REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000483
ASUNTO : IP01-D-2016-000483
REVISIÓN DE MEDIDA
SUSTITUCÍON DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL POR LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Siendo que fue celebrada en fecha 06 de junio de 2017 Audiencia para resolver solicitud de Revisión de Medida incoada por el Abogado Vassilis Martinez en fecha 25 de mayo de 2017, este Tribunal se pronunció al respecto en los siguientes términos:
Se constituyó el Juzgado único de Ejecución Sección Penal Adolescente en la sala Nro 03 a cargo de la ciudadana Jueza ABG. JENY BARBERA, la Secretaria ABG. CARMEN CHIRINO, acompañados por el Alguacil designado en sala; oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido contra el adolescente WILMER ANTONIO VARGAS,
Se dejó constancia de la inasistencia de la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público, así como de la comparecencia del adolescente WILMER ANTONIO VARGAS quien fue trasladado desde su centro de reclusión quien designó en ese mismo acto a la ABG. YURAIMA OLLARVES titular de la cedula de identidad 10.707.601, inscrita bajo el impre abogado Nº 184.865 para que ejerza su defensa, quien encontrándose presente es juramentada en dicho acto, jurando la misma ante Dios y la ley cumplir con los deberes que le impuestos, se deja constancia de la incomparecencia del Equipo Multidisciplinario; Igualmente se deja constancia de la comparecencia de sus representantes legal (abuela) la ciudadana NILDA VARGAS titular de la cedula de identidad 11.138.149. Se dejó constancia de la inasistencia del Equipo Multidisciplinario, sin embargo aun cuando no asistió el Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención y siendo que ha sido reiterado el número de diferimientos para la celebración de la presente audiencia esta Juzgadora pasa a revisar las actuaciones y emitir decisión sobre dicha solicitud.
Se escucha a las partes y se le otorga al palabra a la Defensa Privada quien ratifica la solicitud de revisión de Medida a favor del joven WIOMER ANTONIO VARGAS, a fin que le sea sustituida la Privación Judicial de Libertad por una sanción menos gravosa, por lo cual este Juzgado, revisa las actuaciones y evidencia solicitud de revisión de medida incoada por el Abogado Vassilis Martinez, a favor del joven WILMER ANTONIO VARGAS en fecha 13-01-2017 y ratificada en este acto por la defensora privada ABG. YURAIMA OLLARVEZ; de lo cual este tribunal pasa a revisar si es procedente o no la revisión de medida, para lo cual este despacho verifica que el joven fue sancionado a cumplir UN AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD como sanción, y al hacer un computo sencillo del tiempo cumplido se observa que el mismo se encuentra detenido desde 09-07-2016, manteniéndose la privación hasta la presente fecha, observándose que ha trascurrido 10 meses y 28 días faltándole por cumplir la cantidad de 01 mes y 02 días para el total cumplimiento de su sanción de privativa de libertad impuesta por el tribunal segundo de control sección penal adolescente en fecha 15 de septiembre de 2016; en virtud de ello este Juzgado indica que la solicitud de Revisión de Medida incoada a favor del joven WILMER ANTONIO VARGAS, es procedente Y ASÍ SE DECDIE.
Así las cosas, pasa este Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente a revisar las actuaciones del expediente en la cual riela al folio 80 del mismo PLAN INDIVIDUAL DE EJECUCIÓN DE MEDIDA de fecha 31-10-16 en el que se observa factores y carencias que incidieron en el delito así como las metas a cumplir y las estrategias utilizadas en las diferentes áreas, Psicológica, familiar, Educativa que han de ser evaluadas de la siguiente manera:
AREA EDUCATIVA:
Adolescente con 6to grado de instrucción primaria aprobado y cursaba 1er año cuando cometió el delito. Durante la Evaluación Diagnostica y Descriptiva de ingreso se le aplicaron pruebas según el Currículo Nacional Bolivariano, con la finalidad comprobar su nivel de desempeño y competencia académica, se comprobó su deficiencia para el análisis e interpretación para su edad. En las pruebas aplicadas se observó que sabe leer, con pausas irregulares, irrespeta los signos de puntuación. El adolescente sabe escribir, con letra imprenta de forma irregular, legible; se observan errores ortográficos, de igual manera sabe tomar dictado.
METAS:
1.- Nivelación Académica para que supere deficiencias
2.- Reinsertarlo en el sistema formal de educación, para que concluya el Bachillerato en el programa formal de Educación Adulto regido por la Zona Educativa del Estado Falcón
3.- Formarlo para el trabajo en el área de barbería, panadería, huerto familiar Computación, entre otras.
4.- Formarlo para las Artes Plásticas
5.- Fomentar Valores Éticos, Morales Cristianos, Cívicos y ciudadanos que formen su conducta.
6.- Formarlo en el área deportiva en las disciplinas de ajedrez, fútbol salón y Baloncesto
LAPSOS 1 AÑO.
