REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2017
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-004014
ASUNTO : IP01-P-2017-004014

REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Se recibió en fecha 03/04/2017 escrito constante de un (01) folio suscrito por el ciudadano JORDAN LUIS OLLARVES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 24809641 en su condición de imputado en el asunto penal N° IP01-P-2010-006150, mediante el cual solicita se le fije como sitio de cumplimiento del régimen de presentación un tribunal de Control de la ciudad de Maracaibo, así como, una ampliación en las presentaciones, toda vez que recibió oferta de trabajo en la ciudad de Maracaibo toda vez que se encuentra actualmente desempleado.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de marzo de 2017 se celebró audiencia oral de presentación, oportunidad legal en la cual se acordó: “CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta a los ciudadanos JOSE LUIS QUERALES Y JORDAN LUIS OLLARVES MEDINA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano JOSE LUIS QUERALES se le decreta la Medida Cautelar de presentación cada treinta (30) días y para el ciudadano JORDAN LUIS OLLARVES MEDINA, se le decreta la Medida Cautelar de presentación cada días (08) días; De conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal para el ciudadano JORDAN LUIS OLLARVES MEDINA por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y para el ciudadano JOSE LUIS QUERALES, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 del la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: se ordena la destrucción de la sustancia incautada y la incautación del vehiculo.”

Hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia preliminar.

Expuesto lo anterior, este Tribunal con respecto a la solicitud del Imputado estima que alega el solicitante la revisión de la medida de coerción personal a su favor de su representado JORDAN LUIS OLLARVES MEDINA por razones económicas, siendo que se desprende escrito interpuesto por el propio imputado manifestando que le ofrecieron un oferta de trabajo en la ciudad de Maracaibo porque se encuentra desempleado, que hasta la presente fecha ha dado cumplimiento con las presentaciones impuestas por el Tribunal.

En tal sentido, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:


“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la norma citada, este tribunal considera que constatado el cumplimiento del régimen de presentación impuesto al ciudadano JORDAN LUIS OLLARVES MEDINA el 12/03/2017, siendo que consiguió trabajo en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, se acuerda lo solicitado por el imputado y se ordena designar un TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de la ciudad de Maracaibo estado Zulia para continuar constatando el cumplimiento del régimen de presentación por cada quince días. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud por interpuesta por el ciudadano JORDAN LUIS OLLARVES MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 24809641 en su condición de imputado en el asunto penal N° IP01-P-2010-006150, mediante el cual solicita se le fije como sitio de cumplimiento del régimen de presentación un tribunal de Control de la ciudad de Maracaibo, así como, una ampliación en las presentaciones, toda vez que recibió oferta de trabajo en la ciudad de Maracaibo toda vez que se encuentra actualmente desempleado. SEGUNDO: Revisada la medida sustitutiva a la privación judicial de libertad que pesa contra el imputado de autos, se le impone al ciudadano JORDAN LUIS OLLARVES MEDINA, se ordena oficiar al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, a los fines de que verifique el cumplimiento de cada quince días del ciudadano JORDAN OLLARVES por ante dicho Despacho Judicial. Líbrese Boleta de notificación al imputado y oficio al Tribunal Primero de Control de Maracaibo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
SELEAN LÓPEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000282