REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006737
ASUNTO : IP01-P-2017-006737
AUTO MOTIVADO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03 de Abril de 2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano TEOFILO YUNIOR RODRIGUEZ MEJIAZ., venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.792.472, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por estar solicitado por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Miranda extensión Barlovento, por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes u Psicotrópicas según expediente N° 1U-1924-15, de fecha 24/10/2016.
Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano LUIS FRANCO PRIETO, venezolano, mayor de edad, nació el 22/07/1993, 20 años de edad, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa Pública 10° ABG. NEMLARY MORA, quien expone: “Solicito se le otorgue la libertad a mi defendido a los fines de que se traslade por sus propios medios hasta el juzgado primero de juicio del estado Miranda extensión Barlovento a los fines de solventar su situación Jurídica, consigno a este Tribunal copia del oficio N° 3305-16 d fecha 06/12/2016, donde se deja sin efecto la ordene de captura emitida en fecha el 24/10/2016 en contra de mi defendido emanada por el Tribunal de origen así mismo el tribunal ordene que sea excluido del sistema SIPOLL. Es todo”.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, una vez verificado el oficio en original y consignado a este Tribunal copia del oficio N° 3305-16 d fecha 06/12/2016, donde se deja sin efecto la ordene de captura emitida en fecha el 24/10/2016 en contra de mi defendido emanada por el Tribunal de origen así mismo el tribunal ordene que sea excluido del sistema SIPOLL, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por la Defensa Pública 10° ABG. NEMLARY MORA, de Otorgar al ciudadano: TEOFILO YUNIOR RODRIGUEZ MEJIAZ., venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.792.472, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, Defensa Pública 10° ABG. NEMLARY MORA, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano, TEOFILO YUNIOR RODRIGUEZ MEJIAZ., venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.792.472, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.
JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. SARAI CHIRINOS,
ASUNTO: IP01-P-2017-006737
RESOLUCIÓN N° PJ0032017000244
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