REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de junio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-001157
ASUNTO : IP01-P-2016-001157

ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a la solicitud presentada por el ciudadano SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 13203872, Abogado, apoderado judicial del ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11488148, según consta en Poder Autenticado por la Notaría Pública Séptima de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 25/04/2017, quedando inserto bajo el Nro. 15, Tomo 131, folios 60 hasta 62, de los libros llevados por ese despacho, en los siguientes términos:
“…Es el caso que PRIMERAMENTE ciudadana JUEZA, en fecha 12 de Noviembre de 2015 un vehículo propiedad de mi apoderado, fue retenido momentos en los cuales una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística realizaban un allanamiento (sin la respectiva orden emanada por un Tribunal) en su casa de habitación, siendo colocado el mismo a disposición de la Fiscalía de Guardia del Ministerio Publico DE ESE ENTONCES.
Los mismos dejaron constancia que las características del vehículo eran las siguientes: CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, MARCA CHEVROLET, MODELO: AVEO/AVEO 3 PTAS 1,6, PLACA: ABI44LI, AÑO: 2007, SERIAL DE MOTOR: G7V381313, COLOR: GRIS, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TD29667V31313, la cual fue adquirido a través de documento Compra Venta en fecha 11 de Noviembre de 2014, debidamente Autenticado por ante la Notarla Publica Vigésima Novena de Caracas, quedando anotada bajo el Numero 41 torno 165 de los Libros llevados por esa Notaria Publica, el cual se consigna en Original y en Copia Fotostática para que sea verificado por éste TRIBUNAL.
Luego de ello el poderdante fue presentado ante el Tribunal de Control Municipal donde la fiscalía le Imputó el Delito de Alteración de Seriales tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, DECRETANDOLE EL TRIBUNAL DE CONTROL LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA QE PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DlAS.
En tal sentido, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, revocó la Decisión del Tribunal de Instancia y anulo la misma reponiendo la causa al estado de una nueva audiencia oral de presentación por presentar dicho auto vicios de inmotivación.
Posteriormente la Fiscalía Cuarta DEL MINISTERIO PUBLICO CON SEDE EN CORO PRESENTO en fecha 14 de DICIEMBRE DE 2015, EL ACTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO POR CONSIDERAR QUE NO HABlA ELEMENTOS SUFICIENTES PARA FUNDAR UNA ACUSACION Y TAMBIEN POR EXISTIR ELEMENTOS DE UNA PRESUNTA ESTAFA PARA CON mi apoderado.
EL 14 DE ENERO DE 2016 EL TRIBUNAL DE CONTROL MUNICIPAL
DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y PARA LUEGO EL
CUARTO DE CONTROL ENTREGAR EL VEHICULO.
Luego de eso NUEVAMENTE HECTOR ALONSO BELLO, FUE OBJETO DE ABUSO DE FUNCIONARIOS DEL CONAS LA CUALES FRUERON DENUNCIADOS ANTE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO EN CORO, QUIENES LE PETUVIRÓN L VHIULO Y LO COLOCARON A DISPOSICIÓN SIENDO QUE EL MISMO LE FUE ENTREGADO EN ESA MISMA FISCALIA BAJO EL NUMERO MP-331755- 2016, NUEVAMENTE (11 DE JULIO DE 2016) Y POR ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EN FECHA 3I DE
MARZO DE 2016 EXPEDIENTE NUMERO IPO1-P-2016-
001157

