REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: IP21-N-2016-000068
PARTE RECURRENTE: Ciudadana DIOSMARYS UZCATEGUI DIAZ, Venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº 11.141.050.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
TERCERO INTERESADO: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA Providencia Administrativa Nº 88-2007, de fecha 31 de octubre de 2007, emitido por LA INSPECTORIA DEL TRABAJO SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCON; del expediente Nº 020-2007-01-00122.
ADMISION DE PRUEBAS.
Visto que en audiencia oral de juicio de fecha 23 de febrero de 2017, la ciudadana DIOSMARYS UZCATEGUI DIAZ, identificada con la cédula de identidad Nº 11.141.050, estuvo asistido por el abogado GUILLERMO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.897; quien ratifico las pruebas que se encuentran en actas procesales. Asimismo, se dejo constancia la presencia del representante legal del tercero interesado, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), a través del abogado YVAN ROBLES, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 91.879, quien no trajo medios probatorios en la audiencia Oral de Juicio. Asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia de la Representación de la Inspectoria del Trabajo; es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos por la parte recurrente, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y lo hace de la siguiente manera:
II
PRUEBAS.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Expediente administrativo, No 020-2007-01-00122, contentivo de la calificación de falta interpuesta por la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), contra la ciudadana DIOSMARYS UZCATEGUI DIAZ, identificada con la cédula de identidad Nº 11.141.050.
El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con aplicación analógica a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso administrativo. Y Así se Establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO.
El tercero Interesado COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), el cual fue representado en la audiencia oral de juicio en fecha 23 de febrero de 2017, a través del abogado YVAN ROBLES, el mismo no promovió medios probatorios. Y Así se Establece.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana DIOSMARYS UZCATEGUI DIAZ, identificada con la cédula de identidad Nº 11.141.050, quien estuvo asistido por el abogado GUILLERMO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.897; SEGUNDO: Se deja constancia que el tercero interesado, COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), no promovió medios probatorios alguno. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, al primer día (01) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años, 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CHIRINOS.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 01 de marzo de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CHIRINOS.
Ddch/lch
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