REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 29 DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000364
ASUNTO : IP01-D-2012-000364
El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2017, por el ABOG. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 36 al 41, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigados los adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON), previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos, CHACON DE MORENO EDDY LUZ Y FELIX RAMON MORENO FARIAS, para decidir observa:
El día 15/11/2012, aproximadamente a las 17:00 horas de la tarde quien fue aprehendido por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA JERICSON JOSE DIAZ MORA Y SARGENTO PRIMERO JOSE DOMINGO MARQUEZ BOLIVAR, adscritos a la Estación Secundaria de Guarda Costas “Chichiriviche” Estado Falcón, dejan constancia, que en momentos en los que se encontraban patrullando terrestre dentro del parque Nacional Morrocoy en la Parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, reciben una notificación por parte del ciudadano JOSE RUBEN CENTENO CONDE, C.I.V.- 7.127.518, el mismo informo que se había suscitado un robo a unas personas que se encontraban en el sector denominado Punta Brava dentro del Parque Nacional de Morrocoy, Motivo por el cual los funcionarios actuantes proceden a trasladarse hasta el lugar antes indicado, donde al llegar se encontraban, dos (02) personas quienes manifestaron haber sido victimas de un robo, quedando identificados de la siguiente manera: CHACON DE MORENO EDDY LUZ…, Y FELIZ RAMON MORENOS FARIAS…, quienes indicaron la vía donde se habían escapados los presuntos delincuentes, seguidamente proceden a efectuar el patrullaje en la referida zona, donde logran avistar a dos (02) ciudadanos, quienes al observar la comisión emprendieron veloz huida, originándose una persecución siendo capturados y los mismos quedaron identificados de la siguiente manera: WILMER JOSE URBINA MADRIZ, venezolano, de 16 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en carretera vía las lapas Km. 3 detrás del Estadio, Casa S/N Tucacas Estado Falcón, y MIGUEL ANGEL SANCHEZ, venezolano, de 16 años de edad, profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en carretera vía las lapas Km. 3 detrás del Estadio, Casa S/N Tucacas Estado Falcón.- Procediendo a efectuar una inspección corporal… a quienes se les encontraron como artículos de interés criminalístico Una (01) cartera de dama con figuras variadas y múltiples colores con medidas aproximadas 35*x35x15 cm, Un (01) monedero con documentación de la presunta victima y Un (01) bolso de útiles de maquillajes…, vista la situación que se estaba haciendo por parte de la muchedumbre que seguía a estos sujetos procedieron a ka aprehensión definitiva de los Adolescentes: WILMER JOSE URBINA MADRIZ Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ, notificándole el motivo de su aprehensión, procedieron a su traslado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, donde quedaron plenamente identificados. Es todo.-
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible 15/11/2012, hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (23/01/2017), han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON), previsto y sancionado en el articulo 456 del código penal venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos, CHACON DE MORENO EDDY LUZ Y FELIX RAMON MORENO FARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescentes en la audiencia de presentación de imputado, y se ordena el archivo de la causa, previa notificación de las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE QUINTERO
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