REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de junio de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006904
ASUNTO : IP01-P-2015-000028

AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 05/11/2014, se celebró audiencia presentación al ciudadano ALFREDO ANTONIO CORDERO y otros, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.397.267, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley de Droga, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral y se acordó previa solicitud fiscal: “. . Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOSE ANGEL MEDINA ZAGARRA, CARLOS ALEXANDER ZARRAGA. Para los ciudadanos YORLIN ANTONIO HERNANDEZ, y KARILIN ELVIRA MONTERO CORDERO la libertad sin restricciones conforme a los articulo 8, 9 y 229 del COPP. Y le siga a los cuatros ciudadanos el procedimiento ordinario. SEGUNDO: para el ciudadano ALFREDO ANTONIO CORDERO la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, se deja constancia que la Jueza igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos al ciudadano ALFREDO ANTONIO CORDERO. Manifestando entender el procedimiento por admision de los hechos y en este mismo acto “ADMITE LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTA” y ofrece como reparacion del daño, realizar laborar social en su comunidad. Se le impone: 1. realizar servicios comunitarios por 120 horas. 2. Se establece como régimen de prueba 4 meses. Debiendo consignar hasta la fecha de MAYO DE 2015, constancias de Cumplimiento de la obligaciones impuestas emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad. Realizará las condiciones ante este Tribunal acompañando Fijaciones Fotográficas de las labores realizadas Antes, Durante y Después y constancia de trabajo. Líbrense oficios dirigidos al Consejo Comunal de su Comunidad. ….”.


En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de Ilevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1 eiusdem:
Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:

1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo... “. Énfasis añadido.

Sobre la base de la normativa legal citada, se observa que el ciudadano ALFREDO ANTONIO CORDERO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.397.267, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley de Droga, quien fue imputado por ante este Tribunal en fecha 05/11/2014, fue impuesto de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2014, se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de CUATRO (4) MESES, y hasta la presente fecha NO DIO CUMPLIMIENTO con dichas condiciones, es por lo que ordena notificar del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Remítanse las actuaciones con oficio. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal prevista en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se desprende de las actuaciones la falta de cumplimiento de las condiciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal por parte del ciudadano ALFREDO ANTONIO CORDERO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.397.267, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley de Droga, quien fue imputado por ante este Tribunal en fecha 05/11/2014, fue impuesto de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en el año 2014, y en dicha oportunidad procesal se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión por el lapso de CUATRO (4) MESES, y hasta la presente fecha NO DIO CUMPLIMIENTO con dichas condiciones, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la
Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio
respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTIZ

RESOLUCIÓN N° PJ00420170257