REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000072
ASUNTO : IP01-D-2017-000072
IMPOSICIÓN DE DE SANCIÓN RELGAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven JASON ALBERTO SLATER REVILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 28.092.143, fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal de DE Primera Instancia en funciones de Ejecución de San Cristóbal en fecha 15 de diciembre de 2016, en virtud de Revisión de Medida y Declinatoria de Competencia a este Tribunal; el cual acordó que la medida a cumplir es de ONCE (11) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS REGLAS DE CONDUCTA, el cual iniciará el día 31 de mayo de 2017 fecha de imposición) y culmina el día 27 de mayo de 2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. , 1. Asistir a 12 charlas impuestas por el departamento de Libertad Asistida; 2. Continuar sus estudios y consignar constancia de estudio ante la sede de este tribunal, o realizar cursos de capacitación vocacional laboral 3. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4. No incurrir en otro hecho punible 5. Prohibición de comunicarse con las victimas; sanción ésta que inicia en la presente fecha 31 de mayo de 2017 hasta 27 de mayo de 2018 Y ASÍ SE DECIDE.
Acto seguido se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: impuesto formalmente el joven JASON ALBERTO SLATER REVILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 28.092.143, de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal de DE Primera Instancia en funciones de Ejecución de San Cristóbal en fecha 15 de diciembre de 2016, en virtud de Revisión de Medida y Declinatoria de Competencia a este Tribunal; el cual acordó que la medida a cumplir es de ONCE (11) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS REGLAS DE CONDUCTA, el cual iniciará el día 31 de mayo de 2017 fecha de imposición) y culmina el día 27 de mayo de 2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. , 1. Asistir a 12 charlas impuestas por el departamento de Libertad Asistida; 2. Continuar sus estudios y consignar constancia de estudio ante la sede de este tribunal, o realizar cursos de capacitación vocacional laboral 3. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4. No incurrir en otro hecho punible 5. Prohibición de comunicarse con las victimas; sanción ésta que inicia en la presente fecha 31 de mayo de 2017 hasta 27 de mayo de 2018 Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 08 de junio de 2017 a las 09:00 am. Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA
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