REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-007144
ASUNTO : IP01-P-2017-007144

AUTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal publicar el auto fundado de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 13 de Junio de 2017, contra los ciudadanos VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- V-17.349.884 fecha de nacimiento 05-03-1982, de 36 años de edad de profesión u oficio: electricista, residenciado en el Barrio Cruz Verde, callejón Colombia con calle Sucre, casa Nº 52, en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.349.883 fecha de nacimiento 19-03-1984, de 33 años de edad de profesión u oficio: portero, residenciado en el Barrio Cruz Verde, callejón Colombia con calle Sucre casa Nº 52, en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los articulo 405, 406 numeral 1 en relación con el numeral 2 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405, 406 en relación 80 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, trece (13) de junio del 2017, siendo las 4:30 horas de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación solicitada, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ANDERSSON AREVALO a través de la cual colocó a disposición de este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia a los ciudadanos VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL Y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL.

Se constituye el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a cargo de la Juez ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañado por la Secretaria ABG. SELEAN LOPEZ y el alguacil de guardia RICARDO VELASQUEZ. El ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ANDERSSON AREVALO y los imputados VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL Y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a los ciudadanos si contaban con defensor de confianza, manifestando los mismos que NO contaban con defensor de confianza, es por lo que se designa en este acto a la Defensa Pública 1° ABG. CARMARIS ROMERO SURT. Igualmente se deja constancia que se otorgó un tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien procede colocar a disposición de este Tribunal a los ciudadanos VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL Y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL exponiendo de forma sucinta los hechos atribuidos a los imputados, narrando todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud de Medida de Privación de Libertad establecida en el artículo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los articulo 405, 406 numeral 1 en relación con el numeral 2 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405, 406 en relación 80 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Así mismo solicito se tramite bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del COPP.

La Juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos suministrados.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la ciudadana Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos manifestó ser y llamarse VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- V-17.349.884 fecha de nacimiento 05-03-1982, de 36 años de edad de profesión u oficio: electricista. A lo que manifestó “SI DESEO DECLARAR” y expone: “Yo fui el que cometió el hecho, el que le echo gasolina a la casa, pero no fue así como dice el expediente, yo entre y la casa estaba solo, el señor GABRIEL CHIRINOS no tiene nada que ver porque el estaba trabajando, es todo”. La Fiscalía no interroga, pregunta la defensa 1) ¿Nos puede indicar como ingreso a la casa de Jonathan? R: Yo pude entrar porque uno le hala una cabuya y se abre la puerta porque no tiene seguro. 2) ¿En ese momento quienes se encontraba en la residencia? R: No se encontraba nadie, en el cuarto estaba él. Rocié gasolina y prendí el fósforo. 3) ¿Por qué realizó esa actuación? R: porque estaba tomado. 4) ¿Qué había tomado señor VILYS? R: Cocuy. 5) ¿Qué hizo para incendiar la habitación? R: Rocié gasolina con un vasito que le tire a la puerta y le prendí el fósforo, pero no imagine que fuese a agarrar candela todo. 6) ¿Logro usted ver que esos ciudadanos salieran de la habitación? R: no, porque yo agarre y me fui. 7) ¿Luego que hizo? R: Le dije a mi hermano mayor ISMAEL que le prendí fuego a esa residencia, porque me había amenazado de muerte tres veces. 8) ¿Se encontraba el señor Gabriel cerca del lugar de los hechos? R: no, el no estaba, el salio a trabajar. 9 ¿Dónde trabaja el señor Gabriel? R: Seguros Horizontes. 10) ¿De que trabaja el señor Gabriel en Seguros Horizontes? R: El es vigilante.

Seguidamente quedó identificado el segundo de ellos como: GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.349.883 fecha de nacimiento 19-03-1984, de 33 años de edad de profesión u oficio: portero. A lo que manifestó “SI DESEO DECLARAR” y expone “No tengo conocimiento del hecho cometido, yo me pare por los gritos y me coloque mi uniforme y me fui a trabajar, y le avise a un hermano mío que estuviera pendiente que había tenido un problema y de allí me dirigí al trabajo, y llegue al trabajo y recibí una llamada durante la tarde que me estaban mencionando en un problema que habían cometido y luego se presentó una unidad, marca SPARK donde se bajo un señor y me pregunto que si se llamaba SEGUROS HORIZONTES donde yo estaba ubicado, y le contesté SI ¿para que sería?, no me contestaron y se fueron, y unas horas mas tarde se volvieron a presentar y me dijeron que como me llamaba yo y le conteste GABRIEL CHIRINOS, que me estaban buscando por un problema que había pasado y yo conteste que si, que estaba esperando que viniera para ir a las autoridades, porque me habían dicho que me estaban involucrando en algo que había pasado, pero si quiere me acompaña, y le dije que no, tenia que esperar mi relevo para entregar la guardia, y no dejar el puesto solo, ellos me prestaron el teléfono para llamar al relevo, luego llego el relevo y ahora si los voy acompañar, es todo”. La Fiscalia no formula preguntas. La defensa realiza preguntas: P: ¿tuvo un problema con el ciudadano Jonathan en días anteriores? R: No, no lo vi, me lanzaron una piedra por la ventana pero no vi que fuese él. 2) ¿Usted se traslado con su hermano a la casa del ciudadano Jonathan el día de los hechos? R: No. 3) ¿Usted ese día cuando suceden los hechos, vio al ciudadano Vilys en casa del ciudadano Jonathan? R: No, no lo vi, sinceramente no lo vi. 4) ¿A que distancia se encuentra su casa de la casa de Jonathan? R: A una casa de por medio 5) ¿Sabe quien vive en esa casa? R: la tía de Jonathan. 6) ¿Cuándo se entera usted lo de VILYS? A la misma hora, porque yo me desperté por los gritos. 7) ¿Cómo se encontraba el ciudadano VILYS ese día? R: Ebrio. 8) ¿Qué tomó? R: Lo que le den.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública 1° ABG. CARMARIS ROMERO SURT quien expone: “Observa la defensa que las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que si bien es cierto existen varias declaraciones, mediante el cual hace referencia de los ciudadanos VILYS Y GABRIEL CHIRINOS fueron los autores de los hechos que imputa el Ministerio Público, en ninguna de las declaraciones se puede determinar que los mismos fueran testigos presenciales de los hechos imputados, solo se puede determinar como ocurrieron los hechos con la declaración de mi Defendido VILYS ADRIAN CHIRINOS quien expone en esta audiencia ser la única persona que ingreso a la residencia del ciudadano JONATHAN COLINA en virtud de encontrarse en estado de ebriedad y recordar que el ciudadano JONATHAN COLINA lo ha amenazado en tres oportunidades distintas de muerte, decidió rociarle gasolina a la puerta de la habitación de esa residencia y prenderla en llamas, sin verificar que dentro de la habitación se encontraba una persona distinta al ciudadano JONATHAN COLINA en tal sentido esta defensa solicita en razón al ciudadano GABRIEL ARCENIO CHIRINOS la libertad sin restricciones por cuanto el mismo no es autor, ni participe del delito de Homicidio Calificado imputado por el Ministerio Público, todo de conformidad con los articulos 8, 9 y 229 del COPP, y en razon a mi defendido VILYS ADRIAN CHIRINOS por cuanto el mismo declaró ser el responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público, solicito una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con los artículo 242 del COPP, mientras se realiza la investigación técnica cientifica por parte de los funcionarios que indique el Ministerio Público, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, procede a dar a conocer su decisión en la parte dispositiva, la cual es del siguiente tenor:


DE LOS HECHOS
Según se desprende de las actuaciones policiales, concretamente, del acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, estado Falcón, de fecha 11/06/2017, a los imputados de autos se les imputan los siguientes hechos:

… se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital General Doctor Alfredo Van Grieken, ingresaron dos personas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes presentaban en sus cuerpos quemaduras de tercer grado, no aportando más detalles al respecto, seguidamente se constituyó y traslado comisión de este cuerpo detectivesco al referido nosocomio, previo conocimiento de la superioridad donde una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, logramos sostener entrevista con una ciudadana de nombre JENNY YNEZ, titular de la cédula de identidad V—10.566.173, quien manifestó ser Supervisora de la Policía del Estado Falcón, de igual forma nos informó que efectivamente el día de hoy a las 04:55 horas de la mañana, ingresaron dos ciudadanos de ambos sexos, presentando quemaduras de Tercer grado en todo sus cuerpos, por tal motivo nos dirigimos hacia el área de recepción del referido nosocomio, donde una vez presentes identificados plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser el galeno de guardia Doctor ARGENIS VARGAS, titular de la cédula de identidad número V—19.329.000, matrícula MPPS 93773, quien nos manifestó que aproximadamente a las 04:55 horas de la mañana, se registró el ingreso de dos ciudadanos, procedentes del sector Cruz Verde, calle Colombia con callejón Colombia de esta ciudad, respondiendo a los nombres de YONATHAN COLINA, quien presenta quemaduras de Tercer grado en el 80% de la superficie corporal y la adolescente GUADALUPE ANDAZORA, quien presenta quemaduras de tercer grado en el 40% de la superficie corporal y de igual forma manifestó que la misma se encuentra en estado de gestación, luego nos dirigimos hacia el área del quirófano, percatándonos que las víctimas estaban bajo observación médica, debido a la gravedad de las quemaduras que presentaban, posteriormente procedimos a ubicar algún familiar o testigo que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con un ciudadano, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerles el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor del ciudadano de nombre YONATHAN COLINA, quedando identificado de la siguiente manera: DEIVI LEONEL COLINA GONZALEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 10-08-1976, de 40 años de edad, Soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en el sector Cruz Verde, calle Colombia casa numero 142, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-15.238.933, quien nos manifestó que en momentos que se encontraba adyacente a su vivienda recibió una llamada telefónica donde le informaron que unos sujetos apodados El Chino y El Chanequita, incendiaron la vivienda donde se encontraba su hijo de nombre YONATHAN y su novia de nombre GUADALUPE, por tal motivo se dirigió a la misma a tratar de auxiliarlos y llevarlos hasta el referido hospital…

En cuanto al acreditamiento por parte del Ministerio Público de los tres extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que en el presente caso se encuentran acreditados los siguientes extremos:

1° un hecho punible cuya acción penal no esté evidentemente prescrita y que merezca pena privativa de libertad:

Se observa que la Fiscalía del Ministerio Público imputó a los ciudadanos VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL titular de la cédula de identidad V-17.349.884 Y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL titular de la cédula de identidad V-17.349.883, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 405, 406 numeral 1 en relación con el numeral 2 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 en relación 80 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ y la adolescente GUADALUPE GREGORIA ANDAZORA MEDINA, por medio de incendio ocasionado presuntamente de manera intencional en horas de la madrugada del día 11/06/2017, cuando las víctimas se encontraban durmiendo en una vivienda ubicada en el BARRIO CRUZ VERDE, CALLEJON COLOMBIA, DETRÁS DE LA ESCUELA GEORGINA DE ARIAS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN, delitos estos que aparecen acreditados en las actas procesales consignadas por el Ministerio Público, a través de los elementos de convicción atinentes al INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado el Experto Profesional IV DR. EDUAR JORDÁN, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de fecha 12/06/2017, a la adolescente GUADALUPE GREGORIA ANDAZORA MEDINA y del INFORME DE NECROPSIA DE LEY, practicado por experto profesional Especialista II DR. EMILIO RAMON MEDINA al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ, así como el de los que se evidencia que ambos resultaron lesionados y posteriormente fallecido el primero de los mencionados por presentar, la adolescente víctima GUADALUPE GREGORIA ANDAZORA MEDINA, según el Experto Profesional IV DR. EDUAR JORDÁN, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de fecha 12/06/2017:

… Adolescente femenina que ingresa el día 11/06/2017 al Hospital Universitario Coro presentando Quemaduras por Fuego Directo en Cabeza, Cuello, Hemitorax Derecho, Abdomen, Región Lumbar, Miembros Superiores e Inferiores y Vías Respiratorias Superiores con edema generalizado, múltiples flictenas, perdida de cuero cabelludo y dolor de fuerte intensidad. Se diagnostica Quemadura por Fuego Directo 60 % de Superficie Corporal Quemada de Espesor Parcial Profundo y Espesor Total, Quemadura de Vías Respiratorias Superiores. Es llevado a quirófano para practicar limpieza quirúrgica y se retira tejido desvitalizado, cepillado quirúrgico, se cubre con crema antiséptica, compresas estériles y vendaje. Se solicita cupo en la Unidad de Cuidados Intensivos pero permanece en el Área de Recuperación por falta de cupo. Se indica antibiótico, terapia, gastroprotectores, analgésicos, esteroides, antieméticos, toxoide, opiáceos, diuréticos, plasma congelado, hidroterapia, se mantiene sedada y relajada conectada a ventilación mecánica, se programa para curas quirúrgicas diarias en el área de quirófano. Se estableció comunicación con Unidad de Quemados de Hospital Coromoto en Estado Zulia con Dr. Tulio Chacín pero se informó que no disponen de cupo. Datos tomados de Historia Clínica 45-08-20. Al examen médico-legal se aprecia en malas condiciones generales conectada a ventilación mecánica en área de recuperación, sedada y relajada, vía central, sonda nasogástrica, sonda vesical, vendaje en todo el cuerpo.
CONCLUSIÓN:
Adolescente femenina en Post-Operatorio de Limpieza Quirúrgica por Quemaduras por Fuego Directo de Espesor Parcial Profundo y Espesor Total de 60 % de Superficie Corporal Total, Quemadura de Vías Respiratorias Superiores en malas condiciones generales. Pendiente traslado a una Unidad de Quemados.
Se considera una Lesión de Carácter muy Grave de de pronóstico reservado.

