REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001934
ASUNTO : IP01-P-2015-001934
AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/10/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano BIANKI FELIPE POLANCO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.668.679., de 27 años de edad, estado civil soltero, de oficio chofer, fecha de nacimiento 31/03/1989, domiciliado carretera vieja coro churuguara sector la toma, casa s/n calle principal, municipio federación Estado Falcón teléfono 0416.262.4570, de conformidad con el articulo 361, 300 numeral 3 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 16 de Marzo , siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 09 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra los ciudadanos BIANKI FELIPE POLANCO QUERO por el delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el articulo 38 y 61.1 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad s . Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 14° del Ministerio Publico ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ dejándose constancia de la presencia de los imputados BIANKI FELIPE POLANCO QUERO, la Defensa Pública 10° ABG. NELMARY MORA. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta “ solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las Condiciones impuestas al imputado BIANKI FELIPE POLANCO QUERO, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa publica 10° ABG. NELMARY MORA, solicita que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido solicito se acuerde el sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal de conformidad con los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 7| del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias certificada de la decisión. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, verificado el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de los recaudos consignados por la defensa publica de realización y finalización de Trabajo Comunitario realizado en el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUE MEDANOS DE CORO; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y de la defensa publica 10°, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano BIANKI FELIPE POLANCO QUERO titular de la cédula de identidad Nº21.668.679., de 27 años de edad, estado civil soltero, de oficio chofer, fecha de nacimiento 31/03/1989, domiciliado carretera vieja coro churuguara sector la toma, casa s/n calle principal, municipio federación Estado Falcón teléfono 0416.262.4570; de conformidad con el articulo 361, 300 numeral 3 y 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano BIANKI FELIPE POLANCO QUERO a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo impuesto es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032017000257
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