REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de junio de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-008971
ASUNTO : IP01-P-2016-008971
AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 15/12/2016, se celebró audiencia presentación al ciudadano CARLOS EDUARDO REYES OLLARVEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.658.742, por el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó previa solicitud fiscal: “…Resuelve: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal en relación a la precalificación jurídica en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO REYES OLLARVEZ y PEDRO ROBERTO ZAMBRANO GONZALEZ, por le delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, por lo que se impone a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando los mismos SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO, por lo que se les impone de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: En relación al ciudadano: CARLOS EDUARDO REYES OLLARVEZ: 1.- REALIZAR LABOR SOCIAL EN EL AMBULATORIO DE LA POBLACION DE ZAMBRANO. Debiendo consignar informe de inicio y culminación de condiciones, con fijaciones fotográficas e informe de finalización avalado por el Consejo Comunal de la zona. En relación al ciudadano PEDRO ROBERTO ZAMBRANO GONZALEZ: 1.- REALIZAR LABOR SOCIAL EN EL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DEL YABO. Debiendo consignar informe de inicio y culminación de condiciones, con fijaciones fotográficas e informe de finalización avalado por el Consejo Comunal de la zona. TERCERO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD a los ciudadanos CARLOS EDUARDO REYES OLLARVEZ y PEDRO ROBERTO ZAMBRANO GONZALEZ. CUARTO: Se ordena oficiar a los consejos comunales respectivos a los fines de informar que han sido designados como delegados de prueba. QUINTO: Se ordena proseguir la investigación conforme el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves. ….”.
En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de Ilevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1 eiusdem:
Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo... “. Énfasis añadido.
Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que el ciudadano CARLOS EDUARDO REYES OLLARVEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.658.742, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, quien fue imputado por ante este Tribunal en fecha 15/12/2016, fue impuesto de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2016, se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de TRES (3) MESES, y hasta la presente fecha NO DIO CUMPLIMIENTO con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal prevista en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se desprende de las actuaciones la falta de cumplimiento de las condiciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO REYES OLLARVEZ, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.658.742, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, quien fue imputado por ante este Tribunal en fecha 05/11/2014, fue impuesto de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2014, y en dicha oportunidad procesal se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de TRES (3) MESES, y hasta la presente fecha NO DIO CUMPLIMIENTO con dichas condiciones, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la
Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio
respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
ABG. SELEAN LÓPEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000275
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