REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000130
ASUNTO : IP01-D-2013-000130
CESE DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.
Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente YOANDRY JOSUE ROQUE DEROY, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.938 a quien le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, según decisión dictada por este Tribunal en fecha 1 de Junio de 2015, en el cual se decretó la Ampliación de la sanción por el lapso de 12 presentaciones para culminar con la sanción por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores.
De una revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que el sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica del expediente Informe de Cierre de fecha 26 de Agosto de 2016 emanado del Departamento de Libertad Asistida, en el cual se observa que el joven se presentó en las siguientes fechas 12-05-2014; 10-08-2015; 14-09-2015; 19-10-2015; 09-11-2015; 09-12-2015; 11-01-2016 y 16-02-2016, así mismo indica que el adolescente se encuentra cursando estudios por la misión Ribas convenio EFS, se encuentra trabajando como ayudante en un camión e agua potable y recibió cada una de las orientaciones impartidas por el equipo multidisciplinario del programa Socio Educativo sobre proyecto de vida.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, que venía cumpliendo el ciudadano YOANDRY JOSUE ROQUE DEROY, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.938 toda vez que cumplió con la sanción que les fue impuesta según decisión dictada por este Tribunal en fecha 1 de Junio de 2015, en el cual se decretó la Ampliación de la sanción por el lapso de 12 presentaciones para culminar con la sanción
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de YOANDRY JOSUE ROQUE DEROY, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.938 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERECERO: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA.
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