REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002847
ASUNTO : IP01-P-2011-002847

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial de esta misma fecha mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO otorgada al ciudadano ORLANDO RAMON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12767252, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y 217 de la LOPNNA.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 07/06/2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para el ciudadano ORLANDO RAMON ARTEAGA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y 217 de la LOPNNA.

En fecha 08/06/2011, se realizó audiencia oral de presentación del ciudadano ORLANDO RAMON ARTEAGA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y 217 de la LOPNNA.

En fecha 11/05/2012, la Fiscalía 10° del Ministerio Público, presentó Acusación Fiscal contra el ciudadano ORLANDO RAMON ARTEAGA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y 217 de la LOPNNA.

En fecha 16/10/2013, se celebró la audiencia preliminar, en dicha oportunidad legal el imputado de autos, fue impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358, 359 y 360 del COPP, con un régimen de prueba de OCHO (08) meses y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Dictar clases en el Club de Béisbol Menor Monseñor Iturriza, por el lapso de ocho meses deberá consignar constancia emitida por la Junta Directiva, donde se deje constancia del inicio y la finalización de dichas labores.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa CONSTANCIA emitida por el Club de Béisbol Menor “MONSEÑOR ITURRIZA” de Coro estado Falcón, de la cual se desprende que el imputado de autos, prestó SERVICIO COMUNITARIO en la sede del Club de Béisbol desde el día 17/10/2013 hasta el 18/06/2014, dando cumplimiento cabalmente todas las condiciones impuestas por este Tribunal, tal y como consta en la causa, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que el imputado de autos dio cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ORLANDO RAMON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12767252, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y 217 de la LOPNNA, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ORIANA ORTIZ


RESOLUCIÓN N° PJ0042017000262