REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000359
ASUNTO : IP01-P-2012-000359
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Ccorresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15-12-2014, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, presentó escrito por ante la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra del ciudadano JUAN CARLOS FARIA GUDIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.792.966, mayor de edad, de 36 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 07-10-1976, de profesión u oficio Productor Agropecuario, residenciado Caserío el Papayal, vía sabana Alta de la Población de Guamacho, Avenida Principal, Municipio Píritu, a ocho casas de la escuela Básica el Papayal, teléfono 0416-3399199, Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO de previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2012-000359.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que se dio inicio a la investigación debido al Acta Policial N° 0015, suscrita por los Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N 4, Destacamento N° 42, de Cumarebo, en fecha 05 de febrero de 2012, donde dejan constancia de que encontrándose en sus funciones de recorrido, por el sector la madera, observaron en un taller del mecánica que se encontraba un vehiculo con las siguientes características: Marca Toyota, modelo 1966, año 66, de color gris, placas IAA-86A, al cual le estaban realizando reparaciones, por lo que procedieron hablar con el propietario del vehiculo, llamando al Servicio de Información Policial SIIPOL, en el cual manifestaron que dicho vehiculo se encontraba solicitado, por el delito de hurto de vehiculo.

En virtud de los hechos, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público realizó la correspondiente apertura de la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

• Acta Policial N° 0015, suscrita por los Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N 4, Destacamento N° 42, de Cumarebo, en fecha 05 de febrero de 2012, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 06.02.2012, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, estado Falcón, donde constan las primeras diligencias practicadas a la investigación.
• Acta de Inspección N° 00217, de fecha 06.02.2012, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, estado Falcón, practicado en el vehiculo.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 06.02.2012, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, estado Falcón.-
• Dictamen Pericial, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, estado Falcón, practicado al vehiculo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Analizadas y estudiadas objetivamente, todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta Representación Fiscal, muy respetuosamente solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 en su ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así y estando ante esta situación procesal de no tipicidad del hecho investigado, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los dispositivos legales antes citados.

PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numeral 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito a su competente autoridad se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° primer supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 07/02/2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos se encuentran evidentemente prescrita, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.

En tal sentido, el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... 2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punidad. Siendo así y estando ante esta situación procesal de no tipicidad del hecho investigado, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida de contra del ciudadano JUAN CARLOS FARIA GUDIÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.792.966, por la presunta comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO de previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

EL SECRETARIO



Resolución Nº PJ0032017000277