REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000344
ASUNTO : IP01-D-2017-000344
En fecha 6 de Junio de 2017, fue presentado por ante este Tribunal en Funciones de Guardia, el adolescente A. J. S. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Centro de Coordinación Policial No. 09 de POLIFALCON, con sede en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y para quien el abogado ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem, y que la causa se siga por el procedimiento ordinario, ya que el día 05 de Junio de 2017, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 09 de POLIFALCON, con sede en la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, realizaban labores de vigilancia y patrullaje, recibieron un alerta por el Grupo creado de Redes Sociales notificándoles sobre unos ruidos de golpe por el Sector Aeropuerto entre Avenida Zamora y Calle 9, por lo que proceden a trasladarse al lugar, donde visualizan a un ciudadano quien se encontraba en la Calle 9, justo en la parte trasera del negocio BODEGON EL OSO MENOR, C.A., y le daba golpe en la pared, a quien le dan la voz de alto, haciendo caso omiso y tratando de darse a la fuga, siendo neutralizado, percatándose del boquete que estaba haciendo en la pared de un aproximado de 40 centímetro, lográndole incautar al aprehendido al realizarle la revisión corporal UN MARTILLO CON CABO DE MADERA, UN CINCEL DE METRAL CON UNA GOMA DE COLOR NEGRO ANUDADO CON NAILO EN LA PARTE SUPERIOR Y UNA FRANELILLA NEGRA ENVUELTA ESO PARA QUE NO SE ESCUCHE LOS GOLPES, IGUALMENTE SE INCAUTO EN EL SITIO DOS BOLSO UNO DE COLOR ROJO MARCA WILSON Y UNO GRIS CON NEGRO MARCA FARMATODO, quedando identificado como adolescente al ser trasladado al centro policial, por lo que es colocado a disposición de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En la audiencia de presentación se le impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, se le informó que podía declarar si lo deseaba, en cuyo caso lo hará libre de juramento, apremio o coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley, para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal, manifestando a viva voz: “No deseo declarar”. Acto seguido, la ciudadana Jueza, le concede la palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado VASSILYS MARTINEZ, quien expuso: Solicito una medida menos gravosa y que la causa se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, consta en las actas procesales las siguientes diligencias de investigación: 1) DENUNCIA, de fecha 05 de Junio de 2017, que riela al folio 6, formulada por el ciudadano CESAR ALBERTO TRAVIESO PEREZ, en la que expone entre otras cosas, lo siguiente: “…yo estaba en el Tecnológico en el WIFI, y me llamo la hija mía de Valencia que vio un mensaje de alerta Iturriza donde decían que por licorería estaba la policía porque avisaron que estaban unos ruidos y cuando llegue estaba la guardia y la policía y habían capturado a un menor que estaba abriendo un boquete en la pared de mi licorería donde rompió una pared; pero es reforzada con dos pared ya que anteriormente me habían intentado robar…” 2) ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Junio de 2017, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 09 de POLIFALCON, con sede en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado y la incautación de UN MARTILLO CON CABO DE MADERA, UN CINCEL DE METRAL CON UNA GOMA DE COLOR NEGRO ANUDADO CON NAILO EN LA PARTE SUPERIOR Y UNA FRANELILLA NEGRA, DOS BOLSO UNO DE COLOR ROJO MARCA WILSON Y UNO GRIS CON NEGRO MARCA FARMATODO. 3) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, que riela al folio 10, en la que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento, acompañada de fijación fotográfica del sitio del suceso que riela al folio11. Con estos elementos de investigación concatenados entre sí hacen presumir fundadamente la comisión del delito imputado. En cuanto a la participación del adolescente imputado en su perpetración, se presume su concurrencia ya que conforme al ACTA POLICIAL, fue aprehendido in fraganti en el sitio del suceso, cuando hacía un boquete en la parte trasera del negocio propiedad de la víctima, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, se acoge la precalificación jurídica de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se le impone al adolescente A. J. S. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. CUARTO: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. José Gregorio Quintero.
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