REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de junio de 2017
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006551
ASUNTO : IP01-P-2017-006551
ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto por el ciudadano LEANDRO RAFAEL LUGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18293073, asistido por la Abogada DORA TERESA RODRIGUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 14796560, quien expone:
“…Me dirijo a este su despacho con todo respeto para solicitar la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACA A726T, SERIAL DE CARROCERIA 1N69GJV121615, SERIAL MOTOR V8 CHEVROLET, IMPORTADO USADO COMPLETO, PARA RECONSTRUCCIÓN SERIAL K1006FJH, COMO CONSTA EN FACTURA CONSIGNADA A ESTE DESPACHO, AÑO 1979, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, también consigno copia simple del título de propiedad del vehículo y copia del documento de compra venta. ….”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA A726T, SERIAL DE CARROCERIA 1N69GJV121615, SERIAL MOTOR V8 CHEVROLET, IMPORTADO USADO COMPLETO, PARA RECONSTRUCCIÓN SERIAL K1006FJH, COMO CONSTA EN FACTURA CONSIGNADA A ESTE DESPACHO, AÑO 1979, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, se observa que en fecha 21/06/2017, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitió oficio N° FAL-3-01172-2017 y recibido en este despacho en la misma fecha, mediante el cual informa a esta instancia Judicial que el vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.
Así mismo, corre inserto a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 27007357, 1N69GJV121615-1-2, de fecha 25/06/2008, a nombre de ONOFRE RODRIGUEZ REVILLA, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son: PLACA A726T, SERIAL DE CARROCERIA 1N69GJV121615, SERIAL MOTOR V8 CHEVROLET, IMPORTADO USADO COMPLETO, PARA RECONSTRUCCIÓN SERIAL K1006FJH, COMO CONSTA EN FACTURA CONSIGNADA A ESTE DESPACHO, AÑO 1979, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE. Se desprende de la causa documento autenticado de compra venta del vehículo en cuestión por el ciudadano ONOFRE RODRIGUEZ REVILLA al ciudadano LEANDRO RAFAEL LUGO LOPEZ, inserto en la Notaría Pública de Coro, bajo el N° 75, Tomo II, en fecha 26/09/2008.
NO posee ninguna solicitud policial en la página del I.N.T.T, ni ninguna otra solicitud por ante este Despacho sobre el mismo vehículo.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste a la solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano LEANDRO RAFAEL LUGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18293073, asistido por la Abogada DORA TERESA RODRIGUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 14796560, de entrega EN GUARDA Y CUSTODIA de un vehículo cuyas características son: PLACA A726T, SERIAL DE CARROCERIA 1N69GJV121615, SERIAL MOTOR V8 CHEVROLET, IMPORTADO USADO COMPLETO, SERIAL K1006FJH, AÑO 1979, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, en los términos expuestos en el presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese para la entrega efectiva del Vehículo. TERCERO: Notifíquese al solicitante a los fines de que comparezca ante este Tribunal para levantar la respectiva ACTA DE ENTREGA Y COMPROMISO. Y así se decide.-
Líbrese el oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
SELEAN LÓPEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000290
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