Por otra parte, del INFORME DE NECROPSIA DE LEY practicado por experto profesional Especialista II DR. EMILIO RAMON MEDINA al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ, refleja:

El suscrito experto profesional Especialista II DR. EMILIO RAMON MEDINA, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 12/06/20 17 (Oficio N° 1847), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado la necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de: JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ, de 19 años, C.I N°: 26.626.616, en la Morgue en la sede de Senamecf de Coro, en fecha: 12/06/2017, presentando:
Hora de Necropsia: 12: 30 PM Data de la Muerte: 8 Horas aproximadamente.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
Cadáver de sexo masculino, piel blanca, contextura fuerte, cabellos de cuero cabelludo negros, cortos, parcialmente calcinados; cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, con una estatura de 1,71 mts.
A LA INSPECCIÓN Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTANTO:
- Rigidez cadavérica proxirnal. Livideces dorsal fijas.
- Dos tatuajes decorativos, el primero a nivel de tercio superior de cara lateral derecha de región cervical con las formas de letras chinas y el segundo a nivel de hipocondrio derecho con la forma de una rama.
- Quemaduras de espesor parcial y profunda de segundo grado y de tercer grado, en un 90% de su superficie corporal, a excepción de región biparietal, cara posterior de ambos muslos, cara plantar de pie derecho y región testicular.
AL ABRIR CAVIDADES SE ENCONTRÓ:
Cráneo: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, seccionar y retirar bóveda craneana, se aprecia congestión vascular de leptomeninges, borramiento de surcos de circunvoluciones cerebrales.
No se aprecian lesiones, intraparenquimatosas cerebral, ni trazos de fisuras o fracturas en bóveda, ni base de cráneo. CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Pulmones congestivos con petequias y hemorragia subpleurales. Vías aéreas con mucosa congestiva y hemorragia submucosa.
Corazón in situ, con petequias subepicardicas.
Hígado y bazo congestivos.
Resto de vísceras Toraco-abdominales y retroperitoneales sin anomalías.
CAUSA DIRECTA DE MUERTE:
-INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA.
-QUEMADURAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO EN UN 90 % DE SU SUPERFICIE CORPORAL.

Quedó acreditado igualmente que dichas lesiones y fallecimiento, respectivamente, de ambas víctimas se produjeron a consecuencia de un incendio causado presuntamente de manera intencional por los imputados de autos, tal como lo refleja el siguiente elemento de convicción, consistente en el INFORME DE INCENDIO expedido por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda-Falcón, suscrito por el Sargento Mayor (B) ENMANUEL TAMBO (Jefe de Prevención e Investigación) y el Teniente Coronel (B) PAULO ZAVALA (1er. Comandante), de fecha 11/’6/2017, practicado en la calle Colombia con Prolongación Sucre del Barrio Cruz Verde, de la ciudad de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, en una vivienda incendiada propiedad de la ciudadana Katiuska del Milagro Rodríguez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 14.028.217, de cuyas conclusiones se extracta:


De acuerdo a las investigaciones realizadas y de los recaudos obtenidos; para así determinar las causas y esclarecer el caso, la División Técnica de Prevención e Investigación de Siniestros del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, se determinó que el incendio fue producido por la aplicación directa de acelerarte (gasolina) sobre los muebles y las personas que se encontraban durmiendo en la habitación siniestrada, posteriormente se presume que utilizando fuego incandescente (fósforo) produjo la pirolisis, por lo que de conformidad con las Normas de Clasificación de Incendio y Accidentes, este departamento enmarca el presente caso dentro de la categoría “DETERMINADO INTENCIONAL”

En consecuencia, los delitos antes mencionados se encuentran acreditados en el presente asunto con dichos elementos de convicción y otros que se analizarán en párrafos que siguen, los cuales están tipificados en el Código Penal, de la manera siguiente:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
Agavillamiento. Artículo 286. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

2°) fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son presuntos autores o partícipes en la comisión del hecho punible:

ACTA POLICIAL de investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, estado Falcón, de fecha 11/06/2017, en la que dejan constancia de lo siguiente:

… se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital General Doctor Alfredo Van Grieken, ingresaron dos personas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes presentaban en sus cuerpos quemaduras de tercer grado, no aportando más detalles al respecto, seguidamente se constituyó y traslado comisión de este cuerpo detectivesco al referido nosocomio, previo conocimiento de la superioridad donde una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, logramos sostener entrevista con una ciudadana de nombre JENNY YNEZ, titular de la cédula de identidad V—10.566.173, quien manifestó ser Supervisora de la Policía del Estado Falcón, de igual forma nos informó que efectivamente el día de hoy a las 04:55 horas de la mañana, ingresaron dos ciudadanos de ambos sexos, presentando quemaduras de Tercer grado en todo sus cuerpos, por tal motivo nos dirigimos hacia el área de recepción del referido nosocomio, donde una vez presentes identificados plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser el galeno de guardia Doctor ARGENIS VARGAS, titular de la cédula de identidad número V—19.329.000, matrícula MPPS 93773, quien nos manifestó que aproximadamente a las 04:55 horas de la mañana, se registró el ingreso de dos ciudadanos, procedentes del sector Cruz Verde, calle Colombia con callejón Colombia de esta ciudad, respondiendo a los nombres de YONATHAN COLINA, quien presenta quemaduras de Tercer grado en el 80% de la superficie corporal y la adolescente GUADALUPE ANDAZORA, quien presenta quemaduras de tercer grado en el 40% de la superficie corporal y de igual forma manifestó que la misma se encuentra en estado de gestación, luego nos dirigimos hacia el área del quirófano, percatándonos que las víctimas estaban bajo observación médica, debido a la gravedad de las quemaduras que presentaban, posteriormente procedimos a ubicar algún familiar o testigo que tenga conocimiento del hecho que se investiga, logrando sostener entrevista con un ciudadano, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerles el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor del ciudadano de nombre YONATHAN COLINA, quedando identificado de la siguiente manera: DEIVI LEONEL COLINA GONZALEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 10-08-1976, de 40 años de edad, Soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en el sector Cruz Verde, calle Colombia casa numero 142, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-15.238.933, quien nos manifestó que en momentos que se encontraba adyacente a su vivienda recibió una llamada telefónica donde le informaron que unos sujetos apodados El Chino y El Chanequita, incendiaron la vivienda donde se encontraba su hijo de nombre YONATHAN y su novia de nombre GUADALUPE, por tal motivo se dirigió a la misma a tratar de auxiliarlos y llevarlos hasta el referido hospital, acto seguido se le inquirió información sobre los datos de su hijo, manifestando que el mismo responde al nombre de: YONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 11-04-1998, de 19 años de edad, Soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad V—26.626.616, posteriormente le solicitamos información sobre las personas que aparecen mencionadas como investigadas, destacando que los mismos pueden ser ubicados en la calle Colombia, del citado sector y ciudad, específicamente en una casa de color azul, localizada a dos casas de la vivienda donde se suscitaron los hechos, procediendo a librarle la correspondiente citación, en el mismo orden de ideas se le inquirió información sobre la ubicación de los familiares de la adolescente victima en el presente hecho, señalándonos donde se encontraba la progenitora de la misma, por tal motivo procedimos a trasladarnos hasta el precitado lugar, donde una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerles el motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse como queda escrito: MARICELIS JOSEFINA MEDINA SALAS, Venezolana, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 29—10—1976, de 40 años de edad, Soltera, profesión u oficio Docente, residenciada en el Sector Cruz Verde, calle popular con callejón Carabobo, casa número 54— B, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V— 14.167.512, quien nos manifestó que en momentos que se encontraba en su vivienda recibió una llamada telefónica de parte del padre del ciudadano victima en el presente hecho, informando que su hija de nombre GUADALUPE, se encontraba en el hospital general de esta ciudad, ya que había sufrido quemaduras en gran parte de su cuerpo, acto seguido se le inquirió información sobre los datos filiatorios de su prenombrada hija, quedando identificada de la siguiente manera: GUADALUPE GREGORIA ANDAZORA MEDINA, Venezolana, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 16—08—2000, de 17 años de edad, Soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Sector Cruz Verde, calle popular con callejón Carabobo, casa número 54—B, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V—29.641.884, procediendo a librarle boletas de citación a la ciudadana en cuestión, con el fin de que comparezca ante este despacho a fin de ser entrevistadas en relación al caso que se investiga, luego nos trasladamos. hacia el Sector Cruz Verde calle Colombia, casa número 142, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica y realizar diligencias que conlleven con el esclarecimiento del hecho que se investiga, donde una vez prescritos plenamente identificados como funcionarios activos este cuerpo, fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, quedó identificada de la siguiente manera: NANCY YAMILETH RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V—15.067.112, quien nos permitió el libre acceso a la precitada morada y nos indico el lugar donde se suscitaron los hechos, procediendo el funcionario Detective WILMER CHIRINOS, a realizar la inspección técnica del sitio, según lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando en la sala de la precitada vivienda una prenda de vestir de uso masculino tipo pantalón, elaborado en fibras naturales, marca LEVI STRAUSS & CO, talla :32, el cual presenta al nivel del cinto, una correa elaborada en Fibras naturales de color negro con hebilla metálica plateada; una prenda de vestir de uso masculino, tipo Suéter, elaborado en fibras naturales, de color gris y negro, marca ARMAGEDON, talla LG y un par de calzados tipo botas, de color negro, con una etiqueta donde so lee AIR, talla 41; en el cuarto de dicho sitio se colectó una prenda de vestir de uso femenino tipo pantalón, color negro elaborada en fibras naturales, marca TEDESI, talla S/P; una prenda de vestir de uso femenino tipo blusa, color salmón con estampado, elaborado en material sintético, con caracteres donde se lee: LOVE YOU, talla Única; una prenda de vestir de uso femenino tipo brasier, de color rosado, sin marca ni talla aparente y tres muestras de material heterogéneo combustionado; en la cocina de dicha morada se colecto sustancia hemática de color pardo rojiza mediante tres segmentos de gasas; un resto de pulpejo dactilar con apéndice córneo; Un resto de pulpejo dactilar y dos trozos de materia orgánica, con signo físicos de combustión; acto seguido procedimos a trasladarnos hasta una vivienda ubicada a dos casas del sitio donde ocurrieron los hechos, con el fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos apodados como EL CHINO Y EL CHANEQUITA, donde una vez presentes en el precitado lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, realizamos varios llamados a la puerta principal de la precitada morada, siendo atendidos por una ciudadana de nombre ARCENIA LEAL, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.475.757, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia e inquirirle información sobre la ubicación y datos filiatorios de los sujetos antes mencionados, manifestó que no se encontraban para el momento de nuestra presencia y de igual manera aportó los siguientes datos de los mismos: GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL, - de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 19-03-1984, de 33 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad V-17349.883 y VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha O-O3-l982, do 35 años de edad, soltero, obrero, residenciado en misma dirección, titular de la cédula de identidad V- 17.349.884, procediendo a librarle boleta de citación a nombre de los ciudadanos con el fin que comparezcan ante este despacho, a fin de imponerlo(s) de los hechos que se investiga(n), así mismo nos permitió de manera voluntaria el ingreso a la vivienda, procediendo a ingresar a la misma con el fin de verificar y ubicar alguna evidencia que guarde relación con el hecho que se investiga, ubicando en el patio posterior de dicha morada un recipiente denominado bidón, de color marrón, contentivo de una sustancia acelerante denominada Gasolina, procediendo el funcionario Detective WILMER CHIRINOS, a realizar la inspección técnica del lugar y colectar la precitada evidencia, de acuerdo a los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se procedió a ubicar en las adyacencias del lugar a algún testigo que tenga conocimiento con el hecho que se investiga, luego se procedió a ubicar en las adyacencias del lugar algún testigo que tenga conocimiento con el hecho que se investiga, logrando entrevistarme con dos personas residentes del precitado sector, quienes luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron ser y llamarse como queda escrito: ORLANDO RAMON MORA DAVILA, titular de la cédula de identidad número V-13.724.926 y KATIUSCA DEL MILAGRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.028.217, quienes nos destacaron que en horas de la madrugada cuando se encontraban en su lugar de residencia escucharon unos gritos de unas personas, cuando fueron a verificar se percataron que unos sujetos de nombre ADRIAN CHIRINOS y uno apodado EL CHINO, incendiaron la vivienda donde se encontraba YONATHAN COLINA en compañía de otra ciudadana, a quienes luego de auxiliarlo varios vecinos del sector lo(s) trasladaron hasta el hospital, de igual forma nos manifestó que el ciudadano de nombre YONATHAN COLINA quien es víctima en el presente caso, tiene una actitud de mala conducta en el sector y por tal motivo ya había tenido discusiones con los sujetos antes mencionado(s), donde en varias ocasiones llegaron a amenazarse de muerte, en vista de lo antes expuesto procedí a librarle boleta de citación a los referidos ciudadanos, con la finalidad de que comparezcan ante este despacho a fin de rendir declaraciones: relacionadas al hecho que se investiga; posteriormente retornamos a la sede de este despacho donde una vez presentes, procedí a introducir los datos de los ciudadanos mencionado como investigados por ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) arrojando como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos y números de cedula de identidad y NO presentan registro policial alguno, asimismo se procedió a introducir los datos de los ciudadanos que fungen como víctima en la presente averiguación, arrojando como resultados que a los mismos le corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula y el ciudadano YONATHN COLINA, presenta los siguientes registros policiales: 1.— según expediente K-l6-0217—01530, de fecha 08—06—2016, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por esta Sub Delegación y 2.— según expediente TS—0—0l950—l6—S—4, de fecha 23—06—2016, por el delito de- hurto, por esta Sub Delegación, asimismo se procedió a darle inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura - K-17-0217—01015, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS. Culminadas nuestras diligencias le informamos a la superioridad sobre la labor realizada, mediante el presente escrito…