CAPITULO II
Ahora bien, le informo a éste TRIBUNAL que POR TERCERA VEZ EN MENOS DE UN AÑO FUE RETENIDO EL BIEN, AHORA POR FUNCIONARIOS DEL CICPC EN FECHA 04 ABRIL DE 2017, quienes abusando de su investidura LE DESPRENDIERON AL HIJO DE MI MANDANTE DICHO VEHICULO QUE LE PERTENECE.
Es por ello, que en el mismo sitio del barrio la cañada de coro, se le mostro copia a éste funcionario sobre la entrega realizada por el tribunal de control y por LA fiscalía tercera de coro señalados con anterioridad, a LO QUE EL MISMO FUNCIONARIO DIJO QUE EN ESTE PAIS NI FISCALES Nl JUECES MANDABAN ya que los únicos que tenían el poder eran ellos (ABUSOCORRUPTOS).
En este sentido la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República es del criterio de que la No entrega de un vehículo es causar un gravamen IRREPARABLE a la persona que haya solicitado su devolución sea propietario o poseedor legitimo de buena fe(Sentencia deI 12 de septiembre de 2002 Expediente N° 02-1262- sentencia N° 2178, Sala Constitucional, Ponente Dr. Antonio García García); es por ello que ocurrimos ante su competente autoridad ciudadano(A) JUEZ para solicitar- basado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del vehículo a nuestro mandante, siendo esta norma encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los Órganos de Investigación Penal, y DISMINUIR LAS MOLESTIAS DE LOS CIUDADANOS, …. Cuyos bienes han sido contra su voluntad, objeto e instrumento del delito …. y cuyos procedimientos para estas devoluciones deber ser sumarios y SENCILLOS, debiendo el Ministerio Público, ENTREGAR LOS OBJETOS A QUIENES DEMUESTREN PRIMA FACIE SER LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGÍTIMOS DE BUENA FE, particularmente EN LOS CASOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, los cuales DEBEN SER DEVUELTOS A AQUELLOS QUE EXIBAN LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL MISMO…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, PLACA AB144LI, AÑO 2007, SERIAL DE MOTOR: 67V381313, COLOR: GRIS, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TD29667V381313.
Corre inserta a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 32290593 8Z1TD29667V3813V3-V-3 de fecha 26/03/2014 a nombre de JAVIER ENRIQUE REYEZ DIAZ, presuntamente emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de un vehículo cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, PLACA AB144LI, AÑO 2007, SERIAL DE MOTOR: 67V381313, COLOR: GRIS, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TD29667V381313.
Corre inserto en la causa COMPRA VENTA de fecha 11/11/2014, celebrada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE REYES DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10707381 y el ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZIO BELLO, venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11488148, por ante la Notaria Pública Vigésima Novena de Caracas Municipio Libertador, inserto bajo el N° 41, Tomo 10, del folio 146 al folio 149.
No consta en las actuaciones que el vehículo en cuestión, registre de las actuaciones solicitud policial en la página del I.N.T.T y no consta en la solicitud otra petición por otra persona.

Corre inserto en la causa escrito suscrito por la Abg. JUDITH MEDINA en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de fecha 14/12/2015, mediante el cual fue presentado acto conclusivo consistente en un SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue decretado en fecha 14/01/2016, por el Tribunal Primero Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

En fecha 14/01/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal de esta sede judicial, Despacho Judicial al cual correspondió el conocimiento de la presente causa en un primer momento, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, decisión ésta que se encuentra firme por cuanto no se ejerció recurso de apelación.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."


Del análisis de las actuaciones que cursan, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado al ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, este Tribunal de Control no entrar a revisar ni pronunciarse sobre la licitud de la Documentación presentada por los solicitantes para la entrega del vehículo, toda vez que se trata de una labor propia de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a la ley, motivos suficientes para estimar quien aquí decide declara con lugar la entrega del vehículo cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, PLACA AB144LI, AÑO 2007, SERIAL DE MOTOR: 67V381313, COLOR: GRIS, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TD29667V381313. Ofíciese para la entrega efectiva del VEHÍCULO. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por el ciudadano SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 13203872, Abogado, apoderado judicial del ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11488148, cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, PLACA AB144LI, AÑO 2007, SERIAL DE MOTOR: 67V381313, COLOR: GRIS, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TD29667V381313. SEGUNDO: Se hace entrega del vehículo al ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-11488148 asistido por los Abogados SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO y MARIANGELICA FORNERINO, titulares de las cédula de identidad N°s. 13203872 y 18047689. TERCERO: Se ordena oficiar para la entrega inmediata del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO 3 PTAS 1,6, PLACA AB144LI, AÑO 2007, SERIAL DE MOTOR: 67V381313, COLOR: GRIS, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TD29667V381313 al ciudadano HECTOR ALFREDO ALONZO BELLO. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA,
ORIANA ORTIZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042017000248