REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000933
ASUNTO : IP01-D-2015-000933


IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE AMONESTACIÓN Y CESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA.

Siendo que corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en esta misma fecha en virtud del acto de imposición de sanción contra la adolescente YEXON ALEXANDER FERNANDEZ ESPINOZA titulares de la cédula 28.251.894 , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO por haber admitidos los hechos, imponiéndole personalmente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente 14 de abril de 2016, publicada en 29 de abril de 2016 y definitivamente firme en fecha 17 de junio de 2016, la cual consiste en la medida de AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem, se hace en los siguientes términos:

En el referido acto, se verificó la presencia de las partes se procedió a imponer de la sanción a las precitada adolescentes, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina al Joven adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo que adolescente comprenda la ilicitud del hecho que cometió.
En tal sentido se le amonestó verbalmente, se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Así las cosas, comprendió el joven la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena del joven adolescente, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y así se declara.
Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente YEXON ALEXANDER FERNANDEZ ESPINOZA titulares de la cédula 28.251.894 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por haber admitidos los hechos, en audiencia preliminar ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro en fecha 14 de abril de 2016, publicada en 29 de abril de 2016 y definitivamente firme en fecha 17 de junio de 2016, la cual consiste en la medida de AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620 literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente,

Segundo: Se decretó el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena del las adolescentes antes identificadas por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese salvaguardando la confidencialidad de los datos de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

JUEZA SUPLENTE 1° DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN CHIRINOS.