REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2014-000303
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa penal seguida al ciudadano ISRAEL ZARRAGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 24.788.671 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Grave, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:


En fecha 06-06-2017 se recibe Informe Integral y Notificación de Fallecimiento del joven ISRAEL ZARRAGA RODRIGUEZ, antes identificado por parte de la Orientadora Educativa del Departamento de Libertad Asistida, quien consigna copia del acta de defunción del ciudadano ISRAEL ZARRAGA RODRIGUEZ, en la cual se certifica que él mismo falleció en fecha 15 de abril de 2017, a causa de una shock hipovolémico por ruptura de Vísceras Torazo Abdominal, el cual reposa en los libros de defunción llevado por la Oficina de Registro Civil y Electoral, bajo el número 36 de fecha 17-04-2017

Así la cosas en principio se debe dejar sentado que ante tales hechos se requiere un pronunciamiento por parte del Tribunal, el cual por tratarse de un asunto de mero derecho no requiere de acto de deliberación alguno y corresponde al Juez profesional decidir lo pertinente.

Antes tal situación el Tribunal considera oportuno hacer algunas consideraciones que sustenta la presente decisión.

Conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”

En este orden de ideas, este órgano subjetivo jurisdiccional constata del acta de defunción que efectivamente que el joven ISRAEL ALEJANDRO ZARRAGA, antes identificado murió a consecuencia de shock hipovolémico por ruptura de Vísceras Torazo Abdominal.

Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciada la muerte del ciudadano ISRAEL ALEJANDRO ZARRAGA RODRIGUEZ, situación que está prevista en el ordinal 1 del artículo 48 del citado Texto Adjetivo Penal que textualmente expresa: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado imputada…”, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado ISRAEL ALEJANDRO ZARRAGA RODRIGUEZ, por cuanto no se requiere la celebración de una audiencia oral para verificar lo evidente, 48 ordinal 1º eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al acusado ISRAEL ALEJANDRO ZARRAGA RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 24.788.671 por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la EXTINCION DE LA ACCION PENAL como lo es la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, Regístrese, notifíquese.

LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

Jeny Barbera

LA SECRETARIA
Carmen Chirinos