REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002859
ASUNTO : IP01-P-2011-002859
AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/10/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana NAHILIS DEL VALLE GIL: venezolano, mayor de edad, de 33 años, nació el 08/12/1983, titular de la cedula de identidad N° 17.349.250, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciada en las Calderas, calle N° 2 Casa sin numero, color beiz con blanco, diagonal al Solar de Catire, Municipio Colina, del estado Falcón, Teléfono: 0426.600.60.15, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
SE DECRETA SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy 30 de Mayo de 2017 siendo las 10:00 horas de la mañana fijada por el Tribunal Tercero de Control para celebrar audiencia preliminar, se constituyó el Tribunal a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS acompañado de la secretaria ABG. SARAI CHIRINOS y el alguacil asignado a sala 09, se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en sala, la Representación Fiscal 21° ABG. NEIDUTH RAMOS de la defensa Publica 3° penal ABG. IRINES TREMON, se deja constancia de la comparecencia del imputada NAHILIS DEL VALLE GIL. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto de verificación de condiciones. Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Medidas Impuestas a los fines de dar inicio al acto de Audiencia de verificación de condiciones que le fueron impuestas tales como todo ello por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo, 153 de la ley orgánica de drogas. Acto seguido se verifica que la imputada cumplió con sus obligaciones, como se comprueba en la Constancia de Finalización suscrita por la LICDA. JEANNY DALILA ROQUE ACOSTA, Delegada de Prueba, Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, 21° NEIDUTH RAMOS exponiendo el mismo lo siguiente:” cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que esta Represtación no se opone a que se decrete el Sobreseimiento del presente asunto. Es todo”. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por el cual la acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido quien se identifica a la imputada NAHILIS DEL VALLE GIL: venezolano, mayor de edad, de 33 años, nació el 08/12/1983, titular de la cedula de identidad N° 17.349.250, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciada en las Calderas, calle N° 2 Casa sin numero, color beiz con blanco, diagonal al Solar de Catire, Municipio Colina, del estado Falcón, Teléfono: 0426.600.60.15. Seguidamente la Defensa Publica 3° ABG. YRENE TREMONT expone lo siguiente: “Solicito que el tribunal verifique los recaudos consignado en fecha 04/04/2017 las condiciones impuestas a mi representada y se decrete el correspondiente sobreseimiento. Es todo “.Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón; el cual consta al folio de tres (03) de la causa. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana: NAHILIS DEL VALLE GIL, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo, 153 de la ley orgánica de drogas. De conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que la ciudadana NAHILIS DEL VALLE GIL a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana NAHILIS DEL VALLE GIL,: venezolano, mayor de edad, de 33 años, nació el 08/12/1983, titular de la cedula de identidad N° 17.349.250, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciada en las Calderas, calle N° 2 Casa sin numero, color beiz con blanco, diagonal al Solar de Catire, Municipio Colina, del estado Falcón, Teléfono: 0426.600.60.15 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa pública. TERCERO: se oficializa al SIPOLL para la exclusión de la ciudadana DEL VALLE GIL del sistema y se nombra como correo especial a la defensa privada Quedando las partes notificadas de la presente decisión, siendo las 10:20horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. SARAI CHIRINOS
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032017000241
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