REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; a los 28 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete.
206º y 158º

ASUNTO: IP21-L-2015-000144

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ERENDIRA NIHTAJA ZABALA CASAS, extranjera, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad No E-80.112.734.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMÓN ALVAREZ, ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, MARTHA ALFONSO, AZAROSA SANCHEZ, THAIRYM MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 111.808, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 171.241, 171.299, 178.810 y 171.227 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NILDA LOPEZ DE OBESO, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº V-4.639.724.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NATALY ALVIAREZ, AMILCAR VILLAVICENCIO, LENIN COLMENARES, ALIRIO PALENCIA, FRANCISCO HUMBRIA VERA, ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRIGUEZ, GERALDINE PAOLA VASQUEZ CARUCI, MELVA EULIMAR MAVO GUANIPA, ALIRIO ODUBER GARVET y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 90.412, 90.464, 62.018, 55.995, 173.720, 242.914, 268.400, 154.320 y 103.204 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.171.227, actuando en su condición de procuradora y Apoderada Judicial de la ciudadana ERENDIRA ZABALA, por una parte; y por la otra la demandada abogada NATHALY ALVIAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 90.412, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana NILDA LOPEZ DE OBESO, ambas identificadas en auto; estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTOS:

1.- Recibos de pago; Contrato de Trabajo; Providencia Administrativa; Constancia de Trabajo; y Copias de cheques, que se evidencian anexo al presente escrito de pruebas.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos o Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTOS:

1.- Constancia emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón del año 2010; 2.-Comunicación de fecha 05-08-2014, dirigida a la Coordinación de Colegios Privados del Estado Falcón Prof. ELIZABETH DE PULGAR; 3.- Comunicación de fecha 05-08-2014, dirigida al jefe de Zona educativa del Estado Falcón prof. SANTA GOMEZ; 4.- Constancia de residencia donde se evidencia que en la dirección donde fui notificada.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De la prueba de informe:

En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar:

1) A la Zona Educativa del estado Falcón, Coordinación Regional de Planteles Privados, ubicados en el edificio pasalba, diagonal al mercado Municipal de Coro, a los fines que sea remitido claro y preciso, informe, con copias certificadas de ser posible, en el cual indique lo siguiente: 1) Si se encuentra inscrita por ante la dependencia pública la U.E.I MIGUEL ANGEL 2) si la U.E.I MIGUEL ANGEL, es una sociedad civil de hecho o irregular. 3) Indique quienes fungen en la actualidad como socios o propietarios de la U.E.I MIGUEL ANGEL. 4) Indique quien o quienes han sido los directores (a) de la U.E.I MIGUEL ANGEL, desde agosto 2014. 4) indique la dirección.

2) A la U.E.I MIGUEL ANGEL, ubicada en la siguiente dirección: calle Falcón, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines que, informe, si la ciudadana ERENDIRA NIHTAJA ZABALA CASAS, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-80.112.734, labora en esa institución o dejo de trabajar en que fecha.

Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

Este Tribunal admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen su valoración cuando estos sean.


III
DISPOSITIVA.


Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.171.227, actuando en su condición de procuradora y Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana ERENDIRA ZABALA, extranjera, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No E-80.112.734; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada NATHALY ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.90.412, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada NILDA LOPEZ DE OBESO, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad Nº V-4.639.724

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años, 206 de la Independencia y 158 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA GONZALEZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 de marzo de 2017. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA GONZALEZ


Ddch/zg