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0894 de fecha 11/06/2017 y FIJACIONES FOTOGRÁGICAS del lugar inspeccionado, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, Inspectores Agregados Áñez Francisco y Bracho Leydifel, Detectives Agregados García Jinmy y Paul Geraldo, Detective Chirinos Wilmer, en el lugar de los hechos, en la que dejan constancia de la existencia de dicho lugar en los términos siguientes:

… En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye una Comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Inspectores Agregados AÑEZ Francisco y BRACHO Leydifel, Detectives Agregados GARCIA Jimmy y PAUL Geraldo, Detective CHIRINOS Wilmer; adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: BARRIO CRUZ VERDE, CALLEJON COLOMBIA, DETRÁS DE LA ESCUELA GEORGINA DE ARIAS, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN; lugar en el cual se acuerda efectuar inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 186° y187° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar, trátese por sus condiciones de un sitio de suceso cerrado perteneciente a la dirección arriba mencionada, presentando las siguientes condiciones atmosféricas para el momento de dicha inspección técnica, iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, de igual forma se puede observar la fachada principal de la referida vivienda, elaborada en de dos niveles, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color rosado, observándose en el extremo lateral orientado en sentido Oeste, un protector de ventana, elaborados en tubos de metal, dispuestos de forma vertical, esmaltados color blanco y en la parte central de dicha fachada se observa un medio de acceso, protegido por un protector, elaborado en tubos de metal, de una hoja, tipo batiente, pintado color blanco, el cual presenta mecanismo se seguridad a base de llave y cerradura, la misma se encuentra en regular estado de conservación, seguidamente se avista una puerta, elaborada en metal, de una hoja, tipo batiente, pintada color blanco, el cual presenta con mecanismo se seguridad a base de llave y cerradura, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación,(VER GRÁFICA N° 1), seguidamente al trasponer el acceso antes descrito, se observa un espacio físico, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color beige, techo tipo cielo raso y piso recubierto por baldosas de cerámicas color blanco, dicho espacio físico por sus características y mobiliarios funge como sala de recibo,(VER GRÁFICA N° 2), asimismo se visualiza un la parte posterior de la puerta antes descrita, un segmento de fibras sintéticas (nylon), color negro, el mismo se encuentra anudado en uno de sus extremos ala palanca de apertura de la cerradura que conforma el mecanismo de seguridad de la puerta antes indicada, la cual presenta medidas de dos metros con cinco centímetros (2,05 mtrs) de largo,(VER GRAFICA N° 3),de igual forma se visualiza anudado a uno de los barrotes del protector de la ventana orientada en sentido Oeste, un segmento de fibras sintéticas (nylon) color negro, en vista de la similitud de los materiales y de los lugares donde se encuentran ubicados ambos segmentos de fibras sintéticas, se procede a acoplarlos logrando determinar que acoplan adecuadamente colocando la puerta antes descrita cerrada y que originalmente constituían una sola pieza, lo cual hace inferir que estas fibras eran utilizadas como mecanismo de apertura de la puerta supra señalada desde la parte externa de la vivienda, (VER GRÁFICA N° 4),de igual forma en sentido Nor-Oeste, con respecto al medio de acceso antes mencionado, se observa un mueble elaborado en madera, observándose sobre el asiento del mismo, las siguientes evidencias; 1.-Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, del tipo pantalón, elaborado en fibras naturales, teñidas color azul, marca Levi Straus & CO, taIla n° 32, el cual presenta inserto entre sus trabillas una correa, elaborada en fibras naturales, color negra, con hebilla metálica, QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA “1”, Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, tipo suéter, manga larga, elaborado en el fibras naturales, teñidas de color gris y negro, marca Armagedón, tafia L/G, QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA “2”, Un (01) par de calzados, de uso masculino, tipo deportivos, color negro, con una etiqueta en su lengüeta donde se lee “Air”, QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA “3”, respectivamente dichas prendas de vestir se encuentran húmedas y con olor peculiar a gasolina, las mismas son colectadas por su carácter de interés criminalístico, (VER GRÁFICA N° 5),asimismo con respecto a las evidencias antes colectadas y orientados en sentido Nor-Oeste, se visualiza un medio de acceso sin protección alguno, que al trasponerlo se observa un espacio físico, que por sus características funge como pasillo, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color beige, techo de platabanda sin frisar ni pintar y piso recubierto en cerámicas color blanco,(VER GRÁFICA N° 6), visualizándose en la pared orientada en sentido Este, un medio de acceso protegido por una puerta elaborada en metal, de una hoja, tipo batiente, pintado color marrón, que al trasponerlo se observa un espacio físico, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintados color azul, techo de platabanda sin frisar ni pintar y piso elaborado en hormigón pulido, que por sus características físicas y mobiliarios funge como habitación, de igual manera y contiguo a la habitación antes descrita y orientado en sentido Norte, se visualiza un medio de acceso, protegido por una puerta elaborada en madera, de una hoja, tipo batiente, pintada color marrón, la misma se encuentra desprovista de sistema de seguridad (cerradura), presenta signos físicos de combustión con pérdida de material y adherencia de hollín, (VER GRÁFICA N° 7),la misma al ser traspuesta, se observa un espacio físico constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color beige, las mismas presentan adherencias de hollín en la casi la totalidad de su superficie, más pronunciadas en la parte superior, techo elaborado de platabanda (tabelón) con adherencias de hollín sobre su superficie y piso recubierto en cerámicas de color blanco, sobre el mismo se observan restos de material heterogéneo combustionado,(VER GRÁFICA N° 8), se toma muestra de este material QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA “4”, (VER GRÁFICA N° 9),dicho espacio por sus características físicas y mobiliario funge habitación, asimismo se visualiza un la parte central la una estructura elaborada en metal, denominada comúnmente como jergón, la misma presenta signos físicos de combustión, dicha estructura constituía originalmente una cama, de igual forma en a pared orientada en sentido Sur de la referida habitación se observa sobre la superficie de la misma un conductor eléctrico presentando perdida de su revestimiento, de afuera hacia adentro efecto del sometimiento al calor por transferencia, (VER GRÁFICA N° 10), asimismo se observa orientado en sentido Nor-Este, con respecto a los antes descrito, una elaborada en madera, color marrón, donde se visualiza sobre su superficie de la misma: un equipo electrodoméstico, denominado comúnmente como horno de microondas, color blanco el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación, ya que el mismo presenta signos de deterioro por efectos del calor, (VER GRÁFICA N°.11), seguidamente orientado en sentido Oeste con respecto al objeto antes descrito y sobre la superficie del piso, se observan las siguientes evidencias; Una (01) prenda de vestir: de uso femenino, del tipo pantalón, elaborado en fibras naturales, teñidas color negro, marca Tedesi, talla SIP QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA “5”, Una (01) prenda de vestir de uso femenino, del tipo blusa, color salmón, con un estampado elaborado en material sintético color dorado en su parte anterior, en caracteres donde se lee “LOVE YOU”, talla Única, QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA “6”, Una (01) prenda íntima de uso femenino, tipo brasier, color rosado, sin marca ni talla aparente, QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA “7”, Una (01) prenda interior, del tipo bóxer, elaborado en fibras sintéticas, color marrón, sin marca, ni talla aparente, QUEDANDO IDENTIFICADA COMO MUESTRA “8”, todas estas se encuentran humedecidas y con un olor peculiar a gasolina, se colectan por su interés criminalístico,(VER GRÁFICA N° 12, 13 y 14), continuando con la inspección técnico criminalística y orientado en sentido Norte con respecto, al pasillo arriba mencionado, se visualiza un medio de acceso, desprovisto de protección alguna, que al ser traspuesto se observa un espacio físico, constituido estructuralmente por paredes de bloque, visualizando las ubicadas en el sentido Oeste y Norte, revestidas por baldosas de cerámicas color marrón y las orientadas en sentido Este y Sur, frisadas y pintadas color beige, techo de platabanda pintado color blanco y piso revestido por baldosas cerámicas color marrón, (VER GRÁFICA N° 15), donde se visualiza sobre la superficie del piso, a una distancia de cincuenta y cinco centímetros (55 cm) con respecto a la pared orientada en sentido Sur y a un metro con veintisiete centímetros (1.27 mt) con respecto a la pared orientado en sentido Oeste y con un radio de treinta y cinco centímetros (35 cm), varias manchas de una sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, diseminadas entre sí, con mecanismo de formación por contacto, la misma es colectada como evidencia de interés criminaIístico, quedando identificada como muestra “A”, (VER GRÁFICA N° 16), asimismo en sentido Norte, a una distancia de un metro con veinte centímetros (1.20 mt) con respecto a la evidencia antes descrita y a un metro con cuarenta centímetros con respecto a la pared orientada en sentido Oeste y con un radio de cuarenta y cinco centímetros (45 cm), se observa sobre la superficie del piso, varias manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, diseminadas entre sí, con mecanismo de formación por contacto y caída libre, la misma es colectada en dos muestras, como evidencia de interés criminalístico, quedando identificada como muestra “B”, (VER GRÁFICA N° 17), (dichas evidencias “A” y “B”, son colectadas empleando para técnica de trasferencia a través de tres (03) segmentos de gasa), de igual forma sobre este radio se observan dos (02) segmentos de pulpejo dactilar con apéndices córneos, cerca de estos se avistan dos (02) segmentos de restos orgánicos, presumiblemente correspondientes a la piel de una persona, los cuales son colectados como evidencia de interés criminalístico, quedando identificados como muestra “C”, (VER GRÁFICA N° 18),seguidamente y continuando con la inspección criminalística, se observa en sentido Este, con respecto a las evidencias antes descritas, un medio de acceso sin medio de protección alguno, que al ser traspuesto se observa un espacio físico que por sus características y mobiliario funge como habitación, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color rosado, techo de platabanda pintado color blanco y piso revestido por cerámicas color blanco, de igual forma en sentido Norte, con respecto al medio de acceso antes mencionado, se observa un medio de acceso, protegido por una puerta, elaborada en metal, de una hoja, tipo batiente, revestida color marrón, que al ser traspuesta se visualiza un espacio físico, constituido estructuralmente por paredes en su parte inferior revestidas con cerámicas color blanco y en la parte superior frisadas y pintadas color anaranjado, que por sus características físicas funge como sala de baño, seguidamente orientado en sentido Norte con respecto al espacio físico que funge como cocina, se observa un medio de acceso, protegido por una puerta, elaborada en metal, de una hoja, tipo, batiente, pintado color blanco, seguido de un protector, elaborados en tubos de metal, de una hoja, tipo batiente, pintados color marrón, los mismos conllevan a la parte posterior de la referida vivienda (patio), el cual está constituido estructuralmente por paredes sin frisar ni pintar, desprovisto de techo y suelo elaborado el elementos naturales (tierra), donde se aprecia sobre la superficie del mismo, gran vegetación herbácea,(1R GRAFICA N° 19), se toman fotografías de carácter general, particular y en detalles, las cuales se anexan a dicha actuación técnica. Las evidencias colectadas fueron debidamente embaladas, rotuladas e identificadas para su posterior remisión a las áreas correspondientes, a fin de ser sometidas a las experticias respectivas, dichas evidencias serán enviadas al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, bajo los números de cadena de custodia 0178-17, 0179-17 y O18O-17. Dicha inspección culmina en esta misma fecha a las 10: 30horas de la mañana, es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0893 de fecha 11/06/2017 y FIJACIONES FOTOGRÁGICAS del lugar inspeccionado, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, Inspectores Agregados Áñez Francisco y Bracho Leydifel, Detectives Agregados García Jinmy y Paul Geraldo, Detective Chirinos Wilmer, en la que dejan constancia de lo siguiente:

