REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : IP01-D-2012-000266
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL SANCIONADO.
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa penal seguida al ciudadano JOANDRY ANTONIO DIAZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nro 24.352.026 por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
En fecha 02-06-2017 se recibe Informe Integral y Notificación de Fallecimiento del joven JOANDRY ANTONIO DIAZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nro 24.352.026 por parte Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente quien recibió dicha Acta, en la cual se certifica que el joven falleció en fecha 23 de septiembre de 2012 a causa de ANEMIA AGUDA OPR RUPTURA DE VISCERAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
Así la cosas en principio se debe dejar sentado que ante tales hechos se requiere un pronunciamiento por parte del Tribunal, el cual por tratarse de un asunto de mero derecho no requiere de acto de deliberación alguno y corresponde al Juez profesional decidir lo pertinente.
Antes tal situación el Tribunal considera oportuno hacer algunas consideraciones que sustenta la presente decisión.
Conforme al artículo 173 del vigente Código Orgánico Procesal Penal “… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”
En este orden de ideas, este órgano subjetivo jurisdiccional constata del acta de defunción que efectivamente que el joven JOANDRY ANTONIO DIAZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nro 24.352.026 murió a causa de ANEMIA AGUDA OPR RUPTURA DE VISCERAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO
Ante tal circunstancia y por cuanto ha quedado evidenciada la muerte del ciudadano JOANDRY ANTONIO DIAZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nro 24.352.026, situación que está prevista en el ordinal 1 del artículo 48 del citado Texto Adjetivo Penal que textualmente expresa: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado imputada…”, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado JOANDRY ANTONIO DIAZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nro 24.352.026 por cuanto no se requiere la celebración de una audiencia oral para verificar lo evidente, 48 ordinal 1º eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al acusado JOANDRY ANTONIO DIAZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nro 24.352.026 por cuanto ha sobrevenido durante el proceso la EXTINCION DE LA ACCION PENAL como lo es la muerte del acusado tal como consta en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, Regístrese, notifíquese.
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO
Jeny Barbera
LA SECRETARIA
Carmen Chirinos
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