REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de junio de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000505
ASUNTO : IP01-P-2012-000505
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial de esta misma fecha mediante la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por cumplimiento de condiciones en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO otorgada a la ciudadana FELIA BALOISA BECERRIT DE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.642.793.por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las Actas que conforman el presente asunto que en fecha 05/04/2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para la ciudadana FELIA BALOISA BECERRIT DE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.642.793.por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente.
En fecha 28/11/2011, se realizó acto de imputación de la ciudadana FELIA BALOISA BECERRIT DE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.642.793.por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente.
En fecha 29/02/2012, la Fiscalía 14° del Ministerio Público, presentó Acusación Fiscal contra la ciudadana FELIA BALOISA BECERRIT DE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.642.793.por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente.
En fecha 14/01/2013, se celebró la audiencia preliminar, en dicha oportunidad legal el imputado de autos, fue impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, otorgándosele LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba por el lapso de UN AÑO, en el cual se le impuso como condiciones: 1.- Realizar donación de árboles de diferentes especies al consejo comunal de San Joaquín del Municipio Colina para ser implantados en la comunidad. Se fija como régimen de prueba Un (01) AÑO.
Constatado por esta Juzgadora conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cumplimiento de condiciones impuestas con los recaudos que remite la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y se observa INFORME DE FINALIZACIÓN levantado y emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 14/01/2014, de la cual se desprende que la imputada de autos cumplió cabalmente todas las condiciones impuestas por este Tribunal, tal y como consta en la causa, toda vez que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…”
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como se desprende de las actuaciones siendo que la imputada de autos dieron cumplimiento total a las condiciones impuestas, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana FELIA BALOISA BECERRIT DE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.642.793.por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000254
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