REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000025
ASUNTO : IP01-D-2013-000025
COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra el adolescente MANUEL ANTONIO CHACON ACACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 24.810.886 este Tribunal le dio entrada y procedió a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el presente expediente que el Adolescente MANUEL ANTONIO CHACON ACACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 24.810.886 fue sancionado por el Segundo de Control Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 18 de abril de 2017 y publicada in extenso en fecha 24 de Abril de 2017 y definitivamente firme 12 de junio de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionado en el artículo 374 ordinales 1 y 2 concatenado con el 99 del Código Penal Vigente en perjuicio de J.D.C.G
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 18 de Abril de 2017 hasta el día de hoy 21 de junio de 2017 ha transcurrido DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS faltándole por cumplir la cantidad de NUEVE (09) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 18 DE ABRIL DE 2019 para luego ser impuesto de la Medida de no privativa de libertad pendiente por cumplir; Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, visto lo anterior dado que el Joven se encuentra recluido en la Entidad de Atención Juventud Bicentenaria del Estado Zulia, se ordena oficiar a la Entidad de Atención Juventud Bicentenaria del Estado Zulia, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro de Reclusión. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro de Reclusión elabore el Plan Individual del adolescente MANUEL ANTONIO CHACON ACACIO conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el ciudadano MANUEL ANTONIO CHCON ACACIO, titular de la cédula de identidad Nro V.- 24.810.886 por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 18 de abril de 2017 y publicada in extenso en fecha 24 de Abril de 2017 y definitivamente firme 12 de junio de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 628 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevista y sancionado en el artículo 374 ordinales 1 y 2 concatenado con el 99 del Código Penal Vigente en perjuicio de J.D.C.G
SEGUNDO : Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 hasta el día de hoy 06-06-2017; ha transcurrido SEIS (06) MESES Y VENTICICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir la cantidad de CINCO (05) MESES Y CINCO (05), teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2017; para luego ser impuesto de la Medida de no privativa de libertad pendiente por cumplir.
TERCERO: Dado que el joven se encuentra recluido en la Entidad de Atención Juventud Bicentenaria del Estado Zulia, se ordena oficiar a la Entidad de Atención Juventud Bicentenaria del Estado Zulia, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro de Reclusión. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro de Reclusión elabore el Plan Individual del adolescente MANUEL ANTONIO CHACON ACACIO conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,.
CUARTO: Se fija Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIÓN para el día MARTES 14 DE JULIO DE 2017 A LAS 10:30 AM . Notifíquese a las partes intervinientes y trasládese al sancionado desde la Entidad de Formación.
QUINTO: Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas y al Archivo de este Circuito Judicial Penal a fin que la presente causa sea ingresada en el Inventario de causas activas de este despacho.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
CARMEN CHIRINOS.
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