REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006125
ASUNTO : IP01-P-2014-006125
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en relación a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 12586650 y ALBIO FELIPE RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18449023, por el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 19/08/2014, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 12586650 y ALBIO FELIPE RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18449023, por el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones.
En fecha 21/08/2014, se realizó audiencia de presentación para los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 12586650 y ALBIO FELIPE RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18449023, por el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones. En dicha oportunidad se les decretó la Libertad Sin Restricciones.
En fecha 31/10/2016, la Fiscalía 2° del Ministerio Público, presentó solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en relación a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 12586650 y ALBIO FELIPE RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18449023, por el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que los imputados de autos, culminada la investigación, no fueron acusados penalmente por la Fiscalía del Ministerio Público, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BLANCHARD PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. 12586650 y ALBIO FELIPE RAMIREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18449023, por el delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas y municiones, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese. NOTIFÍQUESE y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN N° PJ004201700000259
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