REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2017
207º y 158º



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006467
ASUNTO : IP01-P-2017-006467



ACTA DE INHIBICIÓN

Corresponde a este juzgador JOSE ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, abogado y Titular de la cédula de identidad V-5.837.445, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Emitir informe respectivo DE INIHIBICION, de conformidad con los dispuesto en el ordinal 8 del articulo 89, en la causa N° IP01-P-2017-006467, seguido contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, por los Delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 ejusdem, del Código Penal.

MOTIVOS QUE FUNDAMNETO LA PRESENTE INHIBICION

La defensa privada, alega en la presente incidencia de recusación lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 89, en concordancia con los artículos 90 y 93 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, presento FORMAL INHIBICIÓN visto que se desprende de la presente causa que el ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, esta siendo procesado por los presuntos Delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 ejusdem, del Código Penal. Visto que el hecho punible por el cual se apertura este procedimiento tiene relación directa con la causa IP01P2017002156, la cual se encuentra activa y es llevada por este Tribunal y por el Juez que lo regenta es por lo que me encuentro imposibilitado de conocer del presente asunto
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena remítir el presente causa para su redistribución entre los diferentes Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, junto con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Es Justicia, que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los trece (13) días del mes de Junio de 2017.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG.: JOSE ANTONIO SALINAS


















Nº de Resolución PJ0032017000256