REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000299
ASUNTO : IP01-D-2013-000299
CESE DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN.

Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente JUSTINIANO ANTONIO FLORES CASTEJON titular de la cédula de identidad Nro 26.565.445 a quien le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA Y UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEA en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN

De una revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que el sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, toda vez que se verifica en el Informe de Cierre emitido por el Departamento de Libertad Asistida que el joven JUSTINIANO ANTONIO FLORES CASTEJON titular de la cédula de identidad Nro 26.565.445 asistió a sus presentaciones en las fechas indicadas por dicha entidad, así como también recibió orientaciones por parte del Equipo Multidisciplinario y participó en las actividades organizadas por dicha Entidad, además se evidenció que el joven actualmente cursando estudios y actualmente se encuentra laborando en la Hacienda El Paraguay desde el mes de julio de 2014.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA Y UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar DE OFICIO el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA Y UN (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEA que venía cumpliendo el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO FLORES CASTEJON titular de la cédula de identidad Nro 26.565.445 toda vez que cumplió con la sanción que les fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN.
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SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de JUSTINIANO ANTONIO FLORES CASTEJON titular de la cédula de identidad Nro 26.565.445 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

TERCERO: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA.