REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007232
ASUNTO : IP01-P-2017-007232
AUTO MOTIVADO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17/06/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado FRANK JOSÉ CHIRINO GÓMEZ., mayor de edad, titular de la cedula de identidad 52.88074, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1.- FRANK JOSÉ CHIRINO GÓMEZ., mayor de edad, titular de la cedula de identidad 52.88074, fecha de nacimiento, 15/08/1956, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado urbanización la velita, bloque 15, apartamento 0005, Municipio Miranda, Estado Falcón,
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ES EL HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, siendo la pena correspondiente de 6 meses a 5 años. Y LESIONES CULPOSA, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 16 de Junio de 2.017, por una comisión de funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia y transporte Terrestre, quienes encontrándose de Servicios en el Centro de Coordinación Policial del servicio Transito Falcón, de la Estación Policial de Coro a la orden de accidente y siendo 01:15 de la tarde aproximadamente, me fue informado por el Supervisor Agregado (CPNB) Henry Chirinos, Jefe de los Servicios, para que me trasladara a la Calle Comercio con Calle Churuguara de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a verificar y actuar en un accidente de tránsito, ocurrido en referido sector, trasladándome al sitio antes mencionado, en compañía del Oficial Agregado (CPNB) Rafael Segovia, al llegar al sitio se encontraba una aglomeración de personas y observando un vehículo y una moto con daños recientes, estos mismos informando que resultaron lesionadas tres personas, dos adultos y un lactante de meses de edad, quienes iban a bordo de la unidad motorizada, siendo trasladados en vehículo particular a la emergencia del Hospital General de Coro, pudiendo constatar así que se trataba de un accidente de tránsito tipo Colisión entre Auto-Moto con Personas Lesionadas. Seguidamente Procedimos la identificación del conductor del conductor Nro. 01: Conductor 01: Frank José Chírino Gómez CI: V-5.288.074, Venezolano de 60 Años de edad, Fecha de Nacimiento: 15/08/1956, Soltero, de Profesión: herrero, Residenciado en: Urb. Las Velitas Bloque 15 apartamento 00-05 de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón. Quedando bajo custodia policial en la instalaciones de la Estación Policial de Coro (CPNB).Quien para el momento conducía el Vehículo N01 Placas: 287- IAP, Marca: FORD, Modelo: F-100, Año: 1978, Tipo: PICK UP, Liso: PARTICULAR, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: AJF1V58848, Propiedad de: Frank José Chirino Gómez CI: V-5288.074. Luego procedimos a la identificación del Vehículo N02 Placas: AB7S45V, Marca: HAOJIN, Modelo: H-150, Año: 2011, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 81 3RM9CA9BV000093, Propiedad de: Ah Giovanni Bueno CI. 16.829.586. Seguidamente procedimos a tomar las medidas de seguridad del caso, para la elaboración del grafico demostrativo y la posición final de los vehículos involucrados, con sus respectivas mediciones y fijaciones fotográficas. Seguidamente procedí a realizar una llamada telefónica al estacionamiento Occidente para que me enviaran la Unidad de remolque, llegando la unidad Placas: LAC-850 conducida por el Ciudadano: Antonio Méndez, a quien le ordene el rescate, remoción y traslado de los vehículos involucrados a dicho estacionamiento, Elaborando sus órdenes de depósitos. Posteriormente me traslade al Hospital Universitario de Coro donde me entreviste con el médico de guardia Dra. Glaybelin Palencia médico cirujano, quien me informo que a dicho centro asistencial habían ingresados tres personas lesionadas por accidente de tránsito, uno de los lesionados se encontraba en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), el segundo en el área d emergencia bajo observación médica y el tercero un lactante de 5 meses en el área de emergencia pediátrica, quedando identificados de la siguiente manera: Conductor N.02 (lesionado): Yohennys Rafael Cazador Méndez, CJ: y- 25.784.102, Venezolano de 26 Años de Edad, fecha de Nacimiento: 20/10/1990, Soltero, Residenciado en: Urb. Francisco de Miranda calle 13 casa #63 de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Quien presento como diagnostico traumatismo craneoencefálico severo y traumatismo Toraco abdominal cerrado y se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) siendo informado por la Dra. Maria Mazloum, Acompañante nro, 1 Conductor nro. 2 (Lesionado): Aris Coromoto Zavala Pineda, CJ: V-19.823.422, de 26 Años de edad venezolana; Soltera, ama de casa, Residenciada en: Urb. Francisco de Miranda calle 13 casa #63 de Core Municipio Miranda del Estado Falcón. Quien presento como diagnostico traumatismo craneal leve, quedando bajo observación médica. Luego nos trasladamos al área de emergencia pediatría entrevistándonos con la Dra. Maria Arteaga Quien nos facilitos los datos y diagnostico del lactante lesionado quedando identificado de lo siguiente manera: Acompañante nro, 2 del Conductor nro. 2: Yohendri Rafael Cazador Zavala, 5 meses de edad, residenciado: Urb. Francisco de Miranda calle 13 casa #63 de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Quien presento como diagnostico: politraumatismo generalizado. Una vez obtenida toda esta información, nos trasladamos a nuestro comando a pasar el parte respectivo al jefe de los servicios antes mencionado Siendo las 0400 p.m. se le hace lectura de los derechos de1 imputado cumpliendo con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizar llamada telefónica a la fiscalía Tercera del Ministerio Publico, Dra. Yamilet Morillo cumpliendo con lo establecido en el artículo 116 de la misma ley, donde se le informo todos los pormenores del accidente, los Vehículo quedaron depositados en el Estacionamiento Occidente de Coro Municipio Miranda, Estado Falcón, a lo orden de esa Representación Fiscal, y se procedió a la elaboración de la orden de Solicitud médico legal a la Personas Lesionada, y a orden de experticia de Serializacion y avalúo a los Vehículos Involucrados, elaboración del expediente, quedando este asignado como Acta. De acuerdo a la investigación realizada por los funcionarios actuantes, que el conductor del vehículo Nro,1 Placas: 287-IAP, Marca: FORD, Modelo: F-100. Se desplaza en sentido de circulación de Norte-Sur por la calle Comercio y al llegar a la intersección de fa calle Churuguara impacta con el vehículo Nro. 02, Placas: AB7S45V, Marca: HAOJIN, Modelo: H-150, que circulaba por la calle Churuguara en sentido Este-Oeste, produciéndose así el accidente. Infringiendo así el conductor del vehículo nro. 2 el articulo 263 (Todo vehículo que se aproxime a un cruce o intersección de vía por la derecha, deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuese necesario, sin embargo, tendrá derecho preferente de paso y el vehículo de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha. El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgo de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha) y 164 numeral 4 (Transportar más de dos personas o carga con peso mayor de 90 kilogramos, a menos que estén especialmente acondicionadas para ello) del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre. Nota: Los Conductores nro. 01 y nro. 2 fueron verificados por el Sistema de Investigación e Información Policial (S11POL), el cual el conductor nro. 01 no presento registros policiales. El conductor nro. 02 presento el siguiente registro policial: 1) de fecha 01/04/2015, sub. Delegación Coro por Robo Genérico Exp. PF-N-00672-15F2 y 2) de fecha 15/05/2010 sub. Delegación Coro por Comercio Detente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Exp. 1530421. Nota: Cabe destacar que siendo aproximadamente a las 10:30 PM se presento un ciudadano a las instalaciones de la Estación Policial de Coro identificado como: Carlos Ramírez CI. 18.197.733, quien manifestó ser familiar del Conductor del vehículo nro. 02 informando que el mismo había fallecido, procediendo así a entregarle la necropsia de ley respectiva y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 proponiendo la establecidas en los numerales 3, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal al ciudadano FRANK JOSÉ CHIRINO GÓMEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Y el delito de LESIONES CULPOSAS SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud libertad sin restricciones solicitada por la defensa. TERCERO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad al imputado de autos. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
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Resolución Nº PJ03-2017-000284
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