REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 29 DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000046
ASUNTO : IP01-D-2013-000046

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2017, por el ABOG. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 51 al 46, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigados los adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, para decidir observa:
El día 13/02/2013, aproximadamente a las 1:50 horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL/AGREGADO (PMM) ALEXIS VERA, OFICIAL (PMM) YONATHAN WUER, AUXILIAR OFICIAL (PMM) MARTINEZ YOAN, adscrito a la Policía del Municipio Autónomo de Miranda del Estado Falcón, momentos cuando este se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera asignada con la siglas P-01-06, y en momentos en los que se encontraba realizando recorridos específicamente en el Barrio Cruz verde, Calle Benedicto García, donde logran Visualizar a 3 adolescente, quienes al notar la presencia policial optan por ponerse nerviosos…, los mismos presentan las siguientes características, EL PRIMERO: de tez morena, contextura delgada de baja estatura, quien vestía para el momento un bermuda de color gris, camisa blanca, el mismo saca de su cinto del lado derecho un arma de fuego, realizando varios disparos a la comisión policial no logrando impactar a la unidad radio patrulla, EL SEGUNDO: de contextura gruesa, de piel morena y estatura mediana y vestía con una franelillas de color amarilla y una bermuda a cuadros, y EL TERCERO: de piel morena, de contextura delgada, de estructura baja y vestía con una bermuda azul y un chemis azul, es quien lanza un objeto a la vivienda donde se introdujo el primer adolescente por lo que proceden a darle la voz de alto, no acatando el llamado…, Proceden a emprender veloz huida en diferentes direcciones. Uno se introduce en un vivienda por la parte trasera, donde se visualizaba un cerco de malla ciclón, y el segundo antes descrito arrojo un arma tipo escopeta y emprendió veloz huida, llegando al lugar la brigada Motorizadas al Mando del Oficial AGREGADO (PMM) LUIS GARCIA, OFICAL (PMM) ABRAHAN GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO (PMM) JOHAN CORONEL, OFICIAL (PMM) MORENO JIAN PIER Y EL OFICIAL (PMM) JESUS GONZALEZ…, donde proceden a colectar dentro de la casa ubicada en una esquina en la calle Benedicto García con Callejón José Antonio Páez, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA MARCA RENEGADO, CALIBRE 12MM, SERIAL 455, DE PAVON CROMADO, CON CACHA DE PLASTICO DE OCLOR NEGRO, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR…, seguidamente proceden a ingresar la misma…, en ese momento dentro de la vivienda se encontraba una ciudadana quien se torno agresiva contra la Comisión Policial portando un ARMA BLANCA (CUCHILLO) abalanzándose en contra de la Oficial (PMM) ANGELICA GONZALEZ, quien acertó una certera puñalada en el chaleco no logrando herirla, la misma fue neutralizada por la misma Oficial lográndola despojar e incautarle el ARMA BLANCA (CUCHILLO DE MESA CON CACHA DE MADERA)…, seguidamente los funcionarios logran aprehender en el segundo cubículo el cual funge como cuarto al adolescente que ingreso a dicha vivienda el mismo estaba escondido debajo de la cama, proceden a sacarlo, donde realizan una inspección corporal…, encontrándole en su poder un arma de fuego con las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA KORA BRNO, CALIBRE 38MM, ESPECIAL SERIAL ILEGIBLE DE COLOR PAVON GRIS CON EMPUÑADURA DE MADERA Y DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDOS…, una vez aprehendido el adolescente les informo que los otros acompañantes se dieron a la fuga…., llevándolos a una dirección de habitación…, al llegar a la dirección aportada por el adolescente aprehendido en la casa de nombre JUNIOR COLINA, específicamente en la calle popular entre calle proyecto entre callejón sucre donde se visualizaron a los dos adolescentes, con las mismas características que minutos antes se dieron a la fuga en veloz carrera donde ejecutaron varios disparos a la comisión policial, donde le dan la voz de alto, los mismos acataron la orden…, proceden a realizar una inspección corporal a los dos adolescentes quedando identificados de la siguiente manera: EL PRIMERO: COLINA GAUNA JUNIOR ELIZAUL, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 06/10/1995, profesión u oficio indefinida, soltero, natural y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde con calle Benedicto García, casa S/N, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.- EL SEGUNDO: JORGE LUIS SILVA, venezolano, 13 años de edad, profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 12/06/1998, natural y residenciado en la calle Progreso y Calle Páez Casa S/N , Coro Municipio Miranda del Estado Falcón…, EL TERCERO: RAFEL DAVID SAAVEDRA GRANADILLO, venezolano, 13 años de edad, profesión u oficio indefinida, soltero, natural y residenciado en la Barrio Curazaito, Calle Progreso con Calle Hospital, Casa S/N , Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y la Ciudadana: NAZARET DEL VALLE GAUNA CHIRINOS (ADULTA)…., procediendo a aprehender a los mencionados adolescentes, siendo colocados los mismos a la orden de La Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.-
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible 13/02/2013, hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (15/02/2017), han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal venezolano, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la audiencia de presentación de imputados, y se ordena el archivo de la causa, previa notificación de las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE QUINTERO