REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2017
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001954
ASUNTO : IP01-P-2016-001954
ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.982.979, asistido por el Abogado NELSON VICENTE TOYO REYES, titular de la cédula de identidad N° 17.628.541, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.285, en los siguientes términos:
“…Yo, WILLIAM RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.982.979, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Nelson Vicente Toyo Reyes, Cédula de Identidad N° 17.628.541, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 146.285. Acudo ante usted con el debido respeto, a los fines de exponer: es el caso que fue retenido y puesto a la orden de este Tribunal, un vehículo de tipo Moto, de mi propiedad, según Certificado de Registro de Vehículo N° 150101702220, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, la cual guarda relación con el presunto hecho de ROBO AGRAVADO, IJ01-P-217-9454, Tribunal 4to de Control. Pues lo cierto es que dicho vehículo tipo Moto, le fue detenido al ciudadano YONATHAN RAFAEL DIAZ, titular de la cédula N° 28.199.361 el día 3 de febrero de 2017, justo en la Urbanización Monseñor Iturriza, sector Ezequiel Zamora, por funcionarios adscrito (sic), dicho cuerpo policial de POLIFALCON, de esta ciudad SANTA ANA DE CORO, y puesta a la orden de este despacho. La fiscalía 4ta del Ministerio Público quien consigno escrito acusatorio de fecha 16-03-2017,volviendo a remitir el oficio el día 17-04-2017, con N° FAL-4-368-2017, por los hecho (sic) anteriormente descrito (sic), cuyas características son las siguientes; PLACA: AF9F69V; SERIAL DE CHASIS: N/T; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120944157; MARCA: MD; MODELO: AGUILA; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; CLASE: MOTO, la misma me pertenece según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO ARRIBA MENCIONADO, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 4 de agosto de 2015, de la cual anexo copias por ante este digno despacho, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar la entrega de dicho vehículo, ya que el mismo es indispensable para poder trasladar a mis hijos a su escuela e irlos a buscar al terminar clases, y para mi desempeño, de esta forma llevar el sustento a mi casa…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA: AF9F69V; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120944157; MARCA: MD; MODELO: AGUILA/ÚNICA; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; CLASE: MOTO.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 150101702220 813ME1EA9CV013546-1-1 de fecha 4 de agosto de 2015 a nombre de WILLIAM RAFAEL GÓMEZ, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son PLACA: AF9F69V; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120944157; MARCA: MD; MODELO: AGUILA/ÚNICA; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; CLASE: MOTO.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.
Corre inserto en la causa oficio N° FAL-4-368-2017 de fecha 17/04/2017 suscrito por la Abg. PIERINA AUXILIADORA LÓPEZ TORRES en su condición de Fiscal Vigésima encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, del cual se desprende que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de la solicitante ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Del análisis de las actuaciones que cursan, de la exposición realizada por los solicitantes y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público durante la audiencia oral, bajo tales circunstancias, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ, en su carácter de propietario, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por el solicitante para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son PLACA: AF9F69V; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120944157; MARCA: MD; MODELO: AGUILA/ÚNICA; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; CLASE: MOTO. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por el ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.982.979, asistido por el Abogado NELSON VICENTE TOYO REYES, titular de la cédula de identidad N° 17.628.541, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 146.285, cuyas características son PLACA: AF9F69V; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120944157; MARCA: MD; MODELO: AGUILA/ÚNICA; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; CLASE: MOTO. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo presentado por el ciudadano WILLIAM RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.982.979. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo PLACA: AF9F69V; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ120944157; MARCA: MD; MODELO: AGUILA/ÚNICA; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; CLASE: MOTO. Levántese acta de entrega. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
SELEAN LÓPEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000280
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