… En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituye una Comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Inspectores Agregados AÑEZ Francisco y BRACHO Leydifel, Detectives Agregados GARCIA Jimmy y PAUL Geraldo, Detective CHIRINOS Wilmer; adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dirección: BARRIO CRUZ VERDE. CALLEJON COLOMBIA. DETRÁS DE LA ESCUELA GEORGINA DE ARIAS, CASA SIN NUMERO, COLOR AZUL, PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO. ESTADO FALCÓN lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 186° y 187° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede, dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar, trátese por sus condiciones de un sitio de suceso cerrado perteneciente a la dirección arriba mencionada, presentando las siguientes condiciones atmosféricas para el momento de dicha inspección técnica, iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, de igual forma se puede observar la fachada principal de la referida vivienda, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color azul, observándose en sus extremos lateral orientado en sentido Este-Oeste, dos ventanas, elaborados en estructuras de metal, pintados color blanco y vidrios traslucidos, de dos hojas tipo corredizo y en la parte central de dicha fachada se observa un medio de acceso, protegido por una puerta, elaborada en metal, de una hoja, tipo batiente, pintada color blanco, el cual presenta con mecanismo se seguridad a base de llave y cerradura, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, (VER GRAFICA N° 1), seguidamente al trasponer el medio de acceso antes descrito, se observa un espacio físico, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color rosado, techo elaborado en láminas de zinc y piso elaborado en hormigón pulido, dicho espacio físico por sus características y mobiliarios funge como sala de recibo, (VER GRAFICA N° 2), de igual forma en sentido Nor. Oeste, con respecto al medio de acceso antes mencionado, se observa un medio de acceso sin protección alguno, que al trasponerlo se observa un espacio físico, que por sus características funge como sala de Star, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas de color rosado, techo elaborado en láminas de zinc y piso elaborado en hormigón pulido, visualizándose en la pared orientada en sentido Este, un medio de acceso protegido por una puerta elaborada en madera, de una hoja, tipo batiente, pintado color blanco, que al trasponerlo se observa un espacio físico, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintados color rosado, techo elaborado en láminas de zinc y piso elaborado en hormigón pulido, que por sus características físicas y mobiliarios funge como habitación,(VER GRÁFICA N° 3),de igual manera y contiguo a la habitación antes descrita y orientado en sentido Norte, se visualiza un medio de acceso, sin protección alguna, que al ser traspuesto se observa un espacio físico que funge como pasillo, constituido estructuralmente paredes sin frisar ni pintar, techo elaborada en láminas de zinc y piso elaborado en hormigón pulido, visualizándose en la pared orientado en sentido Este, un medio de acceso protegido por una puerta, elaborada en metal, de una hoja, tipo batiente, pintada color amarillo, que al ser traspuesta se observa un espacio físico, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color azul, techo elaborado en láminas de zinc y hormigón rustico, que por sus características y mobiliario funge como baño, de igual manera se observa en sentido Oeste con respecto al medio de acceso antes mencionado, un medio de acceso protegido por una puerta, elaborada en madera, de una hoja, tipo batiente, pintada color blanco, que al ser traspuesta se observa un espacio físico, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintada color blanco, techo elaborado en láminas de zinc y hormigón pulido, que por sus características y mobiliario funge como habitación, asimismo en sentido Norte con respecto al medio de acceso antes mencionado, se observa un espacio físico, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color azul, techo elaborado en láminas de zinc y piso elaborado en hormigón pulido, que por sus características y mobiliario funge como cocina,(VER GRAFICA N° 4),de igual forma se observa en sentido Nor-Este con respecto al espacio físico antes descrito, se observa un medio de acceso, desprovisto de protección alguna, que al ser traspuesto se observa un espacio físico que funge como patio, constituido estructuralmente por paredes sin frisar ni pintar, desprovisto de techo y suelo elementos naturales (tierra),donde se observa en sentido Norte sobre la superficie le suelo, a una distancia de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mt), con respecto al medio de acceso antes mencionado, un (01) recipiente, elaborado en material sintético color marrón, de forma rectangular, denominado comúnmente como bidón, el mismo se encuentra provisto de su tapa, elaborada en el mismo material, color blanco, presentando adherencias de suciedad y material terroso a nivel de su superficie externa, así mismo contiene una sustancia en estado líquido, presumiblemente derivado de petróleo, dicha evidencia queda identificada como MUESTRA NUMERO “1”,(Ver Grafica N° 5 Y N°6),se toman fotografías de carácter general, particular y en detalles, las cuales se anexan a dicha actuación técnica. Las evidencias colectadas fueron debidamente embaladas, rotuladas e identificadas para su posterior remisión a las áreas correspondientes, a fin de ser sometidas a las experticias respectivas, dichas evidencias serán enviadas al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, bajo el número de cadena de custodia 0184-17.Dicha inspección culmina en esta misma fecha a las 10: 40 horas de la mañana, es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye.

ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS de 1.- UN RECIPIENTE elaborado en material sintético color marrón, de forma rectangular, denominado comúnmente como bidón, el mismo se encuentra provisto de su tapa, elaborada en el mismo material, color blanco, presentando adherencias de suciedad y material terroso a nivel de su superficie externa, así mismo contiene una sustancia en estado líquido, presumiblemente derivado de petróleo, dicha evidencia queda identificada como MUESTRA NUMERO “1”.


ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano ISMAEL CHIRINOS (DEMÁS DATOS QUEDAN SUJETO A DISPONIBILIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO), de fecha 11/06/2017, en la que expone:

… Resulta que el día de hoy 11-06-2017, a eso de las 06:00 de horas de la mañana, cuando me encontraba en mi casa, llegaron mis hermanos de nombres ADRIAN CHIRINOS y GABRIEL CHIRINOS, y me contaron que en horas de la madrugada ellos entraron a la casa de mi vecino de nombre JONATHAN COLINA, apodado “EL NIÑO”, y le incendiaron la casa y él se encontraba dentro en compañía de la ciudadana GREGORIA ANDAZORA. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR EL SIGUENTE INTERROGATORIO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONSO: “Eso ocurrió en el barrio Cruz Verde, calle Colombia con callejón Colombia y Chapellín, casa de dos plantas, color rosado con rejas blanco, Coro, municipio Miranda, estado Falcón, a eso de las 03:40 de la mañana aproximadamente, el día de hoy 11-06-2017” SEGUNDA PREGNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de sus hermanos de nombres ADRIAN CHIRINOS y GABRIEL CHIRINOS? CONTESTO: “ADRIAN BILLYS CHIRINOS LEAL, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 36 años de edad y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 34 años de edad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados como autores del presente hecho? CONTSTÓ: “Pueden ser ubicados en el barrio Cruz Verde, calle Colombia con callejón Colombia y Chapellín, casa número, 52, color Azul, específicamente detrás de la escuela Gregoria Arias, Coro, municipio Miranda, estado Falcón” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conductas (sic) de sus hermanos de nombres ADRIAN BILLYS CHIRINOS LEAL y GABRIEL ALCENIO CHIRINOS LEAL? CONTESTO: “Ellos son Agresivos” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, los ciudadanos antes mencionados han estado detenidos? CONTESTO: “ADRIÁN CHIRINOS si ha estado detenido, mi otro hermano no” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató del hecho que ocurrido? CONTESTO: “Si, la ciudadana KATIUSCA FERNANDEZ, ya que mis hermanos me dijeron que ella fue la que les abrió la puerta para entrar a la casa y incendiarla” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana KÁTIUSCA FERNANDEZ? CONSTESTO: “Ella puede ser ubicada en el barrio Cruz Verde, calle Colombia con callejón Colombia y Chapellín, casa de dos plantas, color rosado con rejas blanco, Coro, municipio Miranda, estado Falcón” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del estado de salud de los ciudadanos víctimas JONATHAN COLINA Y GREGORIA ANDAZORA? CONTESTO: “Por lo que me entere están delicados de salud” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los nombres de las personas víctimas del presente hecho? CONTESTO: “Solo sé que se llaman JONATHAN COLINA Y GREGORIA ANDAZORA” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué tipo de material inflamable utilizaron los ciudadanos ADRIAN BILLYS CHIRINOS LEAL y GABRIEL ALCENIO CHIRINOS LEAL, para incendiar la casa de las personas victimas del presente hecho? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que sus hermanos ADRIAN CHIRINOS y GABRIEL CHIINS, le cuenta lo sucedido se encontraba bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas y estupefaciente? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus hermanos al momento de contarle lo sucedido se retiraron de su vivienda? CONTESTO: “Si ellos se fueron, desconociendo hacia donde” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos y características físicas de los ciudadanos autores del presente hecho’? CONTESTO: “ADRIAN CHIRINOS, es de tez morena, contextura delgada, de estatura alta, ojos pequeños, cabello color negro, de 34 años de edad y GABRIEL CHIRINOS, es de tez morena, contextura regular, de estatura alta, cabello color negro, cejas gruesas” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra dirección pueden ser ubicados los ciudadanos ADIAN CHIRINOS Y GABRIEL CHIRINOS? CONTESTO: “También pueden ser ubicados en la urbanización Cruz Verde, calle 15, en la casa de la ciudadana SUSANA”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, primera vez que sus hermanos realizan este tipo de hecho? CONTESTO: “Si, primera vez. DECIMA. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”…

ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana KATIUSCA RODRÍGUEZ (DEMÁS DATOS QUEDARÁN USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), de fecha 11/06/2017, en la que expone:

