polanco quien fue como Comisionado por el SGTO. Segundo (TT) Luis Curiel, oficial de los servicios, a los fines de que se trasladara hasta el sitio del suceso con la finalidad de elaborar el grafico demostrativo del área del accidente, razón por la cual se dirige hasta el hospital de Churuguara a los fines de verificar si había ingresado alguna persona lesionada por accidente de transito…, donde fue atendido por la doctora Judmar Malave medico de guardia informando que había ingresado un adolescente de 15 años de edad identificado como YEGNIXON LORETO residenciado en el Sector Simón Bolívar, Calle principal de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, el cual había resultado lesionado por una accidente de transito en motocicleta presentando un diagnostico Hematoma en Región Occipital, sangrado y alteración de la conciencia, y el mismo fue remitido hasta el Hospital General de Coro, seguidamente proceden a indagar para dar con el conductor involucrado y el vehiculo (MOTO)…, quedando identificado el conductor como GABRIEL ANDRES VARGAS MEDINA, Venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 26-04-1998, soltero , estudiante, quien manifestó que para el momento del accidente se desplazaba por la calle Bolívar del sector Sabana es cuando pierde el control del vehiculo, se vuelca deslizándose, le presta los auxilios a su acompañante que transportaba en ese momento y lo lleva al hospital de Churuguara, el mismo conducía para el momento una moto con las siguientes características: PLACAS AB6L76S, MARCA BERA, MODELO BR-200, DE COLOR AZUL , PARTICULAR, TIPO PASEO, S/C: 8212MCEB7ED000116. Es todo.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (31/07/2013) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (13/01/2017), han transcurrido TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y (12) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES CULPOSAS), previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal venezolano, en perjuicio del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE QUINTERO