REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002914
ASUNTO : IP01-P-2017-002914

AUTO MOTIVADO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13/06/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado RAYMAR DEL CARMEN UGARTE SANDREA, venezolano, portador de la cedula de identidad V-30.193.651, de la MEDIDA CAUTELAR INNOMIDADA consistente en PROHIBICION DE SALIDA DE LA CIUDAD DE CORO, DEL ESTADO FALCON Y DEL PAIS, sin autorización previa del Tribunal y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- RAYMAR DEL CARMEN UGARTE SANDREA, venezolano, portador de la cedula de identidad V-30.193.651, mayor de edad de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1988, profesión y/o oficio: oficios del hogar, residenciado la Urbanización los libertadores calle 02 casa N° 06 Coro, estado Falcón, TELEFONO, 0416-0825654.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como FUGA, previsto y sancionado en los artículos 258 del Código Penal, solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 09 de Junio de 2.017, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal Segunda del Ministerio Público, en consecuencia, se decreta a la ciudadana RAYMAR DEL CARMEN UGARTE SANDREA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-30.193.651, la MEDIDA CAUTELAR INNOMIDADA consistente en PROHIBICION DE SALIDA DE LA CIUDAD DE CORO, DEL ESTADO FALCON Y DEL PAIS, sin autorización previa del Tribunal. Se acoge la precalificación fiscal por el delito de FUGA, previsto y sancionado en los artículos 258 del Código Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 373 del COPP del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja constancia que la ciudadana permanece detenida en su sitio de reclusión POLIFALCON por cuanto se encuentra procesada por el delito de ROBO AGRAVADO a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
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Resolución Nº PJ03-2017-000265