AREA PSICOLÓGICA:
Producto de I gesta de II en total, de una primera pareja de la madre, refiere que desde la separación de sus padres hace 9 años fue asumido por la segunda pareja de la madre, tanto económico como emocionalmente. Obteniendo por parto instrumental. Hábitos Psicobiológico, Cigarrillo desde los 13 años durante 8 meses refiere haberla dejado Marihuana desde los 15 años. Alcohol Ocasional sin llegar a la embriaguez. Vida Sexual activa desde los 13 años
Con rasgos de personalidad dependiente: Consumo de Sustancias: Marihuana.
METAS:
1.- Lograr que el joven tome conciencia de todos los patrones disfuncionales que posee que lo llevaron a cometer el acto por el cual se encuentra inmerso en esta en esta situación legal.
LAPSO:
8 MESES.
AREA SOCIAL Y FAMILIAR.
Adolescente descendiente de la primera unión de pareja de la madre, en la actualidad separados procrearon solo al joven, criaza asumida por la madre con ayuda de los abuelos. Residen en la población de Churuguara, estado Falcón. El sustento al hogar está representado por la madre quien se desempeña como obrera. El joven inicia la escolaridad culminando la primaria completa, desertando por desmotivación cuando cursaba 1er año. En el campo laboral ha realizado actividades de ganadería y siembra ocasionalmente.
METAS
1.- Lograr la participación familiar en el proceso sancionatorio a fin de superar factores y carencias que incidieron en la conducta del joven y obtener la transformación social del mismo.
Ahora bien, al el folio 83 riela INFORME EVOLUTIVO de fecha 31-01-2017 donde se observa lo siguiente
En el AREA EDUCATIVA, el joven se encuentra cursando el segundo semestre de la misión Ribas superando así su deficiencia en lectura y escritura; así mismo en la parte deportiva es un joven con grandes habilidades para el deporte, pertenece al equipo de futsala ,
En el AREA PSICOLÍGICA, su evolución ha sido favorable, manifiesta grandes proyectos y quiere cambio, evidenciándose cambios significativo
En el AREA FAMILIAR se ha mostrado interés por parte de su progenitora para integrarse en el proceso y en fin cumple con sus actividades educativas en la entidad”,
De manera que, con el resultado de dicho informe el cual sirve como guía y orientación sobre proceso de ejecución, de lo cual se desprende un impacto positivo en la ejecución de la sanción del joven antes señalado, en el que se denota que el mismo se encuentra presuntamente preparado para enfrentar nuevamente la sociedad, con la ayuda de su apoyo familiar haciendo presumir a esta Juzgadora la NO REINCIDENCIA EN HECHOS PUNIBLES, siendo esta la condición necesaria para que la sanción cumpla su finalidad socioeducativa; este Tribunal DECLARA CON LUGAR el cambio de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una medida menos gravosa, la cual servirá para terminar de cumplir con la finalidad del proceso sancionatorio para dicho joven, por la medida de LIBERTAD ASITIDA por el lapso que resta por cumplir la privación de libertad, esto es, por el lapso de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS pero como quiera que el joven tiene por cumplir 02 AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA sumando ambos lapsos resulta que quedará cumpliendo la totalidad de 02 AÑOS 01 MES Y 02 DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA, para lo cual deberá a partir del presente momento someterse a las obligaciones que imparta el departamento de libertad asistid; reforzando el área educativa para que el mismo culmina su escolaridad ya iniciada; dejándose constancia que dicha sanción comenzará a transcurrir desde el día 06-06-2017 hasta el 08-07-2019 . Y ASÍ SE DECIDE.
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DECRETA:
PRIMERO: Por las rezones antes descritas, Procedente la solicitud de Revisión de Medida a favor del joven WILMER ANTONIO VARGAS, y en consecuencia declara CON LUGAR el cambio de Medida de Privativa de Libertad por una menos gravosa y sustituye el tiempo que resta por el cumplimiento de la medida privativa de libertad es decir UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS por el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA pero como quiera que el joven tiene por cumplir 02 AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA sumando ambos lapsos resulta que quedará cumpliendo la totalidad de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y 02 DÍAS DE LIBERTAD ASISTIDA, para lo cual deberá a partir del presente momento someterse a las obligaciones que imparta el departamento de libertad asistid; reforzando el área educativa para que el mismo culmina su escolaridad ya iniciada
SEGUNDO: Se decreta la Libertad del joven en virtud de la decisión tomada y se ordena oficiar a la Entidad de formación Integral para Varones a fin de remitir la Boleta de Libertad y la notificación de la presente decisión.
TERCERO: . Ofíciese al departamento de libertad asistida a los fines que reciban e inserten en su programa social y educativo al sancionado WILMER ANTONIO VARGAS,
CUARTO: Se fija audiencia de verificación para el día 22 de julio de 2019 Notifíquese a las partes intervinientes y notifíquese de la presente decisión a la víctima.
JUEZA UNICA DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA
ABG CARMEN CHIRINOS
SECRETARIA.
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