REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006467
ASUNTO : IP01-P-2017-006467


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, dada la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA presentada por los Abogados EDER JOEL HERNANDEZ G y JESUS GONZALEZ, abogados en ejercicio, actuando en este acto en nuestro carácter de Defensores del ciudadano: JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, plenamente identificado en ASUNTO Nro. IPO1-P-2017-006467, la cual presentan en los siguientes términos:

“…En fecha 10 de mayo del presente año 2017, nuestro defendido fue Privado Preventivamente de su Libertad por la presunta comisión de los delitos CONCUSION, TRAFICO DE INFLUENCIAS Y AGAVILLAMIENTO, contemplados en la Ley Anti-Corrupción (sic) vigente, y en fundamento a lo establecido en el artículo 236 y 238 de Código Orgánico Procesal Penal así fue decretado, aun cuando las penas a imponer hacían procedente la imposición de medidas sustitutivas de libertad, el tribunal considero (sic) que por la condición de funcionario Público, existía la posibilidad de obstaculizar la investigación y a los fines de garantizar la transparencia de la misma en la búsqueda de la verdad, debía mantenerse Privado hasta el vencimiento de dicho lapso.
Es el caso, ciudadana Jueza, 23 de Junio del 2017, realizo Imputación a mi defendido por el delito de: SUPOSICION DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el articulo 81 de la Ley Anti Corrupción vigente, donde la misma establece una pena de Dos (02) a siete (07) años de Prisión.

Siendo que en fecha 24 de Junio del año 2017, el representante del ministerio Público, interpuso el respectivo Acto Conclusivo Acusación en contra de nuestro defendido solo por la presunta comisión del delito de: de: SUPOSICION DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, establecido en el artículo 81 de la Ley Anti Corrupción vigente, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a los delitos por los cuales había sido presentado, por cuanto en la fase de investigación no pude determinarse la comisión de los mismos, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito ante su competente autoridad LA REVISION de la medida a la cual se encuentra sometido hasta este momento, y en su lugar le sea impuesta una menos gravosa de las establecidas en el Articulo (sic) 244 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente ser sometido a CAUCIÓN PERSONAL, para tales fines presento como fiadores a los siguientes ciudadanos:

1. YDILIO ALBERTO DELGADO ROMERO; venezolano, mayor de edad, portador de la cedula (sic) de identidad Nro V- 7.755.050, profesión comerciante, Residenciado En Sector Km 07, calle de servicio, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0414-6854117.
2. TIRCIA BELEN VILLARROEL; venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula (sic) de identidad N V- 10.707.828, comerciante, Residenciada en Sector Km 07, calle de servicio, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0414-6838627.

Quienes son de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraerán para el efectivo cumplimiento de la presente, así mismo domiciliados en el territorio nacional, quienes por medio de esta se comprometen con las obligaciones a que se contrae el primer aparte del referido Articulo 244 deI C.O.P.P.

A tales efectos consigno ante Usted de los referidos ciudadanos:

• MOVIMIENTOS BANCARIOS DE LOS ULTIMOS TRES (039 MESES ACTUALIZADOS
• CONSTANCIA DE RESIDENCIA EMITIDA POR EL CNE ACTUALIZADA
• COPIAS FOTOSTATICAS DE CEDULAS DE IDENTIDAD.

Solicito la constitución de Caución Personal en sustitución de la medida a la que mi defendido se en encuentra sometido, todo a tenor de lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido, se desprende del presente expediente que en fecha 08 de mayo de 2017, se inicia el presente proceso, por DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ERIANNA DEL VALLE SECO RODRIGUEZ, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.



En fecha 10/05/2017, se le dio entrada al expediente por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 10/05/2017, se celebró audiencia oral de presentación de presentación de imputado, oportunidad legal en la cual el Tribunal Segundo de Control decretó al ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO, la medida de privación judicial de libertad por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 73 ejusdem, por estimar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 236 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posterior a ello, la causa fue remitida al Tribunal Quinto de Control a quien correspondió la causa por ser su Juez Natural, y la Juez planteó incidencia de inhibición en fecha 23/05/2017.

La causa fue remitida a la URDD y correspondió por distribución al Tribunal Tercero de Control, el ciudadano Juez planteó incidencia de inhibición en fecha 13/06/2017.

La causa fue remitida a la URDD y correspondió por distribución al Tribunal Primero de Control, la ciudadana Juez planteó incidencia de inhibición en fecha 16/06/2017.

Posteriormente fue distribuida la causa y correspondió al Cuarto de Control, dándole entrada en fecha 19/06/2017.

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, en Sede de Coro, escrito acusatorio constante de diecinueve (31) folios útiles, presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionado con el presente asunto seguido en contra del Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DELGADO VILORIA como autor del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción y, a su vez se recibe escrito de solicitud de Sobreseimiento constante de dieciséis (16) folios útiles, a favor del Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DELGADO VILORIA, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, TRAFICO DE INFLUENCIA y AGAVILLAMIENTO.


Ahora bien, dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en flagrancia en fecha 08/05/2017, por una comisión de funcionarios del CICPC del estado Falcón, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD presentada por la Defensa Privada. Y así se decide.-

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal CUARTO de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la REVISIÓN DE MEDIDA presentada por los ciudadanos EDER JOEL HERNANDEZ G y JESUS GONZALEZ, abogados en ejercicio, actuando en este acto con el carácter de Defensores del ciudadano: JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, plenamente identificado en ASUNTO Nro. IPO1-P-2017-006467, que consiste en otorgar CAUCIÓN PERSONAL, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con la CONSTITUCIÓN DE DOS (02) FIADORES (YDILIO ALBERTO DELGADO ROMERO y TIRCIA BELEN VILLARROEL), para el ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nro. 20662788, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, hasta tanto se celebre la audiencia preliminar, en consecuencia, se le otorga la libertad al ciudadano. SEGUNDO: Se ordena imponer al ciudadano JOSE ALEJANDRO DELGADO VILORIA de la presente decisión en fecha 29/06/2017, a las 2:00 de la tarde. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado al CICPC. Se ordena notificar a la parte Fiscal y a la Defensa a los fines de que comparezca con los fiadores YDILIO ALBERTO DELGADO ROMERO y TIRCIA BELEN VILLARROEL a los fines de que se comprometan con la CAUCIÓN JURATORIA. Líbrese todo lo conducente. Notifíquese. Así se decide.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

SECRETARIA,

SELEAN LÓPEZ




RESOLUCIÓN N° PJ0042017000297