… Resulta que el día de hoy 11-06-2017, momento que me encontraba en mi lugar de residencia durmiendo, mi esposo de nombre ORLANDO MORAL, me manifestó que en la parte de abajo de la residencia se encontraban peleando por cuanto escuchó unos gritos, por lo que salí a ver que sucedía es cuando me doy cuenta que sujetos desconocidos lograron prender en llamas la residencia y a mi sobrino de nombre JONATHAN COLINA y a otra ciudadana que desconozco su nombre”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el Barrio Cruz Verde, callejón Colombia con calle Sucre, casa sin número, Coro municipio, Miranda estado Falcón a las 04:00 horas de la mañana del día de hoy 11/06/2017. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA: Diga usted Conoce de vista y trato a los ciudadanos autores de presente hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra”, CONTESTO: “Por un problema que tuvo mi sobrino de nombre JONATHAN COLINA con unos vecinos de nombre “ADRIAN CHIRINOS y un ciudadano apodado EL CHINO”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicados el ciudadano “ADRIAN CHIRINOS y un ciudadano apodado EL CHINO? CONTESTO: “Mi sobrino de nombre JHONATAN COLINA puede ser ubicado a través de mi persona y ADRIAN CHIRINOS y apodado EL CHINO, pueden ser ubicados en el Barrio Cruz Verde Callejón Colombia con Sucre, de esta ciudad. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento con qué tipo de acelerante fue quemada la casa y los ciudadanos mencionados? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultaron lesionados los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO: “En todo el cuerpo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano JONATHAN COLINA” CONTESTO: “Tiene muy mala conducta y es agresivo”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano antes mencionado ha tenido algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO “Frecuentemente mi sobrino de nombre JHONATAN COLINA, tuvo un problema con los ciudadanos de nombre “ARIAN CHIRINOS y el ciudadano apodo EL CHINO”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué el ciudadano JHONATAN COLINA tuvo problemas con los ciudadanos ADRIAN CHIRINOS y EL CHINO” CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento de suscitarse los hechos alguna persona en particular logró percatarse? CONTESTO “No sé” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los ciudadanos de nombre ADRIAN CHIRINOS y EL CHINO, hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados o sus adyacencias cuentan con algún sistema de cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUN: ¿Diga usted, desea agregar algo más CONTESTO “No”, es todo. TERMINO SE LEYÓ ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano ORLANDO MORA (DEMÁS DATOS QUEDAN SUJETO A DISPONIBILIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO), de fecha 11/06/2017, en la que expone:

… Resulta que el día de hoy 11/06/2017 momentos que yo me encontraba en mi lugar de residencia durmiendo, logré escuchar unos gritos que decían “AUXILIO NO ME DEJEN MORIR’ cuando logro salir a ver quién era que está pidiendo ayuda me doy cuenta que dos personas estaban sentados en el borde de la acera pidiendo que los ayudaran, todos quemados, es cuando empiezo a llamar al 171 para ver que se podía hacer ya que estaban muy quemados. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LA SIGUENTE ENTREVISTA: PRIME PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el barrio Cruz Verde, calle Colombia con callejón Colombia y Chapellín, casa de dos plantas, color rosado con rejas blanco, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, el día de hoy 11-06-2017, eso de las 04:20 de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a las personas víctimas del presente hecho antes narrado? CONTESTO: “Solamente de vista” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ti4ie conocimiento de los datos filiatorios de las personas victimas del presente hecho? CONTESTO: “solo sé que a uno le dicen el niño y la chaina no sé cómo se llama” CUARTA PREGUNTA: ¿1)iqa usted, donde se encuentran en estos momentos los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Ellos están el hospital” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del estado de salud de los ciudadanos víctimas? CONTESTO: “Por lo que me entere están delicados de salud” XTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de las personas víctimas del presente hecho? CONTESTO: “El que le dicen el NIÑO es malandro y la chaina es agresiva”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del autor o autores del presente hecho antes narrado? CONTESTO: “Según lo que se rumora, es que fueron dos hermanos que apodan CHANEQUITA Y EL CHINO” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas como autoras del presente hecho? CONTESTO: “solo sé que los apodan así CHANEQUITA Y EL CHINO” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicados las personas antes mencionadas? CONSTESTO: “Ellos pueden ser ubicados en el barrio Cruz Verde, callejón Colombia, casa sin numero, color Azul, con rejas blanco, Coro, municipio Miranda, estado Falcón” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si algún persona se percaté el hecho que ocurrido? CONTESTO: “desconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de material inflamable utilizaron los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que dichas personas hayan tenido problemas anteriormente? CONTESTO: “Si, ellos habían tenido un problema anteriormente porque el que dicen EL NIÑO le había quebrado los vidrios de la casa del CHANEQUITA Y EL CHINO”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo social tiene usted con las personas en cuestión? CONTESTO: “soy vecino de ellos” DECIMA CUARTA P GUTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presenten. CONTESTÓ: ‘No” Es todo, termino, se leyó y estando conformes firman.

ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano COLINA DEIVI (DEMÁS DATOS QUEDAN SUJETO A DISPONIBILIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO), de fecha 11/06/2017, en la que expone:

… Resulta que yo me encontraba durmiendo a eso de las 03:30 de la mañana del día de hoy 11-06-2017, y me desperté al recibir una llamada telefónica de mi amigo JON CONDE informándome que acababa de pasar por el frente de la casa de mi hijo JONATAN, ubicada en el barrio Cruz Verde, callejón Colombia, frente a la escuela GEORGINA DE ARIAS, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón y escuchó que mi hijo estaba pidiendo ayuda desesperadamente, como yo vivo cerca de la casa de mi hijo Salí corriendo de inmediato a ver qué pasaba y al llegar al lugar pude ver a mi hijo sentado en la acera junto a una muchacha y los dos tenían grandes quemaduras, al ver la situación busqué un carro para llevarlos al Hospital y al llegar al Área de emergencia del Hospital Universitario de Coro, mi hijo me dijo claramente que EL CHINO Y EL CANEQUITA habían entrado a su casa y lo habían bañado de gasolina a él y a la muchacha y les había prendido en candela. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LA SIGUIENTE ENTREVISTA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el barrio Cruz Verde, callejón Colombia frente a la escuela GEORGINA DE ARIAS, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, el día de hoy 11-06-2017, a eso de las 03:30 de la mañana aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA:,Diga usted, datos filiatorios de hijo y de la ciudadana qué menciona como víctima? CONTESTO: “JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE ESTA CIUDAD, NACIDO EN FECHA 11-04- 1998, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO MECANICO, RESIDENCIADO EN EL BÁRRIO CRUZ VERDE, CALLEJÓN COLOMBIA. FRENTE A LA ESCUELA GEORGINA DE ARIAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO FALCÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.626.616 y la muchacha se llama GREGORIA GUADALUPE ANDAROZA MEDINA” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nexo tiene su hijo JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ y la ciudadana GREGORIA GUADALUPE ANDAROZA MEDINA? CONTESTO: “Ellos son novios” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los ciudadanos apodados “EL CHINO Y EL CANEQUITA” a quien su hijo menciono como autores del presente hecho? CONTESTO “El chino se llama GABRIEL CHIRINOS y el canequita se llama VILY ADRIÁN CHIRINO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ y la ciudadana GREGORIA GUADALUPE ANDAROZA MEDINA habían tenido problemas recientes con los ciudadanos GABRIEL CHIRINOS alias “EL CHINO” y VILY ADRIÁN CHIRINO alias “EL CANEQUITA”? CONTESTO: “Si, mi hijo tubo (sic) un problema reciente con esos sujetos porque el venia caminando con la novia y “EL CHINO y El CANEQUITA le empezaron decir un montón de groserías y por allí empezó el problema. SEXTA PREGUNA: ¿Diga usted, su hijo JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ y la ciudadana GREGORIA GUADALUPE ANDAROZA MEDINA llegaron a recibir algún tipo de amenaza por parte de los ciudadanos agresores? CONTESTO: “Si, una, vez mi hijo y yo estábamos arreglando un carro y cuando ya estábamos terminando el trabajo mi hijo me dice que va a ir a su casa un momento y al poco rato mi hijo venia corriendo de regreso porque GRABIEL CHIRINOS alias “EL CHINO” lo venía persiguiendo con un machete y le decía que lo iba a matar y lo iba a picar”, SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cómo es la conducta de lo ciudadanos GABRIEL CHIRINOS alias “EL CHINO y VILY ADRIAN CHIRINO alias “EL CANEQUITA” en el referido sector? CONTESTO: ‘Esos tipos se la pasan molestando a la comunidad porque se la pasan tomando y todo el tiempo buscan problema’ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los mencionados ciudadanos han estado detenidos en alguna oportunidad? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el presente hecho? CONSTESTO: “No, solo mi hijo JONATHAN y su novia GREGORIA ANDAROZA”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, estado de salud actual de su hijo JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ y la ciudadana GREGORIA GUADALUPE ANDAROZA DINA? CONTESTO: “Ellos se encuentran en delicado estado de salud, mi hijo tiene el Ochenta por ciento de su piel con quemaduras de tercer grado y su novia GREGORIA ANDAROZA tiene el 40 por ciento de su piel con quemaduras de tercer grados (sic)” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tipo de material inflamable utilizaron los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: “Mi hijo al llegar al Hospital me dijo que esos sujetos los habían bañado en gasolina” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué centro asistencial se encuentran recluidos actualmente su hijo JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ y la ciudadana GREGORIA GUADALUPE ANDAROZA MEDINA? CONTESTO: “Ellos se encuentran en el Hospital Universitario de esta ciudad. Doctor Alfredo Van Grieken’ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, alguna persona se percató del hecho que narra CONTESTO: “Mi amigo JON CONDE me llamo porque se percató que mi hijo estaba pidiendo ayuda”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios de su amigo JON CONDE a quien menciona como testigo del hecho que narra y de igual forma donde puede ser ubicado? CONTESTO: “Solo sé que se llama JON CONDE y puede ser ubicado en el barrio Cruz Verde, Calle Colombia, frente a una capilla que se llama Cruz de Mayo, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTETO: “No” Es todo, termino, se eyó y estando conforme firman.—

ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN DEL COIMPUTADO VILYS ADRIÁN CHIRINOS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 15.556.680, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, en fecha 11 de junio de 2017, al mando del Oficial VENTURA PEDRO, en la Avenida Independencia con callejón Jurado, específicamente, frente al centro Comercial Costa Azul, vía Pública de esta ciudad, quien se encuentra mencionado en actas como presunto autor del hecho. (Folios 33 y 34)

ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN DEL COIMPUTADO GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL, de fecha 11-06-2017, siendo las 05 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, en la empresa Seguros Horizontes donde se desempeña como vigilante, siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales.

ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana NANCY RODRÍGUEZ (DEMÁS DATOS QUEDARÁN USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), de fecha 11/06/2017, en la que expone:

… Resulta ser que el día hoy 11/06/2017 a las 05:00 horas de la mañana momentos que yo me encontraba en mi lugar de residencia llegaron unos ciudadanos de nombre ADRIAN CHIRINOS LEAL y GABRIEL ALCENIO CHIRINOS LEAL, y sin mediar palabras le echaron gasolina a mi hijo de nombre JONATHAN DANIEL COLINA y a su pareja de nombre GUADALUPE ANDASORA y los prendieron en candela”. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos? CONTESTO: ‘Eso ocurrió en el Barrio Cruz Verde, callejón Colombia con calle Sucre, casa número 8, Coro municipio Miranda estado Falcón a las 05:00 horas de la mañana del día de hoy 11/06/2017. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA: Diga usted Conoce de vista y trato a los ciudadanos autores del presente hecho que narra? CONTESTO: “Si, ellos se criaron por el barrio” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “Solo sé que se llaman ANDRIAN CHIRINOS LEAL y GABRIEL ALCENIO CHIRINOS LEAL” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted características fisonómicas de los sujetos autores del presente hecho que narra? CONTESTÓ: “Uno es de tez negra, estatura alta, contextura delgada, y el otro es de tez morena, estatura alta, contextura delgada, cara achinada SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por- el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: ‘Por problemas que han tenido frecuentemente”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados el ciudadano “ADRIAN CHIRINOS y GABRIEL CHIRINOS? CNTESTO. “pueden ser ubicados en el Barrio Cruz Verde Callejón Colombia con Sucre, de esta ciudad. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento con qué tipo de acelerante fue quemada la casa y su hijo de nombre JONATHAN COLINA y su pareja de nombre GUADALUPE ANDASORA? CONTESTO: Con Gasolina. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo resultaron lesionados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “En todo el cuerpo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cómo es la conducta de su hijo de nombre JONATHAN COLINA” CONTESTÓ: “Tiene muy mala conducta y es agresivo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano antes mencionado ha tenido algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: “tuvo un problema con los ciudadanos de nombre “ADRIAN CHIRINOS y GABRIEL CHIRINOS” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qu el ciudadano JONATHAN COLINA tuvo problemas con los ciudadanos ADRIAN CHIRINOS y GABRIEL CHIRINOS” CONTESTO: ‘‘Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA, Diga usted al momento de suscitarse los hechos alguna persona en particular Iogró percatarse? CONTESTÓ: “No se” DECIMA CUARTA PREGUNTA- ¿Diga usted, tiene conocimiento, los ciudadanos de nombre ADRIAN CHIRINOS y GABRIEL CHIRINOS, están detenidos por algún organismo de seguridad? CONTESTÓ: Desconozco. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados o sus adyacencias cuenta con algún sistema de cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de la pareja de su hijo? CONTSTO: “Solo sé que se llama GADALUPE ANDASORA”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más CONTESTO “No”, es todo…

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/06/2017, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, Detective JESÚS RIERA, en la que deja constancia:

… el presente acto de investigación es para hacer notar que se tiene conocimiento que uno de lo detenidos relacionados directamente con la investigación de nombre VILIS ADRIAN CHIRINOS LEAL, posee la misma vestimenta, la cual vestía para el momento en que ocurrieron los hechos, por tal motivo se procede a desprenderlo de las prendas en cuestión, no sin antes proporcionarle la vestimenta adecuada, todo esto con la finalidad de ser sometida a experticias de rigor, la cuales se describen de la siguiente manera; 1.) Un (01) pantalón blue jeans, marca PAULINO JEANS talla 32, 2) Una (01) chemise de color roja con rallas blancas, marca LACOSTE, sin talla visible, mediante el presente acto de investigación se consigna cadena de custodia que antecede y se explica por si sola. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.

ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS de 1.) Un (01) pantalón blue jeans, marca PAULINO JEANS talla 32, 2) Una (01) chemise de color roja con rallas blancas, marca LACOSTE, sin talla visible.

ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS de una (01) prenda DE VESTIR, DE USO MASCULINO, DEL TIPO PANTALON, TEÑIDO COLOR AZUL, TALLA N2 32, CONTENTIVO POR DENTRO DE SUS TRABILLAS DE UNA (01) PRENDA DE VESTIR, DEL TIFO CORREA, ELABORADA EN FIBRAS NATURALES, COLOR NEGRA, CON HEBILLA METALICA, 2.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, DE USO MASCULINO, DEL TIPO SUETER, COLOR GRIS Y NEGRO, 3.- UN (01) PAR DE CALZADOS, DEL TIPO BOTA,. CORTE BAJO, COLOR NEGRO, CON UNA ETIQUETA EN SU LENGÜETA DONDE SE LEE “AIR”, LAS MISMAS QUEDAN IDENTIFICADAS RESPECTIVAMENTE COMO MUESTRAS «1,2 y 3”, 5.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, DE USO FEMENINO, DEL TIPO PANTALON, TEÑIDO COLOR NEGRO, TALLA S/P, 6.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR, DE USO FEMENINO, DEL TIPO BLUSA, COLOR SALMON, CON ESTAMPADO EN SU PARTE ANTERIOR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, COLOR DORADO, CON INSCRIPCIONES DONDE SE LEE “LOVE YOU”, 7.- UNA (01) PRENDA INTERIOR, DE USO FEMENINO, DEL TIPO BRAZIER, COLOR ROSADO, SIN MARCAS NI TALLA APARENTE, 8.- UNA (01) PRENDA INTERIOR, DE USO FEMENINO, DEL TIPO BOXER, COLOR MARRON, DICHA3 EVIDENCIA QUEDAN IDENTIFICADAS RESPECTIVAMENTE COMQ MUESTRA “5,6,7 Y 8”, 4.- TRES (03) RECEPTACULOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTERICO, COLOR TRASLUCUDO, CONTENTIVO DE MATERIAL HETEREGENICO COMBUSTIONADO, DICHA EVIDENCIA QUEDA IDENTIFICADA COMO MUESTRA “4”.

ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS de 1.- UN (01) SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADO CON UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, IDENTIFICADA COMO MUESTRA “A”. 2- DOS (02) SEGMENTOS DE GASA, IMPREGNADOS CON UNA SISTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA, IDENTIFICADA COMO MUETRA “B.

ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS de 1.- DOS (02) TROZOS DE PULPEJO DACTILAR CON APÉNDICES CORNEO. 2. DOS (02) SEGMENTOS DE RESTOS ORGÁNICOS, quedando identificada como muestra “C”.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12/06/2017, suscrita por el detective Agregado ROGER LUGO, adscrito a la División de Investigación de HOMICIDIOS FALCÓN del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente:

… se recibió llamada telefónica de parte de la Centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Hospital Alfredo Van Grieken de esta Ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien había ingresado en horas de la madrugada del día de ayer 11/06/2017 a dicho nosocomio, presentando quemaduras en gran parte de su cuerpo y falleciendo en horas de la madrugada del día de hoy 12/06/2017, por lo que le informe a la superioridad, quienes me comisionaron a trasladarme en compañía los funcionarios Detective JOSE JOYO y el Auxiliar de Anatomopatología Forense KEIVIS SIERRA, perteneciente al Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, a bordo de la unidad tipo furgoneta, hacia el Hospital antes mencionado, con la finalidad de verificar la información antes aportada y de igual manera realizar todas las diligencias pertinentes que nos conlleven al total esclarecimiento del hecho que se investigan, una vez presentes fui atendido por el galeno de guardia, no sin antes identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivezco y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedó identificada de la siguiente manera: Dra. YANG ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V.-14.448.453, informándonos que efectivamente en horas de la madrugada del día de ayer, había ingresado una persona de sexo masculino, presentando como diagnostico inicial: quemaduras de tipo ABB, en el 80% de su cuerpo, complicando su estado de salud con el pasar de las horas y falleciendo el día de hoy a las 01:00 horas de la madrugada, indicándonos de igual manera el sitio exacto donde se encontraba el cuerpo del hoy occiso observando sobre una camilla clínica, en posición dorsal el cuerpo de una persona adulta, de sexo masculino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, desprovisto de su vestimenta, presentando múltiples quemaduras en gran parte de su cuerpo, acto seguido y en compañía del funcionario KEIVIS SIERRA, Auxiliar de Patología, se realizó el levantamiento de dicho cadáver, amparado en el articulo 200, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de trasladarlo hasta la sala de cadáveres del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, con la finalidad de realizar la respectiva inspección Técnica al mismo y de igual manera realizarle la respectiva Autopsia de Ley, culminada la misma nos retiramos del lugar y en las afueras de dicho Hospital, fuimos abordados por un ciudadano, manifestándonos ser el progenitor de la persona occisa, quedando identificada como: DEYBI (DEMAS DATOS REPOSARÁN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3’, 40, 70, 9° Y 21° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), aportándonos los datos del hoy inerte: JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido el 11/06/1998, de 19 años, soltero, indefinida, residenciado en el Sector Cruz Verde, Callejón Colombia, Casa 040, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-26.626.616, por lo que le manifestamos que nos tendría que acompañar a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga. Acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, donde una vez presentes, observamos sobre un mesón típico para realizar autopsias de ley, en posición dorsal, el cuerpo de una persona adulta, de sexo masculino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, desprovisto de su vestimenta, presentando quemaduras en un 80% de su cuerpo, por lo que amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el funcionario Detective JOSE TOYO, a realizar la respectiva Inspección Técnica al cadáver, practicándole posteriormente la respectiva necropsia de ley, según o establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente nos retiramos del lugar y fui abordado por el funcionario Detective Jefe EGNIS NAVARRO, informándome que en dicha averiguación penal se habían hecho la aprehensión de dos ciudadanos quienes figuran como autores del presente hecho…

ACTA DE INSPECCIÓN N° 0964, de fecha 12/06/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de la inspección practicada al cadáver de la víctima JONATHAN DANIEL COLINA RODRÍGUEZ, asentando:

… En el precitado lugar sobre un mesón metálico, propio para la práctica de necropsia, yace el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, observando que presenta las siguientes características fisionómicas: contextura regular, cabello corto, color negro, frente amplia, cejas pobladas, orejas pequeñas, nariz grande, boca grande con labios gruesos, mentón agudo, de un metro con setenta y un centímetros (1. 71 mts) de estatura, (ver graficas N° 01, 02), Seguidamente se procede a practicarle un EXAMEN EXTERNO con la finalidad de dejar constancia de las posibles heridas, lesiones y características individualizantes, que pueda presentar, observando lo siguiente: quemaduras en ochenta por ciento (80 %) de su cuerpo (ver graficas N° 03); Posteriormente se procede a verificar la IDENTIDAD DEL CADÁVER, quedando este registrado según el libro de control de ingreso de la ferida morgue como:: JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ, cedula de identidad V-26.626.616. No obstante no se le practica su respectiva Necrodactilia de ley debido a que carece de pulpejos dactilares, se deja constancia que se deja el cadáver para que le practiquen su respectiva necropsia de ley. Se anexan fotografías de carácter general…


ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano DEYVI (LOS DEMÁS DATOS REPOSARÁN E LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO) de fecha 12/06/2017, en la que expone:

… comparezco por ante esta sede, ya que mi hijo Jonathan Daniel Colina Rodríguez, se encontraba recluido en el Hospital General de esta Ciudad, luego de sufrir quemaduras en su cuerpo el día de ayer 11/06/17, como a las 03:30 horas de la madrugada, falleciendo el día de hoy 12/06/17, como a las 01:00 horas de la madrugada. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio Cruz Verde, Callejón Colombia, casa número 040, como a las 03:30 horas de la mañana, del día domingo 11/06/17” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como suscitaron los hechos? CONTESTO: “El se encontraba durmiendo junto a su novia cuando ingresaron dos sujetos quienes abrieron la puerta del cuarto le rosearon gasolina y lo prendieron en llama, para luego cerrarle la puerta del cuarto” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban presentes para el momento del hecho? CONTESTO: “Estaba toda la familia” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba: Jonathan Daniel Colina Rodríguez, de nacionalidad, natural de Coro Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/04/98, estado civil Soltero, de Profesión u oficio Indefinida, residenciado en la callejón Colombia, casa 040, de Barrio Cruz Verde, Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad y- 26.626.616” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de personas fueron las que cometieron el hecho? CONTESTO: “A los sujetos los apodan “El Chanequita y El Chino”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual acontecieron los hechos? CONTESTO: “Problemas personas entre ellos” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “Ellos se encuentran detenidos en la Delegación de Coro del CICPC”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos físicos de su hijo? CONTESTO: “En el Cementerio Municipal de Coro” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que condición física encuentra la acompañante de su hijo en este momento? CONTESTO: “Ella se llama Guadalupe y se encuentra en el Hospital porque también presentó quemaduras en varias partes de su cuerpo y también está embarazada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted hijo hoy occiso había estado detenido en algún organismo Policial? CONTESTO: “Sí”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: ‘No”. Es todo termino se leyó y estando conformes firman.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el funcionario DETECTIVE JINMY GARCÍA en la sede de los Bomberos del Municipio Miranda del estado Falcón, con la finalidad de hacer entrega de un oficio N° 9700-0217-SDC-5310, siendo atendidos por el Sargento Mayor ENMANUEL JOSÉ TAMBO RIERA, Jefe de Prevención e Investigación del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda, en la que se hace constar:

… nos hizo entrega de un segmento de material sintético combustionado de forma irregular, el cual se encontraba para el momento de apersonarse al lugar sobre la superficie del suelo, de la primera habitación de la vivienda, específicamente cerca de la cama, asimismo nos hizo entrega de una prenda íntima de uso femenino, infantil, color fucsia, seccionada en su parte anterior, con evidentes signos de combustión, la cual se encontraba frente a la fachada principal de la vivienda que funge como sitio de suceso, procediendo a recibirla la Inspector Agregado LEYDIFEL BRACHO, quien realizo la respectiva cadena de custodia de la evidencia antes descrita, culminada la misma, optamos por retirarnos del lugar, trayendo al igual que las evidencias antes descrita. Es todo, termino se leyó y Estando conforme firman.-.


ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS de un (01) segmento de material sintético combustionado de forma irregular, una (01) prenda íntima de uso femenino, infantil, color fucsia, seccionada en su parte anterior, con evidentes signos de combustión.

ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano VÍCTOR QUIVA (DEMÁS DATOS QUEDARÁN USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO), de fecha 12/06/2017, en la que expone:

… “Resulta que el día domingo 11/06/2017 me encontraba recibiendo en guardia en la unidad de combate 008 de los Bomberos Municipales del estado Falcón, y aproximadamente a las 04:05 horas de la mañana se recibió una llamada a través de la línea de emergencia 171 donde informaban que se había originado un incendio de estructura en la calle Colombia con Avenida Sucre, del Barrio Cruz Verde, al escuchar dicha información se conformó una comisión integrada por mi persona y los funcionarios Cabo Primero FRANKLIN VERA, quien iba al mando de la comisión ya que es jefe de los servicios, Cabo segundo ELEGAL CALDERA, Distinguido ALIRIO LUGO, Bomberos LEONARDO GÓMEZ y MAIKER LUGO, en la unidad y al llegar al sitio pudimos constatar que el incendio había sido extinguido en su totalidad y a través de información aportada por vecinos las personas lesionadas habían sido trasladados en vehículo particular hasta el hospital, luego nos trasladamos hacía el hospital para verificar información sobre las victimas del hecho, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SlGUlENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrió el presente hecho? CONTESTO: ‘Eso ocurrió en el Barrio Cruz Verde, calle Colombia con Avenida Sucre, casa sin numero, Municipio Miranda del estado Falcón aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana del día domingo 11/06/2017…

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPO, practicada por la EXPERTO INSPECTORA ROSÁNGEL ZAMBRANO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las siguientes evidencias:

… MOTIVO: PRÁCTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPO
EXPOSICIÓN: A los efectos fueron suministradas las siguientes muestras:
MUESTRA 01: Un (01) de papel vegetal de color blanco, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee: “A; K-17-0217-01015”, al aperturarlo se observa que contiene:
Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso, según consta en el memorándum de remisión.
MUESTRA 02: Un (01) sobre de papel vegetal de color blanco, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee: “B; K-17-0217-01015”, al aperturarlo se observa que contiene:
Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso, según consta en el memorándum de remisión
PERITACIÓN.-
Las piezas recibidas fueron 6 sometidas a los siguientes estudios:
II.- ANALISIS BIOQUIMICO
ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA
REACCION DE KASTLE MEYER.
MUESTRA 01……… POSITIVO
MUESTRA 02……... POSITIVO

MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA REACCION DE TEICHMANN:
MUESTRA 01 …………. POSITIVO
MUESTRA 02 …………... POSITIVO
ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATOGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA.
MUESTRA O1 …………… POSITIVO
MUESTRA 02 ………………POSITIVO
CONCLUSIÓN
En base al reconocimiento y a los análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
La sustancia pardo rojizo presente en la muestra analizada e identificada como muestra 01 Y 02 corresponde a sustancia de naturaleza hemática de la ESPECIE HUMANA.
• No se realizó la determinación del grupo Sanguíneo, por carecer de los reactivos necesarios para tal fin. Se realiza la remisión sin tal determinación a fin de no originar mayores retardos en el proceso
Se consigna el presente informe pericial, constante de un (01) folio útil, para los fines que juzgue pertinentes. La muestra se consumió en su totalidad en los análisis respectivos

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA QUÍMICA PARA DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO, practicada por la EXPERTO INSPECTORA ROSÁNGEL ZAMBRANO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las siguientes evidencias:

… MOTIVO: Practicar, RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA QUÍMICA PARA DETERMINACIÓN DE HIDROCARBURO, al material recibido.
EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras
MUESTRA 01: Un (1) envase tipo bidón elaborado en material sintético de color marrón, provisto de tapa esmerilada de color beige, con medidas de: 39 cm X 23 cm X29 cm en sus partes prominentes; e inscripción en alto relieve donde se lee en la parte superior “U 3H/AY14/100/03; NBR) UL/DPO/099/2002 y en la parte inferior UNH/Y14/100/03abr/0890 N VANLEER B0120EA0150, En cuyo interior se localiza un líquido heterogéneo líquido de color marrón y partículas de color negro de olor fuerte y penetrante.
La muestra fue sometida a análisis organolépticos y la determinación de propiedades físico química que a continuación se describen:
(…omisis…)
CONCLUSIÓN.
* La muestra 01 analizada presentaron características organolépticas semejantes a hidrocarburo.
* Al efectuar el análisis de la muestra 01 con el reactivo de Marquiz, dio como resultado positivo, lo que nos indica la presencia de compuesto con estructura química de Hidrocarburos.
* El remanente de la muestra analizada es a la Sub. Delegación Coro responsables de su guarda y custodia..

INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL practicado a la adolescente víctima GUADALUPE GREGORIA ANDAZORA MEDINA, por el Experto Profesional IV DR. EDUAR JORDÁN, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de fecha 12/06/2017, en el que hace constar:

… El suscrito Experto Profesional IV DR. EDUARJORDAN, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 11/06/2017 (Oficio N° 5307), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado examen Médico-legal a la Adolescente: GUADALUPE GREGORIA ANDAZORA MEDINA, Sexo: Femenina, CI: 29.641.884, Edad: 17 años, en el Hospital Universitario Doctor Alfredo Van Grieken Coro en Sala de Recuperación, en fecha: 12/06/201 7, presentando:
Adolescente femenina que ingresa el día 11/06/2017 al Hospital Universitario Coro presentando Quemaduras por Fuego Directo en Cabeza, Cuello, Hemitorax Derecho, Abdomen, Región Lumbar, Miembros Superiores e Inferiores y Vías Respiratorias Superiores con edema generalizado, múltiples flictenas, perdida de cuero cabelludo y dolor de fuerte intensidad. Se diagnostica Quemadura por Fuego Directo 60 % de Superficie Corporal Quemada de Espesor Parcial Profundo y Espesor Total, Quemadura de Vías Respiratorias Superiores. Es llevado a quirófano para practicar limpieza quirúrgica y se retira tejido desvitalizado, cepillado quirúrgico, se cubre con crema antiséptica, compresas estériles y vendaje. Se solicita cupo en la Unidad de Cuidados Intensivos pero permanece en el Área de Recuperación por falta de cupo. Se indica antibiótico, terapia, gastroprotectores, analgésicos, esteroides, antieméticos, toxoide, opiáceos, diuréticos, plasma congelado, hidroterapia, se mantiene sedada y relajada conectada a ventilación mecánica, se programa para curas quirúrgicas diarias en el área de quirófano. Se estableció comunicación con Unidad de Quemados de Hospital Coromoto en Estado Zulia con Dr. Tulio Chacín pero se informó que no disponen de cupo. Datos tomados de Historia Clínica 45-08-20. Al examen médico-legal se aprecia en malas condiciones generales conectada a ventilación mecánica en área de recuperación, sedada y relajada, vía central, sonda nasogástrica, sonda vesical, vendaje en todo el cuerpo.
CONCLUSIÓN:
Adolescente femenina en Post-Operatorio de Limpieza Quirúrgica por Quemaduras por Fuego Directo de Espesor Parcial Profundo y Espesor Total de 60 % de Superficie Corporal Total, Quemadura de Vías Respiratorias Superiores en malas condiciones generales. Pendiente traslado a una Unidad de Quemados.
Se considera una Lesión de Carácter muy Grave de de pronóstico reservado.

INFORME DE NECROPSIA DE LEY practicada por experto profesional Especialista II DR. EMILIO RAMON MEDINA al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ, donde refleja:

El suscrito experto profesional Especialista II DR. EMILIO RAMON MEDINA, en cumplimiento con lo ordenado por ese despacho, el día 12/06/20 17 (Oficio N° 1847), y de conformidad con lo establecido en COPP, ha practicado la necropsia de Ley de quien en vida respondiera al nombre de: JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ, de 19 años, C.I N°: 26.626.616, en la Morgue en la sede de Senamecf de Coro, en fecha: 12/06/2017, presentando:
Hora de Necropsia: 12: 30 PM Data de la Muerte: 8 Horas aproximadamente.
DESCRIPCIÓN GENERAL:
Cadáver de sexo masculino, piel blanca, contextura fuerte, cabellos de cuero cabelludo negros, cortos, parcialmente calcinados; cara ovalada, cejas pobladas, nariz perfilada, boca mediana, con una estatura de 1,71 mts.
A LA INSPECCIÓN Y NECROPSIA DE LEY SE CONSTANTO:
- Rigidez cadavérica proxirnal. Livideces dorsal fijas.
- Dos tatuajes decorativos, el primero a nivel de tercio superior de cara lateral derecha de región cervical con las formas de letras chinas y el segundo a nivel de hipocondrio derecho con la forma de una rama.
- Quemaduras de espesor parcial y profunda de segundo grado y de tercer grado, en un 90% de su superficie corporal, a excepción de región biparietal, cara posterior de ambos muslos, cara plantar de pie derecho y región testicular.
AL ABRIR CAVIDADES SE ENCONTRÓ:
Cráneo: Al debridar colgajo cutáneo de cuero cabelludo, seccionar y retirar bóveda craneana, se aprecia congestión vascular de leptomeninges, borramiento de surcos de circunvoluciones cerebrales.
No se aprecian lesiones, intraparenquimatosas cerebral, ni trazos de fisuras o fracturas en bóveda, ni base de cráneo. CAVIDAD TORACO-ABDOMINAL: Pulmones congestivos con petequias y hemorragia subpleurales. Vías aéreas con mucosa congestiva y hemorragia submucosa.
Corazón in situ, con petequias subepicardicas.
Hígado y bazo congestivos.
Resto de vísceras Toraco-abdominales y retroperitoneales sin anomalías.
CAUSA DIRECTA DE MUERTE:
-INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA.
-QUEMADURAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO EN UN 90 % DE SU SUPERFICIE CORPORAL.

INFORME DE INCENDIO expedido por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda-Falcón, suscrito por el Sargento Mayor (B) ENMANUEL TAMBO (Jefe de Prevención e Investigación) y el Teniente Coronel (B) PAULO ZAVALA (1er. Comandante), de fecha 11/’6/2017, practicado en la calle Colombia con Prolongación Sucre del Barrio Cruz Verde, de la ciudad de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, en una vivienda incendiada propiedad de la ciudadana Katiuska del Milagro Rodríguez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 14.028.217, de cuyas conclusiones se extracta:

CONCLUSIONES
De acuerdo a las investigaciones realizadas y de los recaudos obtenidos; para así determinar las causas y esclarecer el caso, la División Técnica de Prevención e Investigación de Siniestros del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del Estado Falcón, se determinó que el incendio fue producido por la aplicación directa de acelerarte (gasolina) sobre los muebles y las personas que se encontraban durmiendo en la habitación siniestrada, posteriormente se presume que utilizando fuego incandescente (fósforo) produjo la pirolisis, por lo que de conformidad con las Normas de Clasificación de Incendio y Accidentes, este departamento enmarca el presente caso dentro de la categoría “DETERMINADO INTENCIONAL”


Observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción anteriormente descritos existen fundamentos serios para estimar que los imputados de autos, ciudadanos VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL Y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL son presuntos autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles que les fueren imputados por el Ministerio Público en la audiencia de presentación, al aparecer ubicados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieran los hechos acaecidos en fecha 11 de junio de 2107, aproximadamente a las 04:55 horas de la madrugada, en una vivienda ubicada en la calle Colombia con Prolongación Sucre del Barrio Cruz Verde, de la ciudad de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, donde resultaran gravemente lesionados, en un primer momento, por incendio, el ciudadano JONATHAN COLINA y una adolescente identificada como GUADALUPE GREGORIA ANDAZORA MEDINA, falleciendo el primero de los nombrados posteriormente, en fecha 12 de junio de 2017, como consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA y QUEMADURAS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO EN UN 90 % DE SU SUPERFICIE CORPORAL, según se desprende del informe de necropsia de ley antes citado y la segunda de los mencionados, presentando Post-Operatorio de Limpieza Quirúrgica por Quemaduras por Fuego Directo de Espesor Parcial Profundo y Espesor Total de 60 % de Superficie Corporal Total, Quemadura de Vías Respiratorias Superiores en malas condiciones generales, siendo calificadas como lesiones muy graves de pronóstico reservado, según se desprende del Informe de Reconocimiento Médico Legal antes transcrito.

En efecto, según se desprende de las actas de entrevistas practicadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los imputados de autos se les señala directamente como presuntos partícipes y autores de los hechos, tal como lo demuestran los siguientes elementos de convicción, atinentes a las entrevistas de los ciudadanos ISMAEL CHIRINOS, quien expresó ante el CICPC Subdelegación Coro que: “… llegaron mis hermanos de nombres ADRIAN CHIRINOS y GABRIEL CHIRINOS, y me contaron que en horas de la madrugada ellos entraron a la casa de mi vecino de nombre JONATHAN COLINA, apodado “EL NIÑO”, y le incendiaron la casa y él se encontraba dentro en compañía de la ciudadana GREGORIA ANDAZORA…”; KATIUSKA RODRÍGUEZ, quien manifestó: “…Resulta que el día de hoy 11-06-2017, momento que me encontraba en mi lugar de residencia durmiendo, mi esposo de nombre ORLANDO MORAL, me manifestó que en la parte de abajo de la residencia se encontraban peleando por cuanto escuchó unos gritos, por lo que salí a ver que sucedía es cuando me doy cuenta que sujetos desconocidos lograron prender en llamas la residencia y a mi sobrino de nombre JONATHAN COLINA y a otra ciudadana que desconozco su nombre”… QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra”, CONTESTO: “Por un problema que tuvo mi sobrino de nombre JONATHAN COLINA con unos vecinos de nombre “ADRIAN CHIRINOS y un ciudadano apodado EL CHINO”…”; ORLANDO MORA, al expresar: “… Resulta que el día de hoy 11/06/2017 momentos que yo me encontraba en mi lugar de residencia durmiendo, logré escuchar unos gritos que decían “AUXILIO NO ME DEJEN MORIR’ cuando logro salir a ver quién era que está pidiendo ayuda me doy cuenta que dos personas estaban sentados en el borde de la acera pidiendo que los ayudaran, todos quemados, es cuando empiezo a llamar al 171 para ver que se podía hacer ya que estaban muy quemados… SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del autor o autores del presente hecho antes narrado? CONTESTO: “Según lo que se rumora, es que fueron dos hermanos que apodan CHANEQUITA Y EL CHINO…”; DEIVI COLINA, quien expresó: “… Resulta que yo me encontraba durmiendo a eso de las 03:30 de la mañana del día de hoy 11-06-2017, y me desperté al recibir una llamada telefónica de mi amigo JON CONDE informándome que acababa de pasar por el frente de la casa de mi hijo JONATAN, ubicada en el barrio Cruz Verde, callejón Colombia, frente a la escuela GEORGINA DE ARIAS, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón y escuchó que mi hijo estaba pidiendo ayuda desesperadamente, como yo vivo cerca de la casa de mi hijo salí corriendo de inmediato a ver qué pasaba y al llegar al lugar pude ver a mi hijo sentado en la acera junto a una muchacha y los dos tenían grandes quemaduras, al ver la situación busqué un carro para llevarlos al Hospital y al llegar al Área de emergencia del Hospital Universitario de Coro, mi hijo me dijo claramente que EL CHINO Y EL CANEQUITA habían entrado a su casa y lo habían bañado de gasolina a él y a la muchacha y les había prendido en candela… CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de los ciudadanos apodados “EL CHINO Y EL CANEQUITA” a quien su hijo menciono como autores del presente hecho? CONTESTO “El chino se llama GABRIEL CHIRINOS y el canequita se llama VILY ADRIÁN CHIRINO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo JONATHAN DANIEL COLINA RODRIGUEZ y la ciudadana GREGORIA GUADALUPE ANDAROZA MEDINA habían tenido problemas recientes con los ciudadanos GABRIEL CHIRINOS alias “EL CHINO” y VILY ADRIÁN CHIRINO alias “EL CANEQUITA”? CONTESTO: “Si, mi hijo tubo (sic) un problema reciente con esos sujetos porque el venia caminando con la novia y “EL CHINO y El CANEQUITA le empezaron decir un montón de groserías y por allí empezó el problema…”, NANCY RODRÍGUEZ, madre de la víctima JONATHAN COLINA: “…… Resulta ser que el día hoy 11/06/2017 a las 05:00 horas de la mañana momentos que yo me encontraba en mi lugar de residencia llegaron unos ciudadanos de nombre ADRIAN CHIRINOS LEAL y GABRIEL ALCENIO CHIRINOS LEAL, y sin mediar palabras le echaron gasolina a mi hijo de nombre JONATHAN DANIEL COLINA y a su pareja de nombre GUADALUPE ANDASORA y los prendieron en candela… DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano antes mencionado ha tenido algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: “tuvo un problema con los ciudadanos de nombre “ADRIAN CHIRINOS y GABRIEL CHIRINOS.

Asimismo, quedó acreditado con otros elementos de convicción la existencia del sitio del suceso, con las inspecciones y fijaciones fotográficas practicadas por expertos adscritos al órgano de investigación penal mencionado; el siniestro ocurrido, a través del informe del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda del estado Falcón, las evidencias colectadas a través de los registros de planillas de evidencias físicas, así como las experticias de reconocimiento legal practicadas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo lo cual y apreciando esta Juzgadora que en la audiencia oral de presentación el ciudadano VILYS ADRIÁN CHIRINOS LEAL, accedió a rendir declaración de manera espontánea, libre de coacción y apremio y en presencia de su Defensa, asumiendo haber participado en los hechos, cuando manifestó:

… “Yo fui el que cometió el hecho, el que le echo gasolina a la casa, pero no fue así como dice el expediente, yo entre y la casa estaba solo, el señor GABRIEL CHIRINOS no tiene nada que ver porque el estaba trabajando, es todo”. La Fiscalía no interroga, pregunta la defensa 1) ¿Nos puede indicar como ingreso a la casa de Jonathan? R: Yo pude entrar porque uno le hala una cabuya y se abre la puerta porque no tiene seguro. 2) ¿En ese momento quienes se encontraba en la residencia? R: No se encontraba nadie, en el cuarto estaba él. Rocié gasolina y prendí el fósforo. 3) ¿Por qué realizó esa actuación? R: porque estaba tomado. 4) ¿Qué había tomado señor VILYS? R: Cocuy. 5) ¿Qué hizo para incendiar la habitación? R: Rocié gasolina con un vasito que le tire a la puerta y le prendí el fósforo, pero no imagine que fuese a agarrar candela todo. 6) ¿Logro usted ver que esos ciudadanos salieran de la habitación? R: no, porque yo agarre y me fui. 7) ¿Luego que hizo? R: Le dije a mi hermano mayor ISMAEL que le prendí fuego a esa residencia, porque me había amenazado de muerte tres veces…

Siendo que de esta declaración, si bien el mencionado imputado excluye al coimputado GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL como presunto partícipe del hecho, verificado como ha sido de las actas de entrevistas que contra el mencionado ciudadano también existen fundados elementos de convicción que lo señalan como presunto partícipe del hecho, da por cumplido esta Juzgadora el segundo requisito exigido por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad de ambos ciudadanos. Así se decide.

3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los ciudadanos VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL, y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los articulo 405, 406 numeral 1 en relación con el numeral 2 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405, 406 en relación 80 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que dado los Tipos Penales imputados en el presente caso, se afecta con dicho actuar el derecho que tienen todos los ciudadanos a la VIDA y existe el peligro de fuga dada la posible pena a imponer, el peligro de obstaculización a la investigación, toda vez que los imputados de autos son vecinos del sitio del suceso y una de las víctimas se encuentra aún con vida y los testigos son cercanos a la residencia de los imputados, por tales razones en el presente caso se consideran satisfechos todos los requisitos exigidos por el Legislador para imponer una medida de privación judicial de libertad. Y ASI SE DECIDE.





ALEGATOS DE LA DEFENSA


Expuso la ABG. CARMARIS ROMERO SURT Defensora Pública Primera Penal, lo siguiente: “Observa la defensa que las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que si bien es cierto existen varias declaraciones, mediante el cual hace referencia de los ciudadanos VILYS Y GABRIEL CHIRINOS fueron los autores de los hechos que imputa el Ministerio Público, en ninguna de las declaraciones se puede determinar que los mismos fueran testigos presenciales de los hechos imputados, solo se puede determinar como ocurrieron los hechos con la declaración de mi Defendido VILYS ADRIAN CHIRINOS quien expone en esta audiencia ser la única persona que ingreso a la residencia del ciudadano JONATHAN COLINA en virtud de encontrarse en estado de ebriedad y recordar que el ciudadano JONATHAN COLINA lo ha amenazado en tres oportunidades distintas de muerte, decidió rociarle gasolina a la puerta de la habitación de esa residencia y prenderla en llamas, sin verificar que dentro de la habitación se encontraba una persona distinta al ciudadano JONATHAN COLINA en tal sentido esta defensa solicita en razón al ciudadano GABRIEL ARCENIO CHIRINOS la libertad sin restricciones por cuanto el mismo no es autor, ni participe del delito de Homicidio Calificado imputado por el Ministerio Público, todo de conformidad con los articulos 8, 9 y 229 del COPP, y en razon a mi defendido VILYS ADRIAN CHIRINOS por cuanto el mismo declaró ser el responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público, solicito una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con los artículo 242 del COPP, mientras se realiza la investigación técnica cientifica por parte de los funcionarios que indique el Ministerio Público, es todo”.

Respuesta del Tribunal:

En relación a la existencia del peligro de obstaculización a la investigación, se acredita en el presente acaso penal dicho peligro, toda vez que los imputados de autos son vecinos del sitio del suceso y una de las víctimas se encuentra aún con vida aunado a que los testigos son cercanos a la residencia de los imputados, por tales razones en el presente caso se consideran satisfechos todos los requisitos exigidos por el Legislador para imponer una medida de privación judicial de libertad y negar la solicitud de la Defensa Pública de imponer una medida menos gravosa, aun cuando la Defensa Pública alega la no presencia de testigos presenciales de los hechos, pero del análisis de todos los elementos de convicción se acredita para este estado procesal la concurrencia de los tres requisitos para la imposición de una medida de privación judicial de libertad para ambos imputados de autos como quedara analizado ut supra. Y así se decide.-


Por las razones expuestas se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa a la medida de privación judicial de libertad, solicitada por la Defensa Pública dada la gravedad de los hechos, dada la violencia ejercida contra las víctimas y la posible pena a imponer. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ORDINARIA PREVIA SOLICITUD Fiscal y según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Despacho del Fiscal CUARTO a los fines de que continúe con la investigación. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL titular de la cédula de identidad V-17.349.884 Y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL titular de la cédula de identidad V-17.349.883, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los ciudadanos antes mencionados por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en los articulo 405, 406 numeral 1 en relación con el numeral 2 del Código Penal, HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 405, 406 en relación 80 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de medida menos gravosa solicitada por de la Defensa Pública. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio al CICPC que lo recluya en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO y que le resguarde la integridad a los fines de que trasladen a los imputados de autos hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para los ciudadanos VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL titular de la cédula de identidad V-17.349.884 Y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL titular de la cédula de identidad V-17.349.883. Líbrese oficio al CICPC a los fines de que practiquen a los ciudadanos VILYS ADRIAN CHIRINOS LEAL titular de la cédula de identidad V-17.349.884 Y GABRIEL ARCENIO CHIRINOS LEAL titular de la cédula de identidad V-17.349.883, para que sean practicados R13 y R9, así como medicatura forense. CUARTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente. Remítase el presente expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y ASÍ DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. NOTIFÍQUESE. Remítase a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA,
SELEAN LÓPEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042017000289