REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006467
ASUNTO : IP01-P-2017-006467

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Observa esta Juzgadora que en fecha 10 de mayo de 2017, se celebró por ante este Tribunal Segundo de Control, la respectiva Audiencia oral de Presentación de Imputados, en el presente asunto penal como consta en Acta levantada inserta a los folios desde el 154, 155, 156, 157 y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral. Posterior a ello, la causa fue remitida al Tribunal Quinto de Control y la Juez planteó incidencia de inhibición en fecha 23/05/2017. La causa fue remitida a la URDD y correspondió por distribución al Tribunal Tercero de Control, el ciudadano Juez planteó incidencia de inhibición en fecha 13/06/2017. La causa fue remitida a la URDD y correspondió por distribución al Tribunal Primero de Control, la ciudadana Juez planteó incidencia de inhibición en fecha 16/06/2017. Posteriormente fue distribuida la causa y correspondió al Cuarto de Control, dándole entrada en fecha 19/06/2017.


En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por el Juez Segundo de Control, conforme a los argumentos por ella esgrimidos.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:

“ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.

De la cita parcial que se extrae que en el presente caso esta Juzgadora debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia oral de Presentación de imputados y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo fuel Juez Segundo de Control Abg. VICTOR ACOSTA, en virtud de que la causa cursaba por ante ese Tribunal y por aplicación de esta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.

Dicho lo anterior, corresponde a este Tribunal publicar el auto fundado de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 10 de mayo del 2017, contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 eiusdem, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

El día de hoy, 10 de mayo del 2017, siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. VICTOR ACOSTA, acompañado de la secretaria de sala ABG. ADRIANA BREMO y el Alguacil designado a sala, a fin de que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación; solicitada por la Representación Fiscal 7° del Ministerio Publico ABG. EDDI PARRA y Fiscal 7ª Auxiliar ABG. KEILA ARAPE, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 7° Del Ministerio Público, ABG. EDDI PARRA y Fiscal 7ª Auxiliar ABG. KEILA ARAPE y el ciudadano investigado JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, a quien se le informó de su derecho de designar en este acto a un defensor de confianza o ser asistido por un defensor público, manifestando el mismo SI tener defensor de confianza, por lo que comparece ante esta sala los defensores privados ABG. EDER HERNANDEZ y ABG. JESUS GONZALEZ. Se deja constancia que la juramentación de los defensores se realizó mediante acta separada. Igualmente se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con su defendido.

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien consigna en este acto dos (02) folios útiles constante de actuaciones complementarias, así mismo expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, ratificando el escrito presentado y exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estimar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 ejusdem, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, de igual manera solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo ser y llamarse: JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.662.788, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-02-1988, de profesión u oficio: oficial de seguridad de OSDEM. El juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos suministrados.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo en voz alta y clara: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa en la voz del ABG. EDER HERNANDEZ, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en base a dicha imputación esta defensa hace las siguientes consideraciones en cuanto a la aprehensión de nuestro defendido, con respecto a la flagrancia, la misma no se produjo bajo los supuestos establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se haya aprehendido al mismo cometiendo un delito flagrantemente o que se le haya sido librada una orden de aprehensón. Fundamentamos que no existe la flagrancia en virtud de que de las declaraciones de las presuntas víctimas, el dinero fue presuntamente entregado con previos que hubo entre ambos, según lo dicho por ellos, lo cual desvirtúa que en ese momento se haya iniciado la comisión del delito. No existe nigún elemento que refiera que al momento que fue presuntamente entregado el dinero objeto de esta controversia judicial era donde nacian los medios para perpetrar un hecho. Posteriormente, luego de algún tiempo es que detienen a mi defendido con un dinero en el terminal de pasajeros de Coro, sin ni siquiera saber su procedencia, por algunas declaraciones manifiestan ser producto de este hecho previo, no pudiendose acreditar el momento de dicha entrega para configurar un delito, quedando en duda por ausencia de elementos la autoría material de los delitos que se imputan el día de hoy, por lo que consideramos que son violatorios al derecho de libertad y que solo puede cooperar en los delitos continuados donde existe pluralidad de hechos consecutivos y que se juzgan en un solo proceso y que el último configura la flagrancia por ser un delito continuado con esas características y solo en dicho supuesto pudiera producirse la flagrancia. En base a esto solicitamos la nulidad absoluta de las actuaciones, por violación a la norma constitucional y al derecho de libertad de nuestro defendido en el proceso. En segundo lugar, con respecto a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, en relación al delito de agavillamiento esta defensa lo refuta en virtud de que es materia de investigación la participación de otras personas, por lo cual consideramos que en este caso dicha imputación es aislada al hecho por el cual se investiga al ciudadano presente en sala. En segundo lugar, en relación al Tráfico de Influencia, vemos que no se ha dado ese supuesto y por eso es que nos oponemos a dicha calificación, por cuanto no se encuentra acreditado otro funcionario o en caso de que según el dicho de la denunciante mi defendido habia manifestado que pudiera influir en la actuación de funcionarios que no se encuentran acreditados, no se encuentran acreditados los extremos de los requisitos establecidos para precalificar dicho delito. El juzgamiento en libertad es la regla y la medida de privación judicial debería ser la excepción a la misma por cuanto nos encontramos en la etapa incipiente de la presente investigación. En relación al delito de concusión, considera esta defensa que no se encuentran acreditados los elementos que configuran ese delito, en el presente caso la víctima también es responsable en este hecho en virtud de que fue la misma víctima quien hizo un acuerdo del cual no se obtuvieron los resultados esperados por lo que intentaron recuperar dicho dinero, no sabemos ni siquiera si el ciudadano imputado verdaderamente recibió ese dinero. En caso que de los elementos recopilados se llegara a la conclusión de que mi defendido tuviera participación en el hecho que se le imputa también debiera ser investigada las demás personas involucradas en virtud de que la ley establece que la presunta victima realizó un acuerdo y practicamente facilitó los medios para que este hecho se consumara, por esas circunstancias consideramos que no se encuentran acreditados los hechos e instamos al Ministerio Público confiando en su buena fe a que se le siga un proceso justo a mi defendido a los fines de que se le garanticen sus derechos. Con respecto a la medida de coerción personal, si bien es cierto que son delitos graves, según lo que dicen las actas no hubo beneficio patrimonial ni económico en virtud de que no se obtuvieron resultados de dicho acuerdo, iesa causa siguió su curso normal y se hicieron las audiencias respectivas, no hubo engaño en virtud de que las víctimas estaban concientes de lo que estaban haciendo y lo que querían obtener a cambio, por lo tanto considera esta defensa que no se encuentran acreditados los delitos imputados por la Representación Fiscal, consideramos que es desproporcionada la solicitud del Ministerio Público, se debe proseguir la investigación y solicitamos la imposición de una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas por ante esta sede judicial. Consignamos en este acto informe médico que acredita la indisposición de mi representado por cuanto el mismo es hipertenso, por lo que de considerar este Tribunal la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se le otorgue un cambio de sitio de reclusión a los fines de garantizar el derecho a la salud a nuestro defendido, igualmente solicitamos se tome en consideración el hecho de que el mismo no posee conducta predelictual. Igualmente se solicita la remisión del presente asunto a la Fiscalía a los fines de solicitar las diligencias pertinentes a los fines de determinar claramente la adecuación de los tipos penales y poderle garantizar al ciudadano la posibilidad y resolución del proceso iniciado en su contra y asi pido que se declare en base al principio de proporcionalidad y siendo que el mismo pudiera gozar de beneficios procesales en lo sucesivo del proceso, solicito copias certificadas de la decisión, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión:


DE LOS HECHOS

Según se desprende de la denuncia los siguientes hechos:

