REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007229
ASUNTO : IP01-P-2017-007229


AUTO MOTICADO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03 de Abril de 2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano GREGORIO ENRIQUE CARRILLO., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.168.379, fecha de nacimiento, 05/12/1976, soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado Barrio Zumurucuare, calle Zulia con callejón San Luís, casa N° 40-90, Municipio Miranda, Estado Falcón, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 03/04/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. ABG. PEDRO PADRO, en su carácter de Fiscal 21° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano LUIS FRANCO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, nació el 22/07/1993, 20 años de edad, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano GREGORIO ENRIQUE CARRILLO., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.168.379, fecha de nacimiento, 05/12/1976, soltero, de profesión u oficio barbero, residenciado Barrio Zumurucuare, calle Zulia con callejón San Luis, casa N° 40-90, Municipio Miranda, Estado Falcón, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar al ciudadano: GREGORIO ENRIQUE CARRILLO., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.168.379, fecha de nacimiento, 05/12/1976, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano, GREGORIO ENRIQUE CARRILLO SUAREZ por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no precalifica delito alguno, todo ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
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ASUNTO: IP01-P-2017-007229
RESOLUCIÓN N° PJ0032017000270