REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005984
ASUNTO : IP01-P-2014-005984

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial de esta misma fecha mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a los ciudadanos FRANK ALEXIS MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años, nacido en fecha 10-09-1986, de profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.155.895 y CARLOS ENRIQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha de profesión u oficio: estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.667.091, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 14/08/2014, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los ciudadanos FRANK ALEXIS MOLINA MENDEZ y CARLOS ENRIQUE ORTEGA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 15/08/2014, se realizó audiencia oral de presentación de los ciudadanos FRANK ALEXIS MOLINA MENDEZ y CARLOS ENRIQUE ORTEGA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 23/11/2015, la Fiscalía 21° del Ministerio Público, presentó Acusación Fiscal contra los ciudadanos FRANK ALEXIS MOLINA MENDEZ y CARLOS ENRIQUE ORTEGA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 05/12/2016, se celebró la audiencia preliminar, en dicha oportunidad legal los imputados de autos, fueron impuestos de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358, 359 y 360 del COPP, con un régimen de prueba de SEIS (06) meses y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: ASISTIR CINCO (05) VECES CADA UNO A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGA A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS DURANTE UN LAPSO DE SEIS (06) MESES.

Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observan CONSTANCIAS emitidas por la Comisionada Estadal Antidrogas Falcón Licenciada NOAIVER REYES, de las cuales se desprende el cumplimiento de las condiciones por parte de los ciudadanos FRANK ALEXIS MOLINA MENDEZ y CARLOS ENRIQUE ORTEGA, tal y como consta en la causa, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que los imputados de autos dieron cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FRANK ALEXIS MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años, nacido en fecha 10-09-1986, de profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.155.895 y CARLOS ENRIQUE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha de profesión u oficio: estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.667.091, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese. NOTIFIQUESE. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ORIANA ORTIZ


RESOLUCIÓN N° PJ0042017000263