… En el día de hoy, lunes 08 de mayo de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana ERIANNA DEL VALLE SECO RODRIGUEZ, Venezolano (sic), titular de la cédula de identidad N° y- 26.174.544, (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de interponer DENUNCIA, quien en presencia del ciudadano ABG. EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, FISCAL PROVISORIO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, manifestó lo siguiente: “Resulta que a mi hermano lo agarro (sic) la policía del Estado Falcón el 07 de febrero en mi casa en la Población de Tocópero (sic), entonces lo trajeron para Coro el 08 de ese mismo mes y lo presentaron en los tribunales el 09 hay fue donde lo privaron los cuarenta y cinco días, nuestro abogado era Félix Cabrera, después Salió el abogado y nos dijo que mi hermano había quedado privado de libertad por cuarenta y cinco días y que había que buscar diligencias de investigación para aportar al caso, después de eso por medio de mi tía de nombre Lirimar Jiménez conocí a Alejandro Delgado quien es su vecino, el me dijo que era alguacil del tribunal y que el (sic) me ayudaba pero que yo veía si me quedaba con el abogado o con el (sic), que yo escogiera a uno de los dos, diciéndome que ese abogado era un estafador y que lo que le gustaba era sacar dinero, por lo que teníamos que revocar al defensor privado y colocar un publico (sic), bueno después de eso teníamos relaciones vía telefónica y siempre me decía que había hablado con el juez de nombre José Salinas, y que el juez le decía que iba a revisar el expediente de su hermano y que después hablaban y también me dijo que el juez le dijo que hablara con el fiscal de nombre Ángel García para que cambiaran el delito, de Robo Agravado a Arrebatón, el a los días me dijo que había hablado con el fiscal de nombre Ángel García que era el que estaba encargado de la fiscalía cuarta y me dijo que el fiscal le había dicho que eran un millón de bolívares fuertes por cambiarle la calificación y que el dinero se lo entregara antes de los cuarenta cinco días, después a los días me dice que al fiscal lo habían sacado de esa fiscalía entonces yo le preguntaba y le preguntaba que que había pasado que que le había dicho el juez y me dice que ya el (sic) lo había llamado pero que tenía que esperar unos días, yo le digo pero porque tanto porque mi hermano tenía mucho tiempo, me decía que tuviera calma porque el juez era la autoridad y teníamos que esperar y que el juez y el fiscal le dijeron que si a mi hermano le colocaban un abogado privado lo iban a hundir mas, después de eso, el (sic) duro días sin escribirme y era yo la que lo llamaba preguntándole y me dijo que teníamos que conseguir un millón mas para el juez, después me dijo que me esperara que el juez le había dicho que necesitaba los cuatro cauchos para su camioneta, y que no le diera el otro millón mientras que el se reunía con el juez, después me dijo que esperara que hablara con el (sic), y que sí tenia el otro millón se lo diera para asegurarle el dinero al juez, yo le dije yo te daría ese millón cuando vea a mi hermano afuera, entonces de allí no hablamos mas sino hasta el jueves que yo lo llame y el me dijo que esperara que el se iba a reunir con el juez nuevamente y que el viernes en la tarde el me daba respuesta, yo si embargo el mismo jueves 04 de mayo fui hasta el tribunal y coloque la denuncia en un cubículo que esta al lado de alguacilazgo, allí me atendió un muchacho y el me estaba tomando la declaración y eso y después entro una chica flaca de pelo negro que trabaja allí y me dijo que repitiera lo que estaba diciendo y yo le dije y ella me dijo que tenia que esperar que a mi hermano lo subieran para ver que le decían y que luego tomaras las medidas y decidieron no tomarme nada, al salir me llamo inmediatamente el, diciéndome que porque había hecho eso que ya lo había hundido que hasta el trabajo había perdido, que si quería mi dinero le hubiese dicho y el me lo fuera entregado, después de esto el empezó con un desespero a llamarme de cada rato y el viernes como a las 8 me dijo si yo te voy a entregar la mitad y el lunes te entrego el resto y yo le dije esta bien entrégamelo, me volvió a llamar y me dijo que me los pasa el lunes porque el chico que se me los iba a prestar trabajaba en el mercado viejo y por la cuestión de las huelgas se hacia imposible, después ese mismo viernes como a las 12 yo me encontraba en lo comandancia llevándole comida a mi hermano, el me llama y me dice que le envié un numero de cuenta para hacerme una transferencia, que ya el dinero se lo acababan de depositarle a el, bueno enseguida llame a mi mama y le manifesté que el me dijo que le enviara un numero de cuenta para hacerme una transferencia y ella me envió su numero de cuenta y yo se lo envié a el y al poco rato el me llama diciéndome que donde estaba yo para hacerme la entrega del dinero en efectivo, le dije que ya yo iba camino al Terminal que ya me iba para mi casa y el me dice que lo espere en el Terminal o que valla a tribunales para hacerme la entrega del dinero peto primero yo tenía que quitar la denuncia o la queja porque ya el estaba rayado en su trabajo y luego el me entregaría el dinero y que yo tenía con el sola para tribunales y yo le escribí un mensaje diciéndole hágame la transferencia porque usted me dijo que me la iba hacer y después el estaba llamando y llamando y yo no le conteste mas, el sábado también me llamo varias veces y yo le conteste pero como el estaba demasiado fastidioso y a lo último la que le contestaba la llamada era mi cuñada y hablo con el y le dijo que ya no me siguiera molestando que ya bastante problemas nos había causado con quitarnos ese dinero, que con tanto esfuerzo habíamos logrado conseguirlo, yo le comento al abogado José Gutiérrez lo que había pasado quien me sugirió que colocara la denuncia por lo que hoy estoy aquí en el momento que me encontraba en la sala de espera fuera de la fiscalía recibo llamada telefónica de parte de mi mama diciéndome que Alejandro me había llamado a su teléfono y que el dinero ¿Podría indicar usted, si logro hablar con los ciudadanos Ángel García y José Salinas, referente a la exigencia del dinero? CONTESTO: No, porque Alejandro nos dijo que el se comunicaba con ellos por teléfono y personalmente. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, recibió algún tipo de amenazas por parte del ciudadano Alejandro Delgado? CONTESTO: El me dijo que si le colocaba abogado privado lo iban a hundir más y no lo iban a poder sacar nunca. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Podría usted indicar, si cumplieron la exigencia del ciudadano de nombre Alejandro Delgado en cuanto a revocar al defensor privado? CONTESTO: Si, revocamos al abogado Félix Cabrera y colocamos un público, eso lo hizo mi mama mediante un escrito que introdujo el día 08 marzo de 2017 en el tribunal.…

FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de unos ilícitos previstos en la normativa sustantiva penal, se analiza lo siguiente:


1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

En el presente caso se imputa contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 ejusdem, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, delitos éste, que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas por ser de reciente data (08 de mayo de 2017). Y así se decide.-

La materialidad del hecho se acredita en esta fase procesal a través de denuncia formulada por la ciudadana ERIANNA DEL VALLE SECO RODRIGUEZ los siguientes hechos: “En el día de hoy, lunes 08 de mayo de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana ERIANNA DEL VALLE SECO RODRIGUEZ, Venezolano (sic), titular de la cédula de identidad N° V- 26.174.544, (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de interponer DENUNCIA, quien en presencia del ciudadano ABG. EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, FISCAL PROVISORIO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, manifestó lo siguiente: “Resulta que a mi hermano lo agarro (sic) la policía del Estado Falcón el 07 de febrero en mi casa en la Población de Tocópero (sic), entonces lo trajeron para Coro el 08 de ese mismo mes y lo presentaron en los tribunales el 09 hay fue donde lo privaron los cuarenta y cinco días, nuestro abogado era Félix Cabrera, después salió el abogado y nos dijo que mi hermano había quedado privado de libertad por cuarenta y cinco días y que había que buscar diligencias de investigación para aportar al caso, después de eso por medio de mi tía de nombre Lirimar Jiménez conocí a Alejandro Delgado quien es su vecino, el me dijo que era alguacil del tribunal y que el me ayudaba pero que yo veía si me quedaba con el abogado o con el, que yo escogiera a uno de los dos, diciéndome que ese abogado era un estafador y que lo que le gustaba era sacar dinero, por lo que teníamos que revocar al defensor privado y colocar un publico, bueno después de eso teníamos relaciones vía telefónica y siempre me decía que había hablado con el juez de nombre José Salinas, y que el juez le decía que iba a revisar el expediente de su hermano y que después hablaban y también me dijo que el juez le dijo. que hablara con el fiscal de nombre Ángel García para que cambiaran el delito, de Robo Agravado a Arrebaton, el a los días me dijo que había hablado con el fiscal de nombre Ángel García que era el que estaba encargado de la fiscalía cuarta y me dijo que el fiscal le había dicho que eran un millón de bolívares fuertes por cambiarle la calificación y que el dinero se lo entregara antes de ks cuarenta cinco días, después a los días me dice que al fiscal lo habían sacado de esa fiscalía entonces yo le preguntaba y le preguntaba que que había pasado que que le había dicho el juez y me dice que ya el lo había llamado pero que tenía que esperar unos días, yo le digo pero porque tanto porque mi hermano tenía mucho tiempo, me decía que tuviera calma porque el juez era la autoridad y teníamos que esperar y que el juez y el fiscal le dijeron que si a mi hermano le colocaban un abogado privado lo iban a hundir mas, después de eso, el duro días sin escribirme y era yo la que lo llamaba preguntándole y me dijo que teníamos que conseguir un millón mas para el juez, después me dijo que me esperara que el juez le había dicho que necesitaba los cuatro cauchos para su camioneta, y que no le diera el otro millón mientras que el se reunía con el juez, después me dijo que esperara que hablara con el, y que sí tenia el otro millón se lo diera para asegurarle el dinero al juez, yo le dije yo te daría ese millón cuando vea a mi hermano afuera, entonces de allí no hablamos mas sino hasta el jueves que yo lo llame y el me dijo que esperara que el se iba a reunir con el juez nuevamente y que el viernes en la tarde el me daba respuesta, yosi embargo el mismo jueves 04 de mayo fui hasta el tribunal y coloque la denuncia en un cubículo que esta al lado de alguacilazgo, allí me atendió un muchacho y el me estaba tomando la declaración y eso y después entro una chica flaca de pelo negro que trabaja allí y me dijo que repitiera lo que estaba diciendo y yo le dije y ella me dijo que tenia que esperar que a mi hermano lo subieran para ver que le decían y que luego tomaras las medidas y decidieron no tomarme nada, al salir me llamo inmediatamente el, diciéndome que porque había hecho eso que ya lo había hundido que hasta el trabajo había perdido, que si quería mi dinero le hubiese dicho y el me lo fuera entregado, después de esto el empezó con un desespero a llamarme de cada rato y el viernes como a las 8 me dijo si yo te voy a entregar la mitad y el lunes te entrego el resto y yo le dije esta bien entrégamelo, me volvió a llamar y me dijo que me los pasa el lunes porque el chico que se me los iba a prestar trabajaba en el mercado viejo y por la cuestión de las huelgas se hacia imposible, después ese mismo viernes como a las 12 yo me encontraba en lo comandancia llevándole comida a mi hermano, el me llama y me dice que le envié un numero de cuenta para hacerme una transferencia, que ya el dinero se lo acababan de depositarle a el, bueno enseguida llame a mi mama y le manifesté que el me dijo que le enviara un numero de cuenta para hacerme una transferencia y ella me envió su numero de cuenta y yo se lo envié a el y al poco rato el me llama diciéndome que donde estaba yo para hacerme la entrega del dinero en efectivo, le dije que ya yo iba camino al Terminal que ya me iba para mi casa y el me dice que lo espere en el Terminal o que valla a tribunales para hacerme la entrega del dinero peto primero yo tenía que quitar la denuncia o la queja porque ya el estaba rayado en su trabajo y luego el me entregaría el dinero y que yo tenía con el sola para tribunales y yo le escribí un mensaje diciéndole hágame la transferencia porque usted me dijo que me la iba hacer y después el estaba llamando y llamando y yo no le conteste mas, el sábado también me llamo varias veces y yo le conteste pero como el estaba demasiado fastidioso y a lo ultimo la que le contestaba la llamada era mi cuñada y hablo con el y le dijo que ya no me siguiera molestando que ya bastante problemas nos había causado con quitarnos ese dinero, que con tanto esfuerzo habíamos logrado conseguirlo, yo le comento al abogado José Gutiérrez lo que había pasado quien me sugirió que colocara la denuncia por lo que hoy estoy aquí en el momento que me encontraba en la sala de espera fuera de la fiscalía recibo llamada telefónica de parte de mi mama diciéndome que Alejandro me había llamado a su teléfono y que el dinero ¿Podría indicar usted, si logro hablar con los ciudadanos Ángel García y José Salinas, referente a la exigencia del dinero? CONTESTO: No, porque Alejandro nos dijo que el se comunicaba con ellos por teléfono y personalmente. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, recibió algún tipo de amenazas por parte del ciudadano Alejandro Delgado? CONTESTO: El me dijo que si le colocaba abogado privado lo iban a hundir más y no lo iban a poder sacar nunca. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Podría usted indicar, si cumplieron la exigencia del ciudadano de nombre Alejandro Delgado en cuanto a revocar al defensor privado? CONTESTO: Si, revocamos al abogado Félix Cabrera y colocamos un público, eso lo hizo mi mama mediante un escrito que introdujo el día 08 marzo de 2017 en el tribunal….”


2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Se acredita como elemento de convicción, denuncia formulada por la ciudadana ERIANNA DEL VALLE SECO RODRIGUEZ los siguientes hechos: “En el día de hoy, lunes 08 de mayo de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana ERIANNA DEL VALLE SECO RODRIGUEZ, Venezolano (sic), titular de la cédula de identidad N° V- 26.174.544, (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de interponer DENUNCIA, quien en presencia del ciudadano ABG. EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, FISCAL PROVISORIO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, manifestó lo siguiente: “Resulta que a mi hermano lo agarro (sic) la policía del Estado Falcón el 07 de febrero en mi casa en la Población de Tocópero (sic), entonces lo trajeron para Coro el 08 de ese mismo mes y lo presentaron en los tribunales el 09 hay fue donde lo privaron los cuarenta y cinco días, nuestro abogado era Félix Cabrera, después salió el abogado y nos dijo que mi hermano había quedado privado de libertad por cuarenta y cinco días y que había que buscar diligencias de investigación para aportar al caso, después de eso por medio de mi tía de nombre Lirimar Jiménez conocí a Alejandro Delgado quien es su vecino, el me dijo que era alguacil del tribunal y que el me ayudaba pero que yo veía si me quedaba con el abogado o con el, que yo escogiera a uno de los dos, diciéndome que ese abogado era un estafador y que lo que le gustaba era sacar dinero, por lo que teníamos que revocar al defensor privado y colocar un publico, bueno después de eso teníamos relaciones vía telefónica y siempre me decía que había hablado con el juez de nombre José Salinas, y que el juez le decía que iba a revisar el expediente de su hermano y que después hablaban y también me dijo que el juez le dijo. que hablara con el fiscal de nombre Ángel García para que cambiaran el delito, de Robo Agravado a Arrebaton, el a los días me dijo que había hablado con el fiscal de nombre Ángel García que era el que estaba encargado de la fiscalía cuarta y me dijo que el fiscal le había dicho que eran un millón de bolívares fuertes por cambiarle la calificación y que el dinero se lo entregara antes de ks cuarenta cinco días, después a los días me dice que al fiscal lo habían sacado de esa fiscalía entonces yo le preguntaba y le preguntaba que que había pasado que que le había dicho el juez y me dice que ya el lo había llamado pero que tenía que esperar unos días, yo le digo pero porque tanto porque mi hermano tenía mucho tiempo, me decía que tuviera calma porque el juez era la autoridad y teníamos que esperar y que el juez y el fiscal le dijeron que si a mi hermano le colocaban un abogado privado lo iban a hundir mas, después de eso, el duro días sin escribirme y era yo la que lo llamaba preguntándole y me dijo que teníamos que conseguir un millón mas para el juez, después me dijo que me esperara que el juez le había dicho que necesitaba los cuatro cauchos para su camioneta, y que no le diera el otro millón mientras que el se reunía con el juez, después me dijo que esperara que hablara con el, y que sí tenia el otro millón se lo diera para asegurarle el dinero al juez, yo le dije yo te daría ese millón cuando vea a mi hermano afuera, entonces de allí no hablamos mas sino hasta el jueves que yo lo llame y el me dijo que esperara que el se iba a reunir con el juez nuevamente y que el viernes en la tarde el me daba respuesta, yosi embargo el mismo jueves 04 de mayo fui hasta el tribunal y coloque la denuncia en un cubículo que esta al lado de alguacilazgo, allí me atendió un muchacho y el me estaba tomando la declaración y eso y después entro una chica flaca de pelo negro que trabaja allí y me dijo que repitiera lo que estaba diciendo y yo le dije y ella me dijo que tenia que esperar que a mi hermano lo subieran para ver que le decían y que luego tomaras las medidas y decidieron no tomarme nada, al salir me llamo inmediatamente el, diciéndome que porque había hecho eso que ya lo había hundido que hasta el trabajo había perdido, que si quería mi dinero le hubiese dicho y el me lo fuera entregado, después de esto el empezó con un desespero a llamarme de cada rato y el viernes como a las 8 me dijo si yo te voy a entregar la mitad y el lunes te entrego el resto y yo le dije esta bien entrégamelo, me volvió a llamar y me dijo que me los pasa el lunes porque el chico que se me los iba a prestar trabajaba en el mercado viejo y por la cuestión de las huelgas se hacia imposible, después ese mismo viernes como a las 12 yo me encontraba en lo comandancia llevándole comida a mi hermano, el me llama y me dice que le envié un numero de cuenta para hacerme una transferencia, que ya el dinero se lo acababan de depositarle a el, bueno enseguida llame a mi mama y le manifesté que el me dijo que le enviara un numero de cuenta para hacerme una transferencia y ella me envió su numero de cuenta y yo se lo envié a el y al poco rato el me llama diciéndome que donde estaba yo para hacerme la entrega del dinero en efectivo, le dije que ya yo iba camino al Terminal que ya me iba para mi casa y el me dice que lo espere en el Terminal o que valla a tribunales para hacerme la entrega del dinero peto primero yo tenía que quitar la denuncia o la queja porque ya el estaba rayado en su trabajo y luego el me entregaría el dinero y que yo tenía con el sola para tribunales y yo le escribí un mensaje diciéndole hágame la transferencia porque usted me dijo que me la iba hacer y después el estaba llamando y llamando y yo no le conteste mas, el sábado también me llamo varias veces y yo le conteste pero como el estaba demasiado fastidioso y a lo ultimo la que le contestaba la llamada era mi cuñada y hablo con el y le dijo que ya no me siguiera molestando que ya bastante problemas nos había causado con quitarnos ese dinero, que con tanto esfuerzo habíamos logrado conseguirlo, yo le comento al abogado José Gutiérrez lo que había pasado quien me sugirió que colocara la denuncia por lo que hoy estoy aquí en el momento que me encontraba en la sala de espera fuera de la fiscalía recibo llamada telefónica de parte de mi mama diciéndome que Alejandro me había llamado a su teléfono y que el dinero ¿Podría indicar usted, si logro hablar con los ciudadanos Ángel García y José Salinas, referente a la exigencia del dinero? CONTESTO: No, porque Alejandro nos dijo que el se comunicaba con ellos por teléfono y personalmente. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, recibió algún tipo de amenazas por parte del ciudadano Alejandro Delgado? CONTESTO: El me dijo que si le colocaba abogado privado lo iban a hundir más y no lo iban a poder sacar nunca. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Podría usted indicar, si cumplieron la exigencia del ciudadano de nombre Alejandro Delgado en cuanto a revocar al defensor privado? CONTESTO: Si, revocamos al abogado Félix Cabrera y colocamos un público, eso lo hizo mi mama mediante un escrito que introdujo el día 08 marzo de 2017 en el tribunal….”
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA formulada por la ciudadana DEISY JOSEFINA MARQUEZ GARCES de la cual se desprende: “En el día de hoy, Lunes 08 de Mayo de 2017, siendo las 05:26 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana: DEISY JOSEFINA MARQUEZ GARCES, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 26.885.746, (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de rendir entrevista en la investigación penal No. MP-207057-2017 seguida por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, quien en presencia de la ABG. KEILA ANGELICA ARAPE MUÑOZ, FISCAL AUXILIAR INTERINA EN LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, manifestó lo siguiente: “Sucede que mi Novio ELIAS DAVID SECO RODRIGUEZ fue detenido en el mes de febrero por un supuesto Robo en la Tocópero (sic), por ese motivo lo presentaron ante el Tribunal y privaron de libertad, en ese momento mi cuñada ERIANNA SECO conoce por medio de su tia LIRIMAR GIMENEZ, a una persona que trabaja en tribunales supuestamente alguacil de nombre JOSE ALEJANDRO DELGADO, y fue hay cuando el le dijo a ella, ERIANNA SECO que la iba ayudar hablando con el juez y con el Fiscal para cambiar la calificativa del expediente de Robo a un delito simple, después de eso mantuvieron el contacto vía telefónica y el le dijo que había hablado con el Juez y que el Juez JOSE SALINAS le había pedido UN MILLON DE BOLIVARES, y después de eso siguieron manteniendo contacto el le dijo que debía retirar el abogado que tenia que era FELIX CABRERA porque un Abogado privado lo que iba hacer era hundirlo y privarlo, retiramos el Abogado Privado y se mantuvo en contacto con el, quien supuestamente estaría hablando constantemente con el Juez, el le dijo que si el la ayudarla era solo el no podría ser tambien el Abogado privado, entonces a los días se le entrego el dinero en efectivo aquí en Coro no se exactamente la Dirección pues no estuve presente en ese momento pero estoy segura de que lo entregaron, luego de eso le pidió a ella UN MILLON DE BOLIVARES MAS que supuestamente eran para el FISCAL del caso ANGEL GARCIA, pero el le dijo que cuando tuviera el dinero le avisara porque supuestamente el Juez iba a necesitar unos cauchos, cuatro cauchos para la camioneta, después de eso pues le cambiaron al Abogado por un Publico el cual no habían asignado, fue cuando fuimos al tribunal y nos dijeron que no tenia Abogado asignado, nos mandaron a pasar en una semana para ver si lo habían asignado y si no lo habían asignado debíamos renovar la solicitud de designación para que le asignaran el abogado, después de eso siguieron las comunicaciones y nos dijo que el estaba en contacto con el juez pero que este estaba suspendido por las cuestiones de las guarimbas y manifestaciones y que el se encontraba de vacaciones que al reintegrarse el 04 de MAYO hablaría con el juez y entonces nos informaba, antes de que el se integrara nosotros conocíamos al Abogado JOSE GUTIERREZ a quien le comentamos todo lo que estaba pasando y el nos dijo que nos ayudaría a recuperar el dinero pues eso que el había hechos era una extorsión, llamamos ALEJANDRO por teléfono y le dijimos que necesitábamos que nos regresara el dinero porque lo necesitábamos para una operación que necesita la mama de Mi Novio para un ojo, además de que ya nos habíamos enterado que no habían hecho ningún cambio de calificativo y que al parecer no era alguacil, en ese momento nos dijo que el devolvería el dinero pero que retiráramos la denuncia porque lo iban a suspender de su trabajo y que para poder devolver el dinero debían verse a solas, después de eso el estuvo llamando constantemente casi todos los días por lo que se acordó que el día viernes 05 de Mayo mas tardar a las 8;OOam el le iba a entregar el dinero, ese mismo día el llamo en la noche y dijo que el lo entregaría al día siguiente, luego dijo que haría una transferencia porque no tenia ese dinero en su casa, al día siguiente dijo que el estaba tratando de recolectar el dinero y que había tenido que vender algunas cosas de el y de su hijo que no había necesidad de llegar a esos extremos porque el iba a regresar ese dinero porque el iba a regresar ese dinero, el día sábado luego dijo que daría el efectivo el día de hoy lunes, entonces ella le dijo que hasta hoy le daba chance de entregarnos el dinero porque sino lo denunciaría en la fiscalía séptima porque eso que el había hecho era extorsión, y el dijo que si era que no tenía cerebro que pensara que al colocarle un abogado privado a su hermano estaba era perjudicándolo y hundirlo y que el no había hecho ninguna estafa porque el ese dinero lo iba a regresar, entonces ella le dijo que el día de hoy lunes como a las 8:30am ella no estaría llamando para ver donde se verían y le entregara su dinero y el le dijo que ella si era complicada que aparte de todo ella era quien escogería el lugar o sea que el iba a regresar el dinero y todavía quería elegir el lugar donde se iban a ver, que antes de entregar el dinero debía ir a retirar la denuncia porque ya lo habían votado de trabajo y el no iba perder su trabajo... El día de hoy lunes 08 de Mayo de 2017 en horas de la mañana cuando nos encontrábamos en sede de la fiscalía porque ella pondría la denuncia, el llamo al teléfono de su hermana que era de donde ellos mantenían comunicación solicitando hablar con ella, pero ella no tenía teléfono, al ratico llamo mi suegra ANA RODRIGUEZ diciéndole a mi cuñada que su Tía LIRIMAR GIMENEZ le había llamado para decirle que el había dejado el dinero en su casa porque tenía su hijo enfermo y no se podía reunir con nosotros, después de eso su tía llamo para decir que iba camino a su casa a buscar el dinero y entregárselo ALEJANDRO para que el nos lo entregara a nosotras se corto la llamada y fue cuando ALEJANDRO llamo a mi teléfono pero nosotros no le atendimos la llamada, subimos hasta la fiscalía donde ella denuncio y como el estaba llamando tanto e insistiendo le atendimos una de las llamadas y nos pregunto si estábamos en el Terminal que el tenia el dinero para devolverlo nosotros le dijimos que estábamos comprando unas cosas que ya íbamos para el Terminal, nos dijo que ok pero que nos viremos a solas porque no quería problemas, nos dirigimos hasta el Terminal con unos funcionarios del CICPC, en el camino el nos llamo como tres veces nosotras le dirigimos que ya estábamos llegando que nos apuraramos porque el ya estaba allí y debía irse porque tenia a su bebe malo que estaba por la parte principal, el le pregunto con quien andaba y mi cuñada le dijo que estaba conmigo, entonces Alejandro le dijo que fuera sola y me dejara en el carro a mi para que no se le fuera el taxi, yo me quede en el carro que era de los funcionarios desde hay pudo observar todo lo que paso, ERIANNA entro por la puerta principal y nosotros estábamos esperando, se tardo mas o menos, al rato salio ella con las dos bolsas negras con el dinero y detrás de ella salio el muchacho con una actitud nerviosa mirando hacia los lados, espero que ella se montara en el taxi que era el carro de los funcionarios y luego se monto en el taxi que estaba detrás de nosotros estacionado y fue cuando los funcionarios lo detuvieron. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: El día de hoy lunes 08 de Mayo de 2017 eran como las 11am en le Terminal de pasajeros, eso cuando el nos devuelve el dinero. SEGUNDA: ¿Diga usted, porque motivo se presenta esta situación? CONTESTO: Porque ELIAS DAVID esta privado de libertad y el nos quita ese dinero supuestamente para cambiar el calificativo del expediente, que hablaría con el Juez JOSE SALINAS y el Fiscal ANGEL GARCIA. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto a la cantidad de dinero entregado y en que modalidad? CONTESTO Si fue UN MILLON DE BOLIVARES en efectivo estaban dentro de dos bolsas negras CUARTA 4Diga usted, con que finalidad fue entregada la cantidad de dinero antes referida? CONTESTO: Para que saliera en libertad, es decir cambiar el calificativo y así poder quedar en libertad. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las formas en las cuales se exigió la entrega del dinero, es decir cual era el medio de comunicación utilizado? CONTESTO: Por teléfono el la llamaba y le escribía en algunas ocasiones….”
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA formulada por el ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ ARIAS de la cual se desprende: “En el día de hoy, Martes 09 de Mayo de 2017, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Fiscal, el ciudadano: JOSE RAMON GUTIERREZ ARIAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.923.243, (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de rendir entrevista en la investigación penal No. MP-207057- 2017 seguida por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, quien en presencia de la ABG. KEILA ANGELICA ARAPE MUÑOZ, FISCAL AUXILIAR INTERINA EN LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, manifestó lo siguiente: “El día viernes en horas de la tarde me encontraba en el Circuito Judicial Penal realizando una audiencia de presentación, fui abordado por el Dr. SALVADOR GURECUCO el cual me pide que quería hablar conmigo yo cedo hablar con el en presencia de su colega ORLANDO HIDALGO y el vigilante policial del Circuito Penal y muy cerca estaban los familiares de la persona que yo estaba en la presentación de nombre FELIX HERNANDEZ y su hermana, y de la misma manera muy cerca estaban el DR. GUILLERMO y el DR. ANGEL GARCIA, cuando inicia la conversación el dr. SALVADOR GUARECUCO me dice: cheo te estaba llamando a tu celular y sale apagado, yo le dije dr. mis respetos yo extravié el teléfono hace una semana y no he recupero la línea, el me dice ah ok, era para que hablemos el caso de JOSE ALEJANDRO DELGADO el vigilante del dinero que le quitaron a la cliente tuya, yo le dije dr. mis respetos yo no tengo ese caso yo no tengo es el caso del hermano de Ia muchacha, claro tengo conocimiento de que a la muchacha le quietaron UN MILLON DE BOLI VARES y que le están quitando UN MILLON mas supuestamente Alejandro ese dinero era para el Juez JOSE SALINAS y el Fiscal ANGEL GARCIA y cambiar el calificativo, cosa que es mentira porque han pasado cinco meses y el muchacho tiene el mismo calificativo de robo agravado y le dije dr. ese muchacho actuó mal y mas aun hizo que le quitaran la defensa privada que era el dr. FELIX CABRERA con el compromiso que ALEJANDRO DELGADO le ib a colocar un defensor publico y lo ayudaría cosa que no fue asa, el me dice si cheo tienes razón actuó de mala manera fue una mala jugada que le hizo a esa gente pero el va a regresar el dinero ya el lo tiene, yo le dije bueno que lo regrese, entonces me dijo que habían hablado con la mama del muchacho y ella no quería recibir el dinero que ella había dicho que lo recibiera yo, yo le dijo yo, porque yo... el me dijo porque tu eres su abogado de confianza, por lo que le conteste dr. Disculpe la confianza no se gana en un solo día y a esa señora solo la he visto una vez cuando fui a tocopero a buscar la designación, además eso es mucho dinero, me dice el no cheo esos son billetes de VEINTE (20) de alta denominación, le dije anja... muy bien, no le dije nada a él porque me causa mucha molestia y preocupación, me preguntaba como sabia el dr. Guarecuco que eran billetes de veinte, en ningún momento le di respuesta de que yo iba a buscar el dinero, le de dr, déjeme pensarlo muy bien, el accedió a darme su numero telefónico y que lo llamara 0414-6709728, Ok cheo llámame para que salgamos de esto me dijo, nada mas J vamos a estar nosotros tres ALEJANDRO, Ml PERSONA y TU en e Terminal de pasajeros, cuando salgo del circuito me encuentro a FELIX y su hermana, hijos del señor que estaba presentando y me dicen dr. que pasa porque se ve tan molesto, que le hizo el dr. GUARECUCO, les hecho el cuanto y ellos me dicen dr. no caiga en eso es una trampa, yo le dije eso esta clarito no se preocupe amigo que yo no voy pa esa, mas sin embargo lo consulte con la dra. NADESKA quien es colega y amiga y ella me dijo dr. eso es una trampa lo quiere tirar a usted para meterlo en ese problema, convencido ya de tales anuncios por colegas y amigos, me dirigí hasta la población de Tocopero el día siguiente a primera hora, a verificar la versión dada por el Dr,. GUARECUCO y el ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO que habían hablado con la mama de mi defendido la causa IPO1-P-2017-002156 la cual había sido extorsionada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO, al llegar a casa de la mama de mi defendido le pregunto: sra. Usted hablo con el Dr. GUARECUCO y el sr. ALEJANDRO DELGADO recientemente?, me dijo no, le dije usted les dijo al dr. GUARECUCO y ALEJANDRO DELGADO que yo recibiera el dinero que le habían quitado a usted y que yo era su hombre de confianza? Me dijo dr. yo no he hablado con nadie, desde ese momento y confirmada que era un vil trampa que me pretendía montar el Dr. SALVADOR GURECUCO a su colega y amigo JOSE GUTIERREZ le dije a las victimas denuncien, hay que tirar la hoya pa lante... el día lunes me dirigí con la victima hasta la fiscalía séptima, y denunciamos y coordinada la acción con el fiscal séptimo, vista la insistencia del ciudadano JOSE ALEJANDRO, recuperado una vez el dinero mi asombro y mi molestia es cuando yo veo que eran dos bolsas grandes de billetes denominación de 100 y de 50, me dije que hoya tan grande me tenia el dr GURECUCOC montada cambio los billetes de 20 por billetes de 100 y 50 por lo que denuncio formalmente la mala intención interpuesta por el colega, profesor DR. SALVADOR GUARECUCO contra mi persona sin motivo alguno, y solicito que sea llamado ante esta fiscalía y que aclare los hechos porque la acción. Es todo... “. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en el trascurso de la tarde el día viernes 05/05/2017 en el Circuito Penal del estad Falcón SEGUNDA Diga usted porque motivo se presenta esta situacion7 CONTESTO Bueno me imagino que el dr. Guarecuco hablo en defensa de ALEJANDRO DELGADO porque le me dijo que venia hablar del dinero que le habían quitado a mis clientes, que el devolvería el dinero y como yo era su defensor de confianza pues me había contactado sin embargo le dije que ese dinero no era mía que debía entregarlo a la persona que se lo dio. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto a la cantidad de dinero exigida y entregado y en que modalidad? CONTESTO: Si, fueron exigidos DOS MILLOS DE BOLI VARES, un millón para el DR. SALINAS Y UN MILLON para el DR. ANGEL GARCIA, fueron entregados UN MILLON los cuales se entregaron en el Palacio del Pez en el Kilómetro Siete, y estaba siendo acosada por el otro millón por parte del ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al motivo de la exigencia ilícita de dinero realizada a su cliente la ciudadana ERIANNA SECO? CONTESTO: Si yo soy el defensor privado del ciudadano ELIAS SECO RODRIGUEZ quien esta detenido en la Comandancia Policial, ese dinero porque ALEJANDRO le dijo a la señora que le cambiarían el calificativo jurídico a su hermano QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al medio de comunicación utilizado por ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO para la exigencia ilícita del dinero? CONTESTO: Si a través de su teléfono el la llamaba y le escribía. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto a la identidad del ciudadano que requirió la entrega del dinero y donde labora? CONTESTO: Si es el vigilante del Circuito Penal del estado Falcón de nombre JOSE ALEJANDRO DELGADO. SEPTIMA: ¿Diga usted, que Tribunal Delito y Fiscalía conoce del caso del ciudadano ELIAS DAVID SECO? CONTESTO: Es el tribunal Tercero de Control, la fiscalía lo presento la fiscalía Primera actualmente lo tiene la fiscalía Cuarta, por el delito de Robo Agravado. OCTAVA: ¿Diga usted; como conocedor de derecho y Defensor de confianza del ciudadano ELIAS DAVID SECO, considera usted que existe la posibilidad de cambio de calificación jurídica en el caso seguido en contra del referido ciudadano, en caso afirmativo explique porque? CONTESTO: Si, porque el arma blanca que aparece en la cadena de custodia es un arma blanca colocada por los agentes policiales del municipio Zamora, hecho este que demostrare una vez que el tribunal me acuerde la reapertura del lapso probatorio que fue afectado por el hecho de haber el ciudadano ALEJANDRO DELGADO al quitar al defensor privado DR. FELIX CABRERA sin poder pues promover medios de pruebas y diligencias ante la fiscalía en el lapso de investigación, ello por cuanto los hechos atribuidos al ciudadano ELIAS SECO encuadran perfectamente en el delito de arrebaton, hechos que demostrare a través de testimonios y vaciados de contenidos e cámaras de seguridad que permitan constatar que fue un arrebaton así como escuchar a la victima que diga en efecto como sucedieron los hechos NOVENA: ¿Diga usted; quienes tienen conocimiento respecto a los hechos narrados? CONTESTO: la Dra. NADESKA, el dr. ANGEL GARCIA que estaba presente cuando yo estaba conversando con el dr. GUARECUCO, mi cliente FELIX HERNANDEZ y su hermana y el oficial de seguridad….”
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA formulada por la ciudadana LIDIMAR COROMOTO JIMENEZ de la cual se desprende: “En el día de hoy, Martes 09 de Mayo de 2017, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana: LIDIMAR COROMOTO JIMENEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 14.792.968, (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de rendir entrevista en la investigación penal No. MP-207057-2017 seguida por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, quien en presencia de la ABG. KEILA ANGELICA ARAPE MUÑOZ, FISCAL AUXILIAR INTERINA EN LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que mi sobrino de nombre ELIAS SECO se encontraba preso y yo fui al tribunal porque mi sobrina ELIANNIS SECO me llamo que la acompañara, yo fui y le pedí el favor al señor ALEJANDRO porque lo conocí fre4nte a mi casa, es espeso de una vecina, pedí el favor que me le pasara comida y viera como estaba mi sobrino, el día de ayer llego a mi casa pidiéndome el favor que le tuviera unas bolsas que tiene su hijo enfermo y que llamara a mi sobrina para que fuera a retirar esas bolsas, yo llamo a mi sobrina y le digo que ALEJANDRO había dejado esas bolsas en mi casa entonces ella me dijo que se lo devolviera porque no habla hecho negocio conmigo sino con el, y entonces yo llame a su esposa MINARIS y le dije que me hiciera el favor de decirle a ALEJANDRO que fuera por el dinero a mi casa porque yo no iba a tener problemas por el ni por nadie, enseguida el fue a mi casa y se llevo sus bolsas. Es todo...”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas PRIMERA Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue el día de ayer 08/05/2017 en horas de la mañana como a las 8-9am en mi casa en la Francisco de Miranda. SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO? CONTESTO: De vista si de trato fue ahorita con el problema de mi sobrino. TERCERA: ¿Diga usted, que tiempo tiene detenido su sobrino y si porque motivo? CONTESTO: Según mi hermana es por un robo de un celular, tiene como tres meses porque al principio yo le llevaba comida y luego ya no le lleve mas nada. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto a la solicitud de cierta cantidad de dinero por un cambio de calificación jurídica en el caso de su sobrino? CONTESTO: No se nada de eso. QUINTA: ¿Diga usted, solicito algún tipo de ayuda su persona al ciudadano ALEJANDRO DELGADO en beneficio de su sobrino? CONTESTO: No solamente eso que me averiguara como estaba y le pasara comida. SEXTA: ¿Diga usted, le proporciono su persona los datos y contacto del ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO su sobrina ERIANNI SECO? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga usted, motivo por el cual recibe en su casa dos bolsas, sin conocer el contenido de los motivos? CONTESTO: Por que conozco ALEJANDRO del frente de la casa, el me dijo que era para mi sobrina y que lo guardara mientras el volvía porque tenia que llevar al niño al medico. OCTAVA: ¿Diga usted; a que numero telefónico se comunico para solicitar que retiran las bolsas de su casa? CONTESTO: yo llame al 0416-026472. NOVENA: ¿Diga usted; desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No eso es todo…”
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA formulada por el ciudadano FELIX ANTONIO CABRERA CHIRINO de la cual se desprende: “En el día de hoy, martes 09 de mayo de 2017, siendo las 11:40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Fiscal, previa citación que se le hiciera, el ciudadano FELIX ANTONIO CABRERA CHIRINO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.297.149, (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de rendir entrevista en la investigación penal No. MP-207057-2017, seguida por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos y sancionado en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien luego de imponerle el motivo de su comparecencia e indicarle los hechos investigados en presencia del ABG. EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, FISCAL PROVISORIO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, manifestó lo siguiente: “A mi me contrataron como defensor del ciudadano Elías Seco, yo asumí la defensa y bueno las hermanas de este ciudadano me cancelaron sesenta mil bolívares fuertes, al llegar el escrito de presentación en el tribunal, me di cuenta de que estas ciudadanas conversaban con el alguacil que estaba en la puerta, una vez en la audiencia me percato de que lo que me decían las hermanas de Elías Seco, no era la realidad el caso estaba mas complicado que lo planteados por ella y que el expediente estaba completo por el delito de Robo Agravado y estaba la entrevista de la agraviada y de su acompañante, con la respectiva acta policial la cual estaba completa para una privativa de libertad, si note una preocupación por el ciudadano alguacil, quien conversaba con las referidas ciudadanas en cada momento, luego que baje de la audiencia y le explique a las ciudadanas la situación y que había que seguir trabajando, pero al transcurrir de los días me trate de comunicar con estas personas, y fue imposible, cosa extraña por que ellas habían quedado convencidas con mi trabajo, después de la audiencia no me volvieron a llamar, hasta que un día se comunico conmigo Erianna Seco y me manifestó que ellas no tenían mas dinero y yo le manifesté que yo no le estaba pidiendo plata en ningún momento y bueno mi sorpresa fue que a los días me exoneraron y designaron un publico, pero yo si tenia mi sospecha de que esta actitud de ellas tenían que ver con el alguacil y es así que en los meses siguientes en dos ocasiones le pregunte al alguacil que si no había visto las muchachas y el me manifestó que no las vio mas nunca, es por lo que aumento, mi inquietud acerca de lo que había sucedido ya que estas personas cambiaron su actitud hacia mí, es todo…” ,

Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA formulada por la ciudadana ERIANNA DEL VALLE SECO RODRIGUEZ de la cual se desprende: “En el día de hoy, lunes 08 de mayo de 2017, siendo las 04:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Fiscal, previa citación que se le hiciera, la ciudadana ERIANNA DEL VALLE SECO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.174.544 (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de rendir entrevista en la investigación penal No. MP-207057-2017, seguida por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos y sancionado en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, a quien luego de imponerle el motivo de su comparecencia e indicarle los hechos investigados en presencia del ABG. EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, FISCAL PROVISORIO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, manifestó lo siguiente: como a eso de las 10 de la mañana del día de hoy a mitad de denuncia que hacia en esta fiscalía, me llamo Alejandro Delgado y yo lo pongo que en alta voz y me dice que donde me encontraba y yo le dije que en el Terminal de pasajeros de aquí de Coro, el me dice que bueno que ya el había buscado el dinero en casa de mi tía y que lo esperara en el Terminal para hacerme entrega del dinero que me había quitado, por lo que usted al escucharlo, llamo rápido de su teléfono celular a un Comisario de apellido Ramírez, que es el jefe de la ptj, diciéndole que yo estaba colocando una denuncia y que me iban a entregar un dinero en el Terminal de pasajeros de aquí de Coro, que enviara una comisión a la fiscalía para buscarme a mi, al cabo de media hora aproximadamente, llegaron cuatro funcionarios de la ptj y me monte con ellos y me fui al Terminal de pasajeros, ya llegando el me llamo y me dice que donde estaba que me apurara porque tenia muchas bolsas y me pregunto que con quien estaba y yo le dije que con mi cuñada y me dice que la dejara a ella montada en el taxi y me bajara yo sola para que el taxi no se fuera y saliéramos de todo rápido, bueno y a llegar me agarro y me abrazo y me dijo que si yo lo había denunciado y yo le decía a el que no que me entregara mi dinero y el me insistía con la misma pregunta y que le diera la verdad y yo le de que me entregara el dinero si me lo iba a entregar sino me iba, hay fue donde se dirigió hasta que una señora que guarda equipajes en el Terminal, y ahí tenia las dos bolsas negras y le pregunto a la señora que cuanto era y ella le dio que mil bolívares, después que el cancelo me dijo que las agarrara yo las agarre y salí y cuando me iba montando en el carro del ptj ahí fue donde mi cuñada me dice de que color tiene la camisa y yo le dije que era negra y ahí fue donde el ptj se bajo y lo detuvo cuando el se estaba montando en un taxi, es todo….”
Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA formulada por la ciudadana ANA DEL CARMEN RODRIGUEZ de la cual se desprende: “En el día de hoy, Martes 09 de Mayo de 2017, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho Fiscal, la ciudadana: ANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.703.955, (demás datos a reserva del Ministerio Público), a los fines de rendir entrevista en la investigación penal No. MP-207057-2017 seguida por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, quien en presencia de la ABG. KEILA ANGELICA ARAPE MUÑOZ, FISCAL AUXILIAR INTERINA EN LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y CONTRA LA CORRUPCIÓN, manifestó lo siguiente: “Bueno mi hijo ELIAS DAVID SECO se encuentra detenido desde el día 07/02/2017 porque le arrebato un teléfono a una muchacha, a raíz de eso me lo pasaron para la comandancia de Coro, lo agarraron el Tocopero luego lo pasaron para Cumarebo y después lo trajeron a Coro lo presentaron el 09/02/2017 en el tribunal allí fue que una persona que hizo pasar como alguacil del tribunal de nombre ALEJANDRO, a el 1 conocimos en el tribunal por parte de mi hermana quien lo conoce y el nos dijo que nos ayudaría para que mi hijo saliera, entonces me pidió UN MILLON DE BOLIVARES, que el iba hablar con el Fiscal para que el fiscal cambiaria el expediente, entonces me dijo que me ayudaría que el conocía mucho al Fiscal y me dijo que también que no me preocupara que me .:‘‘ ayudaría que le entregara el dinero entonces yo fui poco a poco vendiendo mis cositas que tenia hasta que complete e! dinero y se lo entregue aquí en Coro por la vía Falcón Zulia en un restaurant de su tío el día 03/03/2017 ese día fui con mi hija ERIANNA y una prima de nombre BELKIS GONZALEZ, hay estaban su tío y su esposa, después de eso lo llamábamos y nos decía que esta semana que esta semana, que el fiscal cambiaria la acusación que tenia mi hijo, y resulta que no se la cambiaron esta igualita como la agarraron y mi hijo sigue detenido, mi hija después de eso lo llamo para preguntar que había pasado y nos decía siempre que esta semana que estaba por Maracaibo con su abuela enferma que esperábamos, el siempre se comunico por teléfono fue con quien siempre el se comunico, yo es todo lo que se aparte de que ayer recuperamos el dinero con el CICPC. Es todo...”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra, es decir cuanto le solicitan y hacen entrega del dinero? CONTESTO: En el mismo mes de febrero el nos pidió el dinero pero nosotros lo entregamos el día 03/03/2017 en horas la tarde en un restaurant que esta por la Falcón Zulia. SEGUNDA: ¿Diga usted, porque motivo se presenta esta situación? CONTESTO: Porque el sr. ALEJANDRO quedo en ayudarnos con el caso de mi hijo ELIAS DAVID SECO y…”

Se acredita como elemento de convicción, COPIA CERTIFICADA del expediente penal Nro. IP01-P-2017-002156, llevado por el Tribunal Tercero de Control al ciudadano ELIAS DAVID SEMECO RODRIGUEZ, constante de 81 folios útiles.

Se acredita como elemento de convicción, FIJACIONES FOTOGRAFICAS del sitio del suceso.

Se acredita como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO EXTRACCIÓN DE CONTENIDO (llamadas entrantes y salientes), suscrito por el experto JOSE ROJAS adscrito al CICPC.

Se acredita como elemento de convicción, REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA: de un teléfono móvil marca Alcatel, color blanco y azul Y UN TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA COLOR PLATEADO CON NEGRO.

Se acredita como elemento de convicción, ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO de autenticidad o falsedad de los billetes de banco debitado.

Se acredita como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de ocho mil doscientos billetes de la denominación de cien bolívares y tres mil seiscientos billetes de la denominación de cincuenta bolívares.

Se acredita como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RENOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO (mensajes de textos) realizado por el Experto ALBERTO CHIRINOS adscrito al CICPC.

Se acredita como elemento de convicción, INGRESO AL CARGO DE INSPECTOR DE SEGURIDAD II (GRADO 5) adscripción OFICINA DE SEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA del ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA.

Se acredita como elemento de convicción, CONSTANCIA de trabajo del imputado JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA.

Se acredita como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/05/2017, contentiva de la aprehensión del ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA.

Con base en las diligencias policiales anteriormente descritas, se aprecia que la Fiscalía del Ministerio Público sustentó la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad que pidiera contra el imputado de autos en la audiencia oral de presentación, demostrativas, además, de que la aprehensión se produjo en flagrancia dentro de las instalaciones del Terminal de Coro, al haber sido presuntamente sorprendido con una bolsa de dinero producto del ilícito cometido.

3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de gravedad, situación en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del hecho, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”

Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 eiusdem, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y siendo que del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que dado los Tipos Penales imputados en el presente caso, se afecta con dicho actuar el derecho que tienen todos los ciudadanos a la propiedad, y existe el peligro de fuga dada la posible pena a imponer y el peligro de obstaculización por cuanto el ciudadano trabaja en el Circuito Judicial Penal de Coro, por tales razones en el presente caso se consideran satisfechos todos los requisitos exigidos por el Legislador para imponer una medida de privación judicial de libertad. Y ASI SE DECIDE.


ALEGATOS DE LA DEFENSA


Expuso el ABG. EDER HERNANDEZ, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Escuchada la exposición realizada por el Ministerio Público, en base a dicha imputación esta defensa hace las siguientes consideraciones en cuanto a la aprehensión de nuestro defendido, con respecto a la flagrancia, la misma no se produjo bajo los supuestos establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se haya aprehendido al mismo cometiendo un delito flagrantemente o que se le haya sido librada una orden de aprehensón. Fundamentamos que no existe la flagrancia en virtud de que de las declaraciones de las presuntas víctimas, el dinero fue presuntamente entregado con previos que hubo entre ambos, según lo dicho por ellos, lo cual desvirtúa que en ese momento se haya iniciado la comisión del delito. No existe nigún elemento que refiera que al momento que fue presuntamente entregado el dinero objeto de esta controversia judicial era donde nacian los medios para perpetrar un hecho. Posteriormente, luego de algún tiempo es que detienen a mi defendido con un dinero en el terminal de pasajeros de Coro, sin ni siquiera saber su procedencia, por algunas declaraciones manifiestan ser producto de este hecho previo, no pudiendose acreditar el momento de dicha entrega para configurar un delito, quedando en duda por ausencia de elementos la autoría material de los delitos que se imputan el día de hoy, por lo que consideramos que son violatorios al derecho de libertad y que solo puede cooperar en los delitos continuados donde existe pluralidad de hechos consecutivos y que se juzgan en un solo proceso y que el último configura la flagrancia por ser un delito continuado con esas características y solo en dicho supuesto pudiera producirse la flagrancia. En base a esto solicitamos la nulidad absoluta de las actuaciones, por violación a la norma constitucional y al derecho de libertad de nuestro defendido en el proceso. En segundo lugar, con respecto a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, en relación al delito de agavillamiento esta defensa lo refuta en virtud de que es materia de investigación la participación de otras personas, por lo cual consideramos que en este caso dicha imputación es aislada al hecho por el cual se investiga al ciudadano presente en sala. En segundo lugar, en relación al Tráfico de Influencia, vemos que no se ha dado ese supuesto y por eso es que nos oponemos a dicha calificación, por cuanto no se encuentra acreditado otro funcionario o en caso de que según el dicho de la denunciante mi defendido habia manifestado que pudiera influir en la actuación de funcionarios que no se encuentran acreditados, no se encuentran acreditados los extremos de los requisitos establecidos para precalificar dicho delito. El juzgamiento en libertad es la regla y la medida de privación judicial debería ser la excepción a la misma por cuanto nos encontramos en la etapa incipiente de la presente investigación. En relación al delito de concusión, considera esta defensa que no se encuentran acreditados los elementos que configuran ese delito, en el presente caso la víctima también es responsable en este hecho en virtud de que fue la misma víctima quien hizo un acuerdo del cual no se obtuvieron los resultados esperados por lo que intentaron recuperar dicho dinero, no sabemos ni siquiera si el ciudadano imputado verdaderamente recibió ese dinero. En caso que de los elementos recopilados se llegara a la conclusión de que mi defendido tuviera participación en el hecho que se le imputa también debiera ser investigada las demás personas involucradas en virtud de que la ley establece que la presunta victima realizó un acuerdo y practicamente facilitó los medios para que este hecho se consumara, por esas circunstancias consideramos que no se encuentran acreditados los hechos e instamos al Ministerio Público confiando en su buena fe a que se le siga un proceso justo a mi defendido a los fines de que se le garanticen sus derechos. Con respecto a la medida de coerción personal, si bien es cierto que son delitos graves, según lo que dicen las actas no hubo beneficio patrimonial ni económico en virtud de que no se obtuvieron resultados de dicho acuerdo, y esa causa siguió su curso normal y se hicieron las audiencias respectivas, no hubo engaño en virtud de que las víctimas estaban concientes de lo que estaban haciendo y lo que querían obtener a cambio, por lo tanto considera esta defensa que no se encuentran acreditados los delitos imputados por la Representación Fiscal, consideramos que es desproporcionada la solicitud del Ministerio Público, se debe proseguir la investigación y solicitamos la imposición de una medida cautelar consistente en presentaciones periódicas por ante esta sede judicial. Consignamos en este acto informe médico que acredita la indisposición de mi representado por cuanto el mismo es hipertenso, por lo que de considerar este Tribunal la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se le otorgue un cambio de sitio de reclusión a los fines de garantizar el derecho a la salud a nuestro defendido, igualmente solicitamos se tome en consideración el hecho de que el mismo no posee conducta predelictual. Igualmente se solicita la remisión del presente asunto a la Fiscalía a los fines de solicitar las diligencias pertinentes a los fines de determinar claramente la adecuación de los tipos penales y poderle garantizar al ciudadano la posibilidad y resolución del proceso iniciado en su contra y asi pido que se declare en base al principio de proporcionalidad y siendo que el mismo pudiera gozar de beneficios procesales en lo sucesivo del proceso, solicito copias certificadas de la decisión, es todo”.

Respuesta del Tribunal:


En atención, a que el imputado no fue aprendido en flagrancia, se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/05/2017 que el ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO, fue aprendido en flagrancia dentro de las instalaciones del terminal de pasajeros de esta ciudad cuando realizaba una negociación con la víctima, motivo suficiente para descartar los alegatos de la Defensa Privada por inconsistentes. Y así se decide.-

En atención a la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones, se declara sin lugar por falta de fundamentación legal, toda vez que la Defensa realiza una exposición extensa sin puntualizar expresamente en que consiste las violaciones de orden constitucional que alega. Y así se decide.-


La Fiscalía del Ministerio Público, acredita fundados y suficientes elementos de convicción con relación a las tres calificaciones jurídicas precalificadas para estimar la participación del ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA en los hechos mencionados, como quedaran indicados ut supra, motivos suficientes para desestimar los argumentos expuestos por la Defensa Privada, por tales motivos se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa a la medida de privación judicial de libertad dado la gravedad de los hechos y la posible pena a imponer. Y así se decide.-


Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ORDINARIA PREVIA SOLICITUD Fiscal y según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Despacho del Fiscal SÉPTIMA a los fines de que continúe con la investigación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 ejusdem, por estimar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se realice la correspondiente investigación y que una vez culminada la misma se pudiera imponer una medida menos gravosa. Se desestima la precalificación jurídica en relación al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en relación a la nulidad de las actuaciones procesales y la imposición de una Medida Menos Gravosa. TERCERO: Líbrese BOLETA DE ENCARCELACION al ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que practiquen las reseñas médicas R9 y R13 correspondientes al ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, previo ingreso a su sitio de reclusión, así mismo se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines de que remita el informe médico correspondiente. SEXTO: Se ordena proseguir la investigación conforme al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 ejusdem. SEPTIMO: Se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que reciban al ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA en calidad de detenido hasta que el mismo sea ingresado al sitio de reclusión decretado por este Tribunal. OCTAVO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial mediante oficio. NOVENO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. DECIMO: Quedan las partes en conocimiento y a derecho de la presente decisión. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Y ASÍ DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. NOTIFÍQUESE. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA,
SELEAN LÓPEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042017000292