REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001781
ASUNTO : IP01-P-2010-001781


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE
CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/10/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano ANTONIO JOSE OLLARVES LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 18.199.617, de 26 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 10/06/1988, domiciliado en el sector Curazaito Calle Sur con Colon, casa sin numero, casa de color rosado con rejas blancas, frente a la panadería el Encanto, teléfono 0414.685.3184, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 20 de Junio de 2017, siendo las 2:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, siendo las 2:35 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS, acompañado de la secretaria ABG. ROSÁNGELA NAVAS, y el alguacil designado para la sala, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de la ciudadana ANTONIO RAFAEL LUQUEZ. Acto seguido, el Ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCÍA, así como se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública 6° ABG. EVERY RIVERO. Igualmente se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendida. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTONIO RAFAEL LUQUEZ, por estar presuntamente solicitado bajo orden de aprehensión por este Tribunal. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se procedió a informarle de manera clara y sencilla el motivo de su detención. Seguidamente tanto el Fiscal como la defensa, de manera individual solicitaron al Tribunal que se le otorgue la libertad sin restricciones al ciudadano solicitado de autos, a los fines de que solvente su situación jurídica. En este estado se procedio a identificar a los imputados autos quienes manifestaron ser y llamarse: ANTONIO RAFAEL LUQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.679.436, fecha de nacimiento 24-09-1988, de profesión u oficio: Albañil, residenciado Calle 6, Sabana Larga. teléfono: 0412-6800005 . Quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 6° ABG. EVERY RIVERO, quien expone: “esta defensa ratifica lo anteriormente expuesto por cuanto se pudo verificar en el sistema juris 2000 se deja sin efecto orden de aprehensión, solicito al tribunal que libre oficio de salida de pantalla SIPOL, dirigido al CICPC Caracas. Es todo”. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dándola a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta la libertad sin restricciones del ciudadano ANTONIO RAFAEL LUQUEZ, por cuanto en fecha 14 de Junio de 2015, la defensa Pública 9° consigna al tribunal recaudos del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del ciudadano en el presente asunto penal de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal pudo verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el. TERCERO: Líbrese boleta de libertad al imputado de autos, líbrese oficio dirigido al SIPOL a los fines de que el ciudadano ANTONIO RAFAEL LUQUEZ, sea excluido del sistema. SEGUNDO: Se deja constancia que la decisión tomada se fundamentará por auto separado en el lapso correspondiente